Guía técnica para
la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con
Pantallas de visualización
PRESENTACIÓN
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del
Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tiene entre sus cometidos el relativo a la elaboración de
Guías destinadas a la evaluación y prevención de los riesgos laborales.
El Real Decreto
488/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas
al trabajo que incluye pantallas de visualización, encomienda de manera específica al
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la elaboración y el mantenimiento
actualizado de una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización.
La presente Guía proporciona criterios y
recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios y a los responsables de prevención
la interpretación y aplicación del citado Real Decreto, especialmente en lo que se
refiere a la evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores involucrados y
en lo concerniente a las medidas preventivas aplicables.
Javier
Gómez-Hortigüela Amillo
DIRECTOR DEL INSHT |
- INTRODUCCIÓN
DESARROLLO Y COMENTARIOS AL
REAL DECRETO 488/1997, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD RELATIVAS AL
TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
Preámbulo del R.D. 488/1997
Artículo 1. Objeto
Artículo 2.
Definiciones
Artículo 3.
Obligaciones generales del empresario
Artículo 4. Vigilancia
de la salud
Artículo 5.
Obligaciones en materia de formación e información
Artículo 6. Consulta y
participación de los trabajadores
Disposición
transitoria única. Plazo de adaptación de los equipos que incluyen pantallas de
visualización
Disposición
final primera. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de
riesgos
Disposición
final segunda. Habilitación normativa
Anexo del R. D.
488/1997. Disposiciones mínimas
AYUDAS PARA LA
EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
III.1. Test para la
evaluación de puestos con pantallas de visualización
FUENTES DE INFORMACIÓN
Normativa legal
Normas técnicas
Publicaciones del
INSHT
Otras publicaciones
Otras fuentes de
información
I. INTRODUCCIÓN
La presente Guía tiene por objeto facilitar
la aplicación del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización. Este Real Decreto traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva
europea 90/270/CEE de 29 de mayo de 1990.
El presente documento constituye la Guía
Técnica realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la
evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que
incluyen pantallas de visualización, conforme con lo encomendado a este Organismo por el
citado Real Decreto 488/1997 en su Disposición Final Primera.
Aunque esta Guía se refiere exclusivamente a
dicho Real Decreto, es preciso tener en cuenta que éste se encuadra en la reglamentación
general sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención.
Por tanto, junto a las obligaciones
específicas relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, el
empresario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general
contenidos en la citada Ley y en el Reglamento.
También resulta de aplicación en este caso
el Real Decreto
486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
NOTA:
En la presente Guía
se distingue con letra cursiva las partes del texto que contienen recomendaciones
técnicas.
En los recuadros en
color se incluye el texto íntegro del Real Decreto 488/1997
II. DESARROLLO Y
COMENTARIOS AL REAL DECRETO 488/1997, SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD
RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYEN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
Con el fin de facilitar la utilización de la
presente Guía se incluye el articulado del Real Decreto 488/1997, seguido de los
comentarios sobre aquellos aspectos más relevantes que no se consideran suficientemente
autoexplicativos. Así mismo, se proporcionan criterios técnicos para facilitar la
evaluación y prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores
usuarios.
REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y
responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de
los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco
de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán
las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos
de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo
reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la
adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a
garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización
por los trabajadores no se deriven riesgos para la seguridad y salud de los mismos.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta
que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes
Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y
salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de
protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva
90/270/CEE, de 29 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud
relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización. Mediante el
presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de
la Directiva 90/270/CEE antes mencionada.
En su virtud, de conformidad con el artículo
6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales a propuesta
del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultadas las organizaciones empresariales y
sindicales mas representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 4 de abril de 1997,
Dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
El presente Real Decreto establece las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores
de equipos que incluyan pantallas de visualización.
Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se aplicarán plenamente al conjunto del
ámbito contemplado en el apartado anterior.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación
de este Real Decreto:
Los puestos de
conducción de vehículos o máquinas.
Los sistemas informáticos embarcados en un
medio de transporte.
Los sistemas
informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público.
Los sistemas
llamados "portátiles", siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en un
puesto de trabajo.
Las
calculadoras, cajas registradoras y todos aquellos equipos que tengan un pequeño
dispositivo de visualización de datos o medidas necesario para la utilización directa de
dichos equipos.
Las máquinas de
escribir de diseño clásico, conocidas como "máquinas de ventanilla".
|
El presente Real Decreto se encuadra dentro
de la reglamentación general sobre Seguridad y Salud en el trabajo, constituida por la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre. Por lo tanto, junto a las obligaciones específicas
relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos, el
empresario deberá asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general
contenidos en la Ley 31/1995.
Se debe tener en cuenta que, para los casos
excluidos de la aplicación del Real Decreto sobre trabajos con pantallas de
visualización, se dispone de la legislación general en materia de prevención de riesgos
laborales (la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención y el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo). En este contexto,
deberían ser objeto de especial atención los aspectos relativos a su acondicionamiento
ergonómico.
La exclusión relativa al punto 3 a) se refiere a los puestos que incorporan una cabina de
conducción en vehículos o máquinas (por ejemplo, grúas y excavadoras).
La exclusión relativa al punto 3 c) se refiere a los equipos con pantalla de
visualización utilizados por el público en general para realizar operaciones de corta
duración, tales como:
Los cajeros automáticos de los bancos.
Los equipos con pantalla para consultas del
público en bibliotecas y centros de documentación.
Las pantallas electrónicas de información
y consulta en centros públicos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, etc.
La exclusión de los equipos portátiles con
pantallas de visualización, en el punto 3 d), sólo se aplica
cuando no son utilizados de forma continua en un puesto de trabajo. Los criterios para
determinar si la utilización es continua son los mismos que se aplican para definir al
"trabajador" usuario (ver los comentarios relativos al Artículo
2 más adelante).
La exclusión relativa al punto 3 e) para pequeños dispositivos de visualización, se debe
a que estos no suelen requerir una visualización intensiva por largos períodos de
tiempo. Esta exclusión comprende muchos equipos científicos de laboratorio, tales como
osciloscopios y otros instrumentos con pequeñas pantallas para mostrar dígitos.
En general, quedarían excluidos una gran
variedad de instrumentos dotados con estas pequeñas pantallas, destinados a medir
cualquier tipo de magnitud física y que pueden ser utilizados en actividades muy
diversas: comprobaciones en líneas de montaje, tareas de mantenimiento, controles de
calidad, talleres de reparación, etc., o bien ir incorporados a las propias máquinas o
equipos para el control eventual de su funcionamiento.
La exclusión a que hace referencia el punto 3 f) sólo se aplica a las máquinas de escribir que poseen
una pequeña pantalla rectangular, habitualmente de cristal líquido, que generalmente
muestra dos o tres líneas de texto.
REAL
DECRETO 488/1997
Artículo 2.
Definiciones.
A efectos de este Real Decreto se entenderá
por:
Pantalla de visualización: una pantalla
alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual
utilizado.
Puesto de trabajo: el constituido por un
equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de
adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de
accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el
entorno laboral inmediato.
Trabajador: cualquier trabajador que
habitualmente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con
pantalla de visualización.
|
Las definiciones de "pantalla de
visualización", "puesto de trabajo" y "trabajador", determinan
si el Real Decreto 488/1997 se aplica o no a una determinada situación.
Qué se entiende por "pantalla
de visualización"
La definición dada en el Artículo 2 a) incluye las pantallas de visualización
convencionales (con tubo de rayos catódicos), así como las pantallas basadas en otras
tecnologías (de plasma, de cristal líquido, etc.).
También deben considerarse incluidas las
pantallas de visualización no basadas en la tecnología electrónica, como es el caso,
por ejemplo, de las pantallas de visualización de microfichas.
Así mismo, deben considerarse incluidas las
pantallas utilizadas en control de procesos, control del tráfico aéreo, etc, aunque en
estos casos puedan no ser aplicables algunos de los requerimientos particulares
establecidos en el Anexo del Real Decreto (ver más adelante los comentarios sobre el
Anexo).
No se debe perder de vista que la
utilización de los equipos con dispositivos de visualización no comprendidos en este
Real Decreto quedan todavía sometidos a los requerimientos establecidos en la
legislación general sobre prevención de riesgos laborales a la que antes se ha hecho
referencia.
Esto es también válido en aquellos casos en
que no sea de aplicación este Real Decreto, cuando el equipo con pantalla de
visualización se utilice por una persona que no pueda ser considerada como
"trabajador" usuario.
Quién debe considerarse
"trabajador" (usuario)
El Real Decreto 488/1997 está destinado a
proteger la salud de los empleados considerados como "trabajadores" usuarios de
equipos con pantalla de visualización. Esta protección se relaciona con los riesgos
asociados a la utilización efectiva de dichos equipos; principalmente los trastornos
musculoesqueléticos, los problemas visuales y la fatiga mental.
La probabilidad de experimentar tales
trastornos está relacionada directamente con la frecuencia y duración de los períodos
de trabajo ante la pantalla, así como con la intensidad y grado de atención requeridos
por la tarea. Junto a estos factores intervienen otros, como la posibilidad de que el
operador pueda seguir su propio ritmo de trabajo o efectuar pausas.
El efecto combinado de todos estos factores
hace imposible establecer una sencilla frontera basada, por ejemplo, en un determinado
número de horas diarias o semanales, para decidir quién es "trabajador"
usuario de equipos con pantallas de visualización y quién no lo es.
Esta dificultad hace aconsejable establecer
una primera clasificación de los empleados que usan estos equipos en tres categorías:
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA
CONDICIÓN DE TRABAJADOR USUARIO DE PVD |
Los que pueden considerarse
"trabajadores" usuarios de equipos con pantalla de visualización: todos
aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con
dichos equipos.
Los que pueden considerarse
excluidos de la consideración de "trabajadores" usuarios: todos aquellos cuyo
trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas
semanales.
Los que, con ciertas condiciones,
podrían ser considerados "trabajadores" usuarios: todos aquellos que realicen
entre 2 y 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con estos
equipos.
|
Una persona incluida dentro de la categoría
(C) puede ser considerada, definitivamente, "trabajador" usuario si cumple, al
menos, 5 de los requisitos siguientes:
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA
CONDICIÓN DE TRABAJADOR USUARIO DE PVD |
Depender del equipo con pantalla de
visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios
alternativos para conseguir los mismos resultados.
(Este sería el caso del trabajo con
aplicaciones informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales de
trabajo, pero requieren el empleo de pantallas de visualización, o bien de tareas que no
podrían realizarse sin el concurso de dichos equipos).
No poder decidir voluntariamente si
utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo.
(Por ejemplo, cuando sea la empresa quien
indique al trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de
visualización).
Necesitar una formación o
experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su
trabajo.
(Por ejemplo, los cursos impartidos por la
empresa al trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y
experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección).
Utilizar habitualmente equipos con
pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más.
(Las pequeñas interrupciones, como llamadas
de teléfono o similares, durante dichos periodos, no desvirtúa la consideración de
trabajo continuo).
Utilizar equipos con pantallas de
visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.
Que la obtención rápida de
información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito
importante del trabajo.
(Por ejemplo, en actividades de información
al público en las que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización).
Que las necesidades de la tarea
exijan un nivel alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, debido a que las
consecuencias de un error puedan ser críticas.
(Este sería el caso de las tareas de
vigilancia y control de procesos en los que un error pudiera dar lugar a pérdidas
materiales o humanas).
|
REAL
DECRETO 488/1997
Artículo 3.
Obligaciones generales del empresario.
El empresario adoptará las medidas
necesarias para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de
visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud o, si ello no fuera posible,
para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los puestos de trabajo a
que se refiere el presente Real Decreto deberán cumplir las disposiciones mínimas
establecidas en el Anexo del mismo.
A efectos de lo dispuesto en el primer
párrafo del apartado anterior, el empresario deberá evaluar los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta en particular los posibles
riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, así como el posible
efecto aadido o combinado de los mismos.
La evaluación se realizará tomando en
consideración las características propias del puesto de trabajo y las exigencias de la
tarea y entre éstas, especialmente, las siguientes:
El tiempo promedio de utilización diaria
del equipo.
El tiempo máximo de atención continua a
la pantalla requerido por la tarea habitual
El grado de atención que exija dicha
tarea.
Si la evaluación pone de manifiesto que la
utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o
puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario adoptará las medidas
técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible.
En particular, deberá reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla,
organizando la actividad diaria de forma que esta tarea se alterne con otras o
estableciendo las pausas necesarias cuando la alternancia de tareas no sea posible o no
baste para disminuir el riesgo suficientemente.
- En los Convenios Colectivos podrá acordarse la periodicidad,
duración y condiciones de organización de los cambios de actividad y pausas a que se
refiere el apartado anterior.
|
Los principales riesgos asociados al uso de
equipos con pantalla de visualización son: los trastornos musculoesqueléticos, la fatiga
visual y la fatiga mental.
Todos los problemas de salud conocidos que
pueden asociarse a la utilización de equipos con pantallas de visualización pueden ser
evitados mediante un buen diseño del puesto, una correcta organización del trabajo y una
información y formación adecuadas del trabajador (ver más adelante las observaciones de
esta Guía relativas al Artículo 5 del Real Decreto 488/1997).
Cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Anexo al Real Decreto 488/1997, de 14 de abril
El Anexo al Real Decreto 488/1997, de 14 de
abril, establece las disposiciones mínimas que han de cumplir los puestos equipados con
pantallas de visualización a fin de prevenir los citados riesgos. Estos requerimientos
comprenden el equipo informático, el mobiliario, el medio ambiente físico y los
programas informáticos.
De acuerdo con la "Observación
preliminar" del citado Anexo, los requerimientos específicos del mismo se aplicarán
en la medida en que existan en el puesto los elementos a los que se refieren cada uno de
ellos y siempre que lo permitan las características intrínsecas de la tarea.
En la práctica, los requerimientos
detallados en el Anexo son plenamente aplicables a la mayoría de los puestos típicos de
oficina, pero puede haber aplicaciones más especializadas de los equipos con pantallas de
visualización donde alguno de dichos requerimientos sea inapropiado (ver más adelante
los comentarios de la Guía referidos al Anexo al Real
Decreto 488/1997).
La evaluación de los riesgos
El empresario debe proceder a realizar la
evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores usuarios de los
equipos con pantallas de visualización, especialmente de los relativos a la fatiga
visual, los trastornos musculoesqueléticos y los derivados de la carga mental.
A estos riesgos está sometida cualquier
persona que haya sido catalogada como "trabajador" usuario de pantallas de
visualización, con arreglo a los criterios expuestos anteriormente.
Por tanto, la citada evaluación deberá
realizarse en todos aquellos puestos equipados con "pantallas de
visualización" que puedan ser ocupados por empleados con la consideración
de "trabajadores" usuarios de dichos equipos (según las
correspondientes definiciones dadas en esta Guía en relación con el Artículo 2).
En general, los mencionados riesgos se pueden
incrementar en la medida en que el diseño del puesto, el medio ambiente físico y la
organización del trabajo no tengan en cuenta las necesidades y limitaciones del usuario.
Dado que cualquier riesgo para la salud puede
incrementarse como consecuencia del efecto combinado de diferentes factores causales, el
análisis debería tener en cuenta los siguientes aspectos:
Comprender todos los elementos que integran
el puesto de trabajo: el equipo informático, la configuración del puesto, el medio
ambiente físico, los programas informáticos y la organización de la actividad, que
incluye los aspectos temporales del trabajo ante la pantalla de visualización.
Estos aspectos temporales (tiempo promedio de
utilización diaria del equipo, tiempo de atención continua a la pantalla, etc., son de
gran importancia, porque inciden directamente en los riesgos derivados del trabajo con
pantallas de visualización, pero no deben ser considerados de forma independiente con
respecto a los demás aspectos del puesto.
Incluir los aspectos que pueden contribuir
de forma indirecta en la aparición de problemas. Por ejemplo, las malas posturas pueden
ser debidas no sólo al diseño inadecuado del puesto o a los hábitos del trabajador sino
también al intento de eludir reflejos molestos; la fatiga mental puede deberse no sólo a
la complejidad de la tarea o la organización del trabajo, sino también a la mala
legibilidad de la pantalla, etc.
El análisis debe ser capaz de reflejar el
tipo y magnitud de los riesgos que pueden derivarse de la actividad realizada y de sus
exigencias: visuales, mentales, posturales, gestuales, etc.
Debe incorporar la información relativa al
conocimiento y experiencia del trabajador sobre su propio puesto.
No obstante, la naturaleza de los riesgos
derivados del trabajo prolongado con pantallas de visualización limita el tipo de
evaluación que puede realizarse en la práctica. Así, la carga visual y el
correspondiente riesgo de fatiga dependen de múltiples factores:
Los derivados de las exigencias de
la tarea:
El tiempo promedio de utilización diaria del
equipo.
El tiempo máximo de atención continua a la
pantalla.
El grado de atención que exija la tarea.
El tamaño de los elementos a visualizar y la
minuciosidad de la tarea.
La visualización alternativa de la pantalla
e impresos.
La diferencia de luminancias entre dichos
elementos y sus diferentes distancias respecto a los ojos del usuario, etc.
Los derivados de las
características propias del puesto de trabajo:
La calidad de la pantalla. Definición de los
caracteres, estabilidad de la imagen, generación de parpadeos, "polaridad" de
la pantalla, eficacia del tratamiento antirreflejo, etc.
La iluminación y el entorno visual. Nivel de
iluminación, reflejos molestos, grado de deslumbramiento producido por el entorno, etc.
Los relativos a las propias
características visuales del usuario:
Necesidad de utilizar lentes correctores,
agudeza visual, presbicia, etc.
La conjunción de todos estos
factores hace que sea prácticamente inabordable la predicción puramente objetiva de la
magnitud de la carga visual resultante, en una determinada situación de trabajo, a partir
de los datos cuantitativos correspondientes a los factores descritos.
Esto no impide que pueda realizarse un
control de todos y cada uno de los factores que contribuyen a la fatiga visual y
acondicionarlos siguiendo las buenas prácticas de diseño ergonómico generalmente
aceptadas.
Estas mismas consideraciones son aplicables a
la evaluación de los riesgos de fatiga mental y de los trastornos musculoesqueléticos.
En la práctica se nos ofrecen tres
alternativas complementarias para evaluar los puestos de trabajo en relación con estos
riesgos:
La verificación de los requisitos de
diseño y acondicionamiento ergonómico para los diferentes elementos que integran el
puesto, a fin de controlar el riesgo en su origen.
La estimación de las cargas mental, visual
y muscular; a través del análisis de las exigencias de la tarea, las características
del trabajador, el tiempo de trabajo, los síntomas de fatiga, etc.
La detección de las situaciones de riesgo
mediante la vigilancia de la salud del trabajador.
Desde el punto de vista preventivo tienen
mayor interés los dos primeros enfoques, por su carácter activo (se actúa antes de que
se produzca el daño).
No obstante, el control de la salud es un
complemento importante de la evaluación, dado que permite detectar los daños sufridos.
En lo que concierne al segundo enfoque, las
estimaciones de las cargas mental, visual y muscular, suelen requerir la intervención de
expertos y el empleo de procedimientos de cierta complejidad, lo que puede quedar fuera
del alcance de la mayoría de las empresas.
Finalmente, el control del riesgo basado en
la verificación de los requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico resulta más
accesible y está de acuerdo con lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en su Art. 15, letra d). Esta evaluación debe comprender los 5 elementos que
integran el puesto de trabajo equipado con pantalla de visualización:
El equipo informático
La configuración física del puesto
El medio ambiente físico
Los programas informáticos
La organización del trabajo
METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN
El tipo de evaluación debe ser apropiado a
la clase de trabajo realizado y a la complejidad del puesto. Para la mayoría de las
actividades de oficina será suficiente la evaluación basada en la información obtenida
mediante la aplicación de un test de evaluación.
Anexo a esta Guía se incluye un test
destinado a realizar una primera evaluación de este tipo de puestos. El test
está pensado para hacer frente a las dificultades prácticas que plantea la evaluación
de un gran número de puestos con pantallas de visualización.
Con el fin de facilitar aún más el proceso
de evaluación, el INSHT ha desarrollado una versión informatizada de dicho test,
"PVCHECK", dentro de la colección de Aplicaciones Informáticas para la
Prevención.
El test tiene sus limitaciones y, por tanto,
se podrían presentar casos en los que no sea suficiente su aplicación para determinar
con certeza la adecuación de algunos aspectos del puesto. Dichas limitaciones pueden
presentarse también en los puestos ocupados por trabajadores con características
especiales: discapacitados, mujeres embarazadas, etc.
Cuando en la aplicación del test se
presenten situaciones dudosas o, a juicio del responsable de la evaluación, convenga
realizar análisis más detallados de algunos aspectos, se pueden encontrar criterios más
precisos al final de la presente Guía (en el punto donde se comenta el Anexo del Real
Decreto) o bien recurrir a las fuentes de información citadas al final de la Guía.
Por ejemplo: si, una vez aplicado el test de
evaluación a un conjunto de puestos, no existe la certeza de que la iluminación esté
bien o mal acondicionada en alguno de ellos, se puede proceder a la realización de
mediciones y utilizar, en su caso, los criterios cuantitativos de evaluación incluidos al
final de esta Guía.
La información proporcionada por los
trabajadores usuarios constituye una parte esencial de la evaluación. Una forma práctica
de obtenerla consiste en el empleo del citado test, que también puede ser cumplimentado
por los propios trabajadores usuarios.
En cualquier caso, el empresario debe
asegurarse de que los trabajadores que vayan a cumplimentar el test reciban las
instrucciones adecuadas.
También es posible emplear otros
procedimientos de evaluación complementarios o alternativos; por ejemplo, los aspectos
que se prestan a un análisis más objetivo, tales como la calidad de las pantallas y de
los teclados, los requisitos de ajuste de las sillas de trabajo, etc., que sean comunes a
muchos puestos, podrían ser considerados de forma global por parte del responsable de la
evaluación, mientras la información proporcionada por los usuarios se centraría en los
factores menos susceptibles de objetivar.
No obstante, en actividades donde
puedan aparecer riesgos particulares, o importantes pérdidas materiales, o bien la
seguridad para terceras personas pueda constituir un factor crítico (como por ejemplo, el
control del tráfico aéreo, salas de control de procesos, grandes plantas de energía,
etc.), puede ser necesario realizar una evaluación más detallada que la proporcionada
por los procedimientos citados anteriormente.
Esta evaluación podría requerir un estudio
ergonómico del puesto donde, por ejemplo, se incluyera un análisis de la tarea donde se
hubiera detectado una situación particular de estrés de trabajo, registros posturales,
mediciones relativas al diseño del puesto, análisis del "software" utilizado,
análisis cuantitativos de la iluminación y del entorno visual, etc.
La aplicación de este tipo de análisis
ergonómico sólo estaría justificado en puestos de trabajo especiales, como sería el
caso de las actividades donde los errores del trabajador puedan tener consecuencias graves
para él o para terceras personas, o bien puedan dar lugar a importantes pérdidas
materiales.
Para estos casos, los encargados de realizar
la evaluación pueden encontrar una información más detallada y, en su caso, criterios
cuantitativos de evaluación en el "Manual de normas técnicas para el
diseño ergonómico de puestos con pantallas de visualización", editado por
el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como en otras fuentes de
información citadas al final de la presente Guía.
ESQUEMA GENERAL DE LA EVALUACIÓN DE
PUESTOS CON PVD
ACLARACIONES RELATIVAS AL
ESQUEMA
Para determinar los puestos que han de ser
objeto de la evaluación, aplicar los criterios dados en la presente Guía para
interpretar el alcance de los Artículos 1 y 2
del Real Decreto 488/1997 (exclusiones y definición de "pantalla de
visualización", "puesto de trabajo" y "trabajador").
Este sería el caso de las actividades de
control de tráfico aéreo, salas de control de grandes plantas industriales o centrales
de energía, etc.
Por el contrario, en la mayoría de los
puestos con pantallas de visualización que existen en las oficinas bastará con aplicar
un test de evaluación.
El estudio ergonómico en profundidad
requerirá la intervención de un experto o grupo multidisciplinar de expertos y la
utilización de metodologías especiales de análisis. El empleo de estos recursos sólo
se justificaría en casos muy concretos.
Existe una versión informatizada de este
test ("PVCHECK") destinada a facilitar la evaluación de grandes cantidades de
puestos con pantallas de visualización. En todo caso, se pueden utilizar otros métodos
de evaluación equivalentes, adecuadamente validados.
Al final de la presente Guía, donde se
comenta el Anexo del R.D. 488/1997, se recogen criterios
mas precisos y, en su caso, cuantitativos, para evaluar cualquier aspecto concerniente a
los puestos con pantallas de visualización. Se puede encontrar una información mas
extensa en el "Manual de normas técnicas para el diseño ergonómico de puestos con
pantallas de visualización", editado por el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, así como en las partes aprobadas de las normas técnicas
UNE-EN29241 (ver la relación de fuentes de información al final de la presente Guía)
Revisión de las evaluaciones
De acuerdo con lo establecido en el Artículo
6 del R.D. 39/1997, la evaluación de los riesgos debe ser revisada en el caso de que se
hayan introducido cambios significativos en el puesto de trabajo, cuando se hayan
detectado daños a la salud de los trabajadores y en los demás supuestos incluidos en el
Artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
En el caso del trabajo con pantallas de
visualización, esto puede ser debido a los cambios efectuados en el equipo informático,
en los programas de ordenador, en la iluminación, etc., o bien como consecuencia de
incrementos sustanciales del tiempo de trabajo ante la pantalla de visualización o debido
a los cambios en el propio colectivo de trabajadores usuarios.
La revisión de las evaluaciones también
podría ser necesaria cuando la investigación científica descubra algún nuevo riesgo
significativo en el trabajo con pantallas de visualización.
Registro de las evaluaciones
El resultado de las evaluaciones debe ser
registrado, bien sea en un soporte impreso o en un medio informático, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 del R.D. 39/1997.
Estos registros se deben mantener fácilmente
accesibles, de manera que puedan ser consultados por todas aquellas personas que requieran
los resultados de las evaluaciones; por ejemplo, los encargados de corregir las
deficiencias encontradas.
Quién puede realizar la evaluación
El empresario puede llevar a cabo la
evaluación de los riesgos bien personalmente o a través de los recursos internos o
externos correspondientes, siempre y cuando el que la efectúe disponga de la
cualificación adecuada para ello.
En el caso de que se precise realizar la
evaluación de puestos de trabajo que presenten gran complejidad (salas de control de
procesos, etc.) o en los que se realicen tareas críticas (donde los errores pueden
suponer importantes pérdidas materiales o humanas) puede ser necesaria la intervención
de expertos.
En todo caso, los encargados de realizar la
evaluación deberían conocer las disposiciones legales aplicables al trabajo con
pantallas de visualización (véanse las fuentes de información al
final de esta Guía) y tener una formación suficiente para saber efectuar la evaluación,
ya sea mediante los instrumentos elaborados por ellos mismos o mediante la aplicación de
los ya existentes.
También es importante que conozcan sus
propias limitaciones, con el fin de recabar el apoyo de expertos en caso necesario.
Reducción del riesgo al mínimo
posible
Una vez conocidas las deficiencias mas
importantes, a través de la correspondiente evaluación de los riesgos, se deberían
llevar a cabo las medidas correctoras necesarias con la celeridad adecuada a la
importancia de los mismos, de manera que se elimine el riesgo o se reduzca al nivel más
bajo razonablemente posible.
MEDIDAS TÉCNICAS U ORGANIZATIVAS
PARA DISMINUIR EL RIESGO
La mayoría de las acciones correctoras
pueden ser clasificadas dentro de los siguientes grupos:
Las dirigidas a garantizar que
todos los elementos materiales constitutivos del puesto satisfagan los requisitos de
diseño ergonómico (equipamiento, programas de ordenador, condiciones
ambientales, etc.).
Por ejemplo: empleo de monitores de pantalla
de buena calidad (con alta definición, tratamiento antirreflejo, libre de parpadeos,
etc.), sistema de iluminación que proporcione un nivel de luz adecuado sin producir
deslumbramiento, programas de ordenador que sean fáciles de utilizar
("amigables"), etc.
Los requisitos mínimos para todos los
elementos del puesto se recogen al final de esta Guía (en el punto donde se comenta el Anexo del Real Decreto 488/1997).
Las dirigidas a garantizar la
formación e información de los trabajadores usuarios de pantallas de visualización,
con el fin de que sepan utilizar el equipamiento de trabajo de manera segura (ver más
adelante el punto relativo a la formación e información de los trabajadores usuarios).
Las dirigidas a garantizar formas
correctas de organización del trabajo.
Este constituye un aspecto importante del
acondicionamiento de los puestos dado que los principales riesgos del trabajo prolongado
ante la pantalla (problemas posturales, fatiga visual y sobrecarga mental) están muy
ligados al diseño de las tareas y la organización del trabajo.
Desde el punto de vista preventivo,
siempre que la naturaleza de las tareas lo permita, podrían organizarse las actividades
de manera que los trabajadores tengan un margen de autonomía suficiente para poder seguir
su propio ritmo de trabajo y hacer pequeñas pausas discrecionales para prevenir las
fatigas física, visual y mental.
Estas modalidades de trabajo, que son las
más habituales en muy distintos ámbitos laborales, pueden considerarse satisfactorias
desde el punto de vista de la prevención del riesgo de fatiga, y suelen hacer innecesario
el establecimiento de pausas regladas, sobre todo si el trabajo realizado con la pantalla
de visualización se combina con otras tareas donde no se utilice la pantalla.
Lo deseable es que, de forma espontánea,
cada usuario tome las pausas o respiros necesarios para relajar la vista y aliviar la
tensión provocada por el estatismo postural.
Esta forma de prevenir la fatiga puede
ser eficaz siempre que el trabajador no se vea sometido a un apremio excesivo de tiempo.
Por el contrario, donde las
necesidades inherentes al tipo de tarea realizada conlleven inevitablemente períodos de
trabajo intensos con la pantalla de visualización (ya sea debido a la propia lectura de
la pantalla, al uso intensivo del dispositivo de entrada de datos o a una combinación de
ambos), se puede afirmar la existencia de un riesgo importante de fatiga para el
trabajador. En estos casos, se debería tratar de alternar el trabajo ante la
pantalla con otras tareas que demanden menores esfuerzos visuales o musculoesqueléticos,
con el fin de prevenir la fatiga.
Por ejemplo, un trabajador encargado de
introducir datos en el ordenador podría alternar esta tarea con otras actividades de
oficina, tales como la atención al cliente, el archivo de impresos, la utilización del
teléfono, etc.
Por el contrario, no serviría como tarea
alternativa la mecanografía tradicional.
Considerando el número, cada vez mayor, de
personas que trabajan con pantallas de visualización, en la práctica puede resultar
difícil encontrar tareas alternativas que permitan reducir las cargas visual, mental y
postural.
Donde las actividades realizadas con
pantallas de visualización tampoco puedan ser organizadas de la forma anterior, será
necesario establecer pausas planificadas.
Naturaleza de las pausas y de los
cambios de actividad
En aquellos casos en los que el trabajo
realizado con pantallas de visualización conlleva una demanda visual importante o una
utilización intensiva del teclado, durante los cambios de actividad se debe evitar la
ejecución de aquellas cuyas demandas visuales o, en su caso, musculoesqueléticas sean
relevantes.
En lo que concierne a las pausas
planificadas, su duración y frecuencia dependerán de las exigencias concretas de cada
tarea. No obstante, se pueden dar las siguientes recomendaciones de carácter general:
Las pausas deberían ser introducidas
antes de que sobrevenga la fatiga.
El tiempo de las pausas no debe ser
recuperado aumentando, por ejemplo, el ritmo de trabajo durante los períodos de
actividad.
Resultan más eficaces las pausas
cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas. Por ejemplo, es preferible realizar
pausas de 10 minutos cada hora de trabajo continuo con la pantalla a realizar pausas de 20
minutos cada dos horas de trabajo.
Siempre que sea posible las pausas
deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador relajar la vista (por
ejemplo, mirando algunas escenas lejanas), cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.
En la formación e información de los
trabajadores usuarios se puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y
musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las
pausas.
A título orientativo, lo más habitual
sería establecer pausas de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la
pantalla; no obstante, en tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención
conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos. En el extremo
contrario, se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una
cada dos horas de trabajo con la pantalla.
En todo caso, en los Convenios Colectivos,
los representantes de las partes pueden acordar mejoras suplementarias en relación con
los aspectos temporales del trabajo: organización de los cambios de actividad y duración
de las pausas.
APLICACIÓN DE TÉCNICAS ORGANIZATIVAS
PARA DISMINUIR
REAL
DECRETO 488/1997
Artículo 4.
Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará el derecho de
los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular
los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto
añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. Tal vigilancia
será realizada por personal sanitario competente y según determinen las autoridades
sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren, de conformidad con lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Dicha vigilancia deberá ofrecerse
a los trabajadores en las siguientes ocasiones :
Antes de comenzar a trabajar con una
pantalla de visualización.
Posteriormente, con una periodicidad
ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable.
Cuando aparezcan trastornos que pudieran
deberse a este tipo de trabajo.
Cuando los resultados de la vigilancia de
la salud a que se refiere el Apartado 1 lo hiciese necesario, los Trabajadores tendrán
derecho a un reconocimiento oftalmológico.
El empresario
proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para
la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los
resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores
demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
|
El Artículo 4 obliga al empresario
a ofrecer una vigilancia de la salud a todos aquellos empleados que puedan ser
considerados "trabajadores" usuarios de pantallas de visualización.
Esta vigilancia deberá tener en cuenta especialmente los riesgos para la vista, los
problemas musculoesqueléticos y la fatiga mental.
La vigilancia de la salud debe ser efectuada
de acuerdo con las disposiciones de carácter general contenidas en el Artículo 22 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Artículo 37, punto 3, del
Reglamento de los Servicios de Prevención.
En general, la vigilancia de la salud sólo
puede realizarse con el consentimiento del trabajador, excepción hecha de los supuestos
contemplados en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En todo caso, la vigilancia de la salud se
debe realizar de manera que se respete el derecho a la intimidad del trabajador y la
confidencialidad de la información relativa a su estado de salud. El trabajador tiene
derecho a ser informado de los resultados del examen de salud que le concierne.
Como resultado de dicho examen, el empresario
debería ser informado de si el "trabajador" usuario de pantallas de
visualización necesita algún dispositivo corrector especial de la vista para realizar el
trabajo con la pantalla de visualización y de cuándo debe ser efectuada la nueva
revisión médica.
El empresario no debe comunicar a personas
ajenas, sin consentimiento del trabajador, ningún dato que pudiera conocer sobre el
resultado de la citada vigilancia de la salud.
Quién puede realizar la vigilancia
de la salud
La vigilancia y el control de la salud de los
"trabajadores" usuarios de pantallas de visualización deben ser efectuados por
el personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 37, punto 3, del Real Decreto 39/1997, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
La periodicidad, los contenidos y, en
su caso, los protocolos específicos de la vigilancia de la salud serán los que
establezcan las autoridades sanitarias correspondientes (Ministerio de Sanidad y
Consumo y Comunidades Autónomas), oídas las sociedades científicas competentes, y de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de
los agentes sociales. En cualquier caso, la vigilancia y control de la salud se deberán
efectuar de acuerdo con lo establecido en el citado Artículo 37, punto 3, del Reglamento
de los Servicios de Prevención.
Cuándo se debe realizar la
vigilancia de la salud
Para los "trabajadores" usuarios de
pantallas de visualización el empresario debe ofrecer la vigilancia de la salud en tres
ocasiones:
Antes de comenzar a trabajar con
una pantalla de visualización
El primer examen de la salud debe ser
realizado antes de que el sujeto, previamente seleccionado, emprenda su actividad como
"trabajador" usuario de pantallas de visualización. Esto no significa que dicho
examen se deba realizar antes de que el empleado realice cualquier trabajo con la
pantalla, sino desde el momento en que dicho empleado vaya a realizar una actividad propia
de un "trabajador" usuario de pantallas de visualización, conforme con las
definiciones dadas en el Artículo 2, comentado anteriormente.
Debe entenderse que este examen de la salud
se refiere a trabajadores ya contratados, no a los que son objeto de un proceso de
selección.
En lo que concierne a las personas que ya
vinieran realizando las actividades propias de un "trabajador" usuario de
pantallas de visualización en el momento de la entrada en vigor del R.D. 488/1997, el
empresario debe ofrecer la citada revisión de la salud lo antes posible.
Posteriormente, con una
periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable
El empresario y el trabajador deberían ser
informados, por el médico responsable del examen de la salud, sobre la periodicidad de
los reconocimientos. Dicha periodicidad puede variar de un trabajador a otro, de acuerdo
con sus necesidades individuales. Esto se debería tener en cuenta en el caso de las
personas con defectos visuales, discapacitados, mujeres embarazadas, etc.
Cuando aparezcan trastornos que
puedan deberse al trabajo con pantallas de visualización.
El "trabajador" usuario de
pantallas de visualización puede solicitar la realización de un reconocimiento de su
salud en relación con los síntomas o dolencias que puedan ser consideradas
razonablemente debidas a su trabajo; por ejemplo: problemas visuales, molestias en la
espalda, dolores en las manos o en los brazos, etc.
Reconocimiento oftalmológico
Cuando, a través de la referida vigilancia
de la salud, se detecte algún problema ocular (posible alteración o enfermedad en los
ojos) el trabajador tendrá derecho a que se le practique un reconocimiento oftalmológico
por el especialista competente.
Dispositivos correctores especiales
Por "dispositivos correctores
especiales" se debe entender aquellos dispositivos correctores de la visión
(normalmente gafas) que sean prescritos en los exámenes de salud, por el médico
responsable de los mismos, con el fin de poder trabajar a las distancias requeridas
específicamente en el puesto equipado con pantalla de visualización.
Por "dispositivos correctores
normales" se entenderá aquellos dispositivos destinados a corregir los defectos
visuales con una finalidad distinta a la anterior.
Entre los trabajadores que necesitan
dispositivos correctores especiales pueden encontrarse tanto los que ya vinieran
utilizando gafas o lentillas como aquellos que tuvieran defectos de la visión sin
corregir, de los que pueden tomar conciencia al trabajar con pantallas de visualización,
como consecuencia de la mayor demanda visual.
Como ya se ha dicho, la revisión de
la salud del "trabajador" usuario de pantallas de visualización debería
determinar si requiere algún dispositivo corrector especial para realizar su trabajo sin
que sirvan para ello los dispositivos correctores normales.
Las gafas antirreflejo y sistemas análogos,
destinados a proteger contra reflejos molestos, radiaciones, etc, no se deben considerar
dispositivos correctores especiales a los efectos mencionados anteriormente.
De acuerdo con el apartado
3 del Art. 4 que comentamos, los dispositivos correctores especiales prescritos para
el trabajo con pantallas de visualización en el examen médico deben ser costeados por el
empresario.
REAL
DECRETO 488/1997
Artículo 5.
Obligaciones en materia de información y formación.
De conformidad con los artículos 18 y 19
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los
trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e
información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que
incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y
protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
El empresario deberá informar a los
trabajadores sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en su
puesto de trabajo y sobre las medidas llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 3 y 4 de este Real
Decreto.
El empresario deberá garantizar que cada
trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con
pantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la
organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable.
|
La formación e información de los
"trabajadores" usuarios de pantallas de visualización y de sus representantes
debería tener como principal objetivo la prevención de los riegos específicos para la
salud que pueden derivarse del trabajo con dichos equipos.
Para lograr ese objetivo la formación e
información debería comprender, al menos, los siguientes aspectos:
La explicación de las causas del riesgo y
de la forma en que se pueden llegar a producir daños para la salud en el trabajo con
pantallas de visualización.
El papel desempeñado por el propio
trabajador y sus representantes en el reconocimiento de dichos riesgos y los canales que
pueden utilizar para comunicar los eventuales síntomas o deficiencias detectados.
La información de todos los aspectos
importantes del R.D. 488/1997, especialmente los relativos a la vigilancia de la salud, la
evaluación de los riesgos y los requerimientos mínimos de diseño del puesto contenidos
en su Anexo.
Esta formación e información puede
efectuarse de distintas formas, por ejemplo, mediante medios audiovisuales o charlas
específicas.
La información dada por el
empresario a los "trabajadores" usuarios de pantallas de visualización debe
incluir, de manera específica, la correspondiente a la organización de la vigilancia de
la salud, así como el resultado de las preceptivas evaluaciones del riesgo en los puestos
de trabajo y de las medidas adoptadas para corregir las deficiencias.
Además, cada trabajador debería
recibir una información suficiente sobre:
La forma de utilizar los mecanismos de
ajuste del equipo y del mobiliario del puesto, a fin de conseguir la configuración más
adecuada a sus necesidades, poder adoptar posturas correctas, visualizar
satisfactoriamente la pantalla, etc..
La importancia de propiciar el cambio
postural en el transcurso del trabajo, evitando el estatismo y el mantenimiento de
posturas incorrectas.
La adopción de pautas saludables de
trabajo para prevenir la fatiga. A este respecto, es recomendable la inclusión de una
sencilla tabla de ejercicios visuales y musculares durante las pausas que ayude a reducir
la tensión del trabajo prolongado ante la pantalla.
La mayor parte de esta información puede ser
reforzada a través de folletos, carteles y medios audiovisuales, en los que se recojan,
de forma clara, los aspectos esenciales. En todo caso, con arreglo a lo establecido en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la información sobre el riesgo y las medidas
preventivas deben ser suministradas a cada trabajador de forma individual.
Por modalidades de uso de los
equipos con pantallas de visualización se debe entender las que se derivan de la
utilización de diferentes programas de ordenador así como la aplicación de cualquiera
de ellos para efectuar distintos tipos de tarea.
La formación inicial del
"trabajador" usuario de pantallas de visualización debería adecuarse a su
capacidad y habilidades, así como a las exigencias concretas de la tarea que se le vaya a
encomendar.
Esta formación debe ser actualizada cada vez
que se modifique de manera apreciable alguno de los principales elementos que configuran
el puesto de trabajo: equipo informático, programas de ordenador o tareas que se
realicen.
Habría que considerar una actualización de
la formación, en particular, en el caso de que el trabajador quede desentrenado como
consecuencia de un largo período de ausencia de su puesto de trabajo.
REAL
DECRETO 488/1997
Artículo 6.
Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los
trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto
se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales
|
El apartado 2 del Artículo 18 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales establece lo siguiente:
"El empresario deberá consultar a los
trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que
afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar
propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación
previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de
protección de la seguridad y la salud en la empresa".
REAL
DECRETO 488/1997
Disposición
transitoria única. Plazo de adaptación de los equipos que incluyan pantallas de
visualización.
Los equipos que incluyan pantallas de
visualización puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de
trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto deberán
ajustarse a los requisitos establecidos en el Anexo en un plazo de doce meses desde la
citada entrada en vigor.
|
El plazo de 12 meses se refiere únicamente
al cumplimiento de los requerimientos mínimos establecidos en el Anexo; el resto de las
disposiciones contenidas en el Reglamento son de aplicación desde el mismo momento de su
entrada en vigor.
REAL
DECRETO 488/1997
Disposición
final primera. Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de
riesgos
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y
prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas
de visualización.
Disposición
final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales para dictar, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto y,
específicamente, para proceder a la modificación del Anexo del mismo para aquellas
adaptaciones de carácter estrictamente técnico en función del progreso técnico, de la
evolución de las normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en
el área de los equipos que incluyan pantallas de visualización.
Dado en Madrid a 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales
JAVIER ARENAS BOCANEGRA |
|
El presente documento constituye la primera
Guía elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo
con lo establecido en la Disposición final primera de este Reglamento.
La Guía será objeto de actualización
siempre que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dicte nuevas disposiciones
destinadas a desarrollar el R.D. 488/1997, en función del progreso técnico o del
desarrollo normativo sobre el tema. También será objeto de actualización con motivo de
las nuevas metodologías e instrumentos desarrollados por el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo para facilitar la evaluación y acondicionamiento de los
puestos con pantallas de visualización.
ANEXO
DEL R.D. 488/1997
REAL
DECRETO 488/1997
ANEXO
Disposiciones mínimas
Observación preliminar: Las obligaciones que
se establecen en el presente Anexo se aplicarán para alcanzar los objetivos del presente
Real Decreto en la medida en que, por una parte, los elementos considerados existan en el
puesto de trabajo y, por otra, las exigencias o características intrínsecas de la tarea
no se opongan a ello.
En la aplicación de lo dispuesto en el
presente Anexo se tendrán en cuenta, en su caso, los métodos o criterios a que se
refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto de los Servicios de Prevención.
|
El Anexo del
Reglamento contiene los requerimientos mínimos para los puestos equipados con
pantallas de visualización. Estos requerimientos comprenden el equipo informático, el
mobiliario del puesto, el medio ambiente físico y la interfaz persona/ordenador.
Dichos requerimientos deben ser cumplidos en
todos aquellos puestos de trabajo con pantallas de visualización que puedan ser ocupados
por un "trabajador" usuario de dichos equipos, conforme con las definiciones
dadas en el Artículo 2.
De acuerdo con la "observación
preliminar" del Anexo, los requerimientos mínimos se aplicarán en la medida en que
los componentes específicos, a los que se hace referencia, estén presentes en el puesto
de trabajo en cuestión.
El único elemento que siempre
existirá en el puesto de trabajo, por definición, es la pantalla de visualización; el
resto de los elementos pueden estar presentes o no en el puesto.
Por otra parte, dichos requerimientos serán
aplicables siempre que la naturaleza de la tarea realizada lo permita.
En la práctica, tales requerimientos
resultan plenamente aplicables a la mayoría de los puestos típicos de oficina. No
obstante, en algunas circunstancias o aplicaciones especiales pueden resultar inapropiados
algunos de dichos requerimientos.
Los ejemplos siguientes pueden
ilustrar sobre tales situaciones:
En las actividades realizadas en ciertas
salas de control, el trabajador puede permanecer de pie, vigilando una o más pantallas de
visualización, sin necesidad de utilizar documentos. En tales casos, no serían
aplicables los requisitos relativos a las sillas y mesas de trabajo.
Algunos trabajadores discapacitados que
utilizan sillas de ruedas, pueden trabajar directamente desde ellas sin atenerse a los
requisitos específicos para las sillas señalados en el punto 1,e) del Anexo.
Donde se utilizan microfichas para el
registro de documentos impresos, los caracteres de la pantalla podrían no estar bien
definidos o claramente configurados debido a las propias deficiencias de los documentos
originales.
Los monitores de pantalla que forman parte de
simuladores destinados al entrenamiento de conductores de vehículos o máquinas pueden
representar o emular las pantallas de visualización existentes en dichos medios de
transporte (no sujetas a los requerimientos del R.D. 488/1997) con el fin de reproducir
fielmente las condiciones existentes en dichos vehículos o máquinas.
En todo caso, donde los requerimientos del
Anexo del Reglamento no sean aplicables, el empresario debe proteger la salud de los
trabajadores usuarios a través de la evaluación de los riesgos, la aplicación de las
medidas correctoras oportunas y la vigilancia periódica de la salud.
Empleo de normas técnicas
Muchos de los requerimientos mínimos del
Anexo resultan suficientemente autoexplicativos. No obstante, es posible encontrar una
información más detallada sobre las correspondientes especificaciones en las normas
técnicas UNE-EN29241, EN29241 e ISO9241, referidas a los requisitos ergonómicos para
trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos, muchas de cuyas
recomendaciones podrían hacerse extensivas a otras actividades en las que se utilicen
dichos equipos (ver las referencias bibliográficas al final de la presente Guía).
Las citadas normas técnicas no son de
obligado cumplimiento, pero pueden resultar de gran ayuda para interpretar los aspectos
técnicos del Anexo del Reglamento y facilitar su aplicación.
A continuación se proporciona información
adicional, basada esencialmente en las citadas normas, sobre los aspectos más relevantes
recogidos en el Anexo del Reglamento.
REAL
DECRETO 488/1997
1. EQUIPO
Observación general.
La utilización en sí misma del equipo no
debe ser una fuente de riesgo para los trabajadores.
Pantalla.
Los caracteres de la pantalla deberán estar
bien definidos y configurados de forma clara, y tener una dimensión suficiente,
disponiendo de un espacio adecuado entre los caracteres y los renglones.
La imagen de la pantalla deberá ser estable,
sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad.
El usuario de terminales con pantalla deberá
poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de
la pantalla, y adaptarlos fácilmente a las condiciones del entorno.
La pantalla deberá ser orientable e
inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
Podrá utilizarse un pedestal independiente o
una mesa regulable para la pantalla.
La pantalla no deberá tener reflejos ni
reverberaciones que puedan molestar al usuario.
|
Como es sabido, en las pantallas de
ordenador las imágenes se suceden varias decenas de veces por segundo y cada una de ellas
se forma mediante una trama de líneas y puntos controlados por la electrónica del
equipo. Este sistema de representación puede dar lugar a parpadeos y otras formas de
inestabilidad en la imagen, con las consiguientes molestias visuales para el usuario.
Por otro lado, no se ha conseguido aún
en estos dispositivos la resolución que puede lograrse en los soportes impresos
tradicionales. Todo ello limita el grado de legibilidad que puede obtenerse para la
información alfanumérica representada en pantalla; si bien, es preciso considerar la
existencia de monitores que ofrecen diferentes grados de calidad de representación.
La norma técnica UNE-EN29241.3
proporciona una serie de recomendaciones para las pantallas de ordenador, algunos
de cuyos requisitos no son directamente verificables por el usuario, quien, sin embargo,
podría contrastarlos a través de las especificaciones del fabricante.
En lo que concierne a la configuración y
definición de los caracteres alfanuméricos se recomienda lo siguiente:
La matriz de representación de los
caracteres de la pantalla debe estar constituida por un mínimo de 5 x 7
"pixeles" (los elementos más pequeños de la pantalla, direccionables, que
forman la trama de la imagen).
No obstante, cuando se requiera una
lectura frecuente de la pantalla, o sea importante garantizar la legibilidad del texto, la
matriz de representación de los caracteres debe tener al menos 7 x 9 "pixeles".
(Ver Fig. 1). Este requisito lo cumplen sobradamente las actuales pantallas de ordenador
tipo VGA o SVGA.
|
Figura 1 |
En todo caso, se
recomienda que el tamaño y resolución de las pantallas se adecuen al tipo de tarea que
se realice. En la práctica, contando con el progreso técnico alcanzado actualmente en la
fabricación de monitores de pantalla se recomiendan las siguientes características
mínimas:
TRABAJO PRINCIPAL |
TAMAÑO (DIAGONAL) |
RESOLUCIÓN ("PÍXELES") |
FRECUENCIA DE IMAGEN |
OFICINA |
35 cm (14") |
640 x 480 |
70 Hz |
GRÁFICOS |
42 cm (17") |
800 x 600 |
70 Hz |
PROYECTO |
50 cm (20") |
1024 x 768 |
70 Hz |
El tamaño requerido para los
caracteres alfanuméricos representados en pantalla depende de la distancia de visión.
Para la mayoría de las tareas se recomienda que la altura de los caracteres subtienda al
menos un ángulo de 22 minutos de arco, mientras que la distancia de visión no debe ser
inferior a 400 mm. En la práctica, esto supone la utilización de caracteres cuya altura
sea superior a 3 mm para una distancia de la pantalla de unos 500 mm.
El espacio entre caracteres debe ser al
menos igual a la anchura del trazo, la distancia entre palabras debe ser al menos igual a
la anchura de un carácter y la distancia entre las líneas del texto debe ser al menos
igual al espacio correspondiente a un "pixel".
En relación con la estabilidad de la
imagen, la pantalla se debería ver libre de parpadeos por al menos el 90%
de los usuarios. Si bien la percepción del parpadeo depende de numerosos factores, en la
práctica se requiere el empleo de pantallas con una "frecuencia de refresco" de
la imagen de 70 Hz. como mínimo para cumplir con dicha recomendación.
Asimismo, la imagen debe tener suficiente
estabilidad espacial; la máxima oscilación admisible para cualquier punto de la imagen
debe ser menor que el 0,02% de la distancia nominal de visión.
Por lo que se refiere a los aspectos
concernientes a la luminancia y al contraste de los caracteres, la pantalla debe ser capaz
de proporcionar al menos una luminancia de 35 Cd/m2 (para los
caracteres, en polaridad negativa, o para el fondo de pantalla, en polaridad positiva), si
bien el nivel preferido es de 100 Cd/m2.
Por otra parte, el usuario ha de poder
ajustar el contraste de luminancias entre los caracteres y el fondo de pantalla. Dicho
ajuste debe permitir que la relación de contraste alcance, al menos, el valor 3:1,
(relación entre la luminancia de los caracteres y la del fondo de pantalla).
Otro aspecto de interés lo constituye la
polaridad de la imagen. Existen dos formas de representar los caracteres alfanuméricos en
las pantallas de visualización: con polaridad positiva (caracteres oscuros sobre fondo
claro) y con polaridad negativa (caracteres brillantes sobre fondo oscuro).
Cada forma de polaridad tiene sus
ventajas y limitaciones. Con polaridad negativa el parpadeo es menos perceptible y la
legibilidad es mejor para las personas con menor agudeza visual, mientras que con
polaridad positiva los reflejos son menos perceptibles y se obtiene más fácilmente el
equilibrio de luminancias entre la pantalla y otras partes de la tarea (especialmente con
respecto a los documentos).
En la práctica, las ventajas se inclinan
a favor del empleo de pantallas con polaridad positiva, que emulan la forma de
representación habitual de los impresos.
El control de los reflejos
La naturaleza reflectante de la
superficie de vidrio de la mayoría de las pantallas hace que sean muy susceptibles a la
generación de reflejos. Existen dos formas de controlar estos reflejos:
Mediante el acondicionamiento del
entorno medioambiental donde se ubica la pantalla; evitando la presencia de fuentes de luz
susceptibles de reflejarse en ella (esto se puede complementar con los dispositivos de
inclinación y giro de la pantalla).
Mediante la intervención en la propia
pantalla; bien sea mediante la elección de modelos con tratamiento antirreflejo y
capacidad de proporcionar buenos niveles de contraste, o bien mediante la incorporación
de filtros antirreflejo apropiados.
La colocación de la pantalla
Finalmente, en lo que concierne a la
colocación de la pantalla, se recomienda situarla a una distancia superior a 400 mm.
respecto a los ojos del usuario y a una altura tal que pueda ser visualizada dentro del
espacio comprendido entre la línea de visión horizontal y la trazada a 60¼ bajo la
horizontal. (Ver Fig.2).
|
Figura 2 |
REAL
DECRETO 488/1997
Teclado.
El teclado deberá ser inclinable e
independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda
que no provoque cansancio en los brazos o las manos.
Tendrá que haber espacio suficiente delante
del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
La superficie del teclado deberá ser mate
para evitar los reflejos.
La disposición del teclado y las
características de las teclas deberán tender a facilitar su utilización.
Los símbolos de las teclas deberán resaltar
suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
|
El teclado continúa siendo actualmente
el principal dispositivo de introducción de datos. El requisito de movilidad e
independencia respecto al resto del equipo resulta necesario para poder reubicarlo
conforme a los cambios de postura del usuario.
Algunas características del teclado,
como su altura, grosor e inclinación, pueden influir en la adopción de posturas
incorrectas y originar trastornos en los usuarios. Para prevenir estos riesgos, el diseño
del teclado debería cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
El cuerpo del teclado debe ser
suficientemente plano; se recomienda que la altura de la 3ª fila de teclas (fila central)
no exceda de 30 mm respecto a la base de apoyo del teclado y la inclinación de éste
debería estar comprendida entre 0º y 25º respecto a la horizontal.
Si el diseño incluye un soporte para las
manos, su profundidad debe ser al menos de 10 cm. Si no existe dicho soporte se debe
habilitar un espacio similar en la mesa delante del teclado.
Este reposamanos es muy importante para
reducir la tensión estática en los brazos y la espalda del usuario.
Otros requisitos para el teclado
Con el fin de asegurar la legibilidad de
los símbolos de las teclas se recomienda la impresión de caracteres oscuros sobre fondo
claro. Asimismo, las superficies visibles del teclado no deberían ser reflectantes.
Por otro lado, se recomienda que las
principales secciones del teclado (bloque alfanumérico, bloque numérico, teclas de
cursor y teclas de función) estén claramente delimitados y separados entre sí por una
distancia de, al menos, la mitad de la anchura de una tecla.
Así mismo, la forma, tamaño y fuerza de
accionamiento de las teclas, deben ser adecuados para permitir un accionamiento cómodo y
preciso.
Finalmente, los teclados deberán incluir
la letra ñ y los demás caracteres del idioma castellano, de acuerdo con lo establecido
en el Real Decreto 564/1993, de 16 de abril. (Ver Fig .3).
|
Figura 3 |
REAL
DECRETO 488/1997
Mesa o superficie de trabajo.
La mesa o superficie de trabajo deberán ser
poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la
pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.
El soporte de los documentos deberá ser
estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los
movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.
El espacio deberá ser suficiente para
permitir a los trabajadores una posición cómoda.
Asiento de trabajo.
El asiento de trabajo deberá ser estable,
proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y su
altura ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición de
quienes lo deseen.
|
Las superficies de trabajo, la silla y el
resto del mobiliario están muy directamente relacionados con los problemas posturales.
Muchas de las actividades realizadas con
pantallas de visualización se caracterizan por el mantenimiento de posturas estáticas
prolongadas, lo cual es negativo desde el punto de vista fisiológico. Ahora bien, los
efectos de una postura estática prolongada se agravan si se adoptan posturas incorrectas,
en ocasiones propiciadas por un diseño inadecuado del puesto.
La mesa o superficie de trabajo
Las dimensiones de la mesa deben ser
suficientes para que el usuario pueda colocar con holgura los elementos de trabajo y, más
concretamente, para que pueda situar la pantalla a la distancia adecuada (a 400 mm como
mínimo) y el teclado de manera que exista un espacio suficiente delante del mismo para
apoyar las manos y los brazos.
Por otro lado, el acabado de las
superficies de trabajo deberían tener aspecto mate, con el fin de minimizar los reflejos
y su color no debería ser excesivamente claro u oscuro. Asimismo, las superficies del
mobiliario con las que pueda entrar en contacto el usuario deben ser de baja transmisión
térmica y carecer de esquinas o aristas agudas.
El portadocumento o atril
Cuando sea necesario trabajar de manera
habitual con documentos impresos, se recomienda la utilización de un atril. Este
dispositivo permite la colocación del documento a una altura y distancia similares a las
de la pantalla, reduciendo así los esfuerzos de acomodación visual y los movimientos de
giro de la cabeza.
Las características que debe reunir son
las siguientes:
Ser ajustable en altura, inclinación y
distancia.
El soporte donde descansa el documento
debe ser opaco y con una superficie de baja reflectancia.
Tener resistencia suficiente para
soportar el peso de los documentos sin oscilaciones.
La silla de trabajo
Las sillas destinadas a los puestos de
trabajo con pantallas de visualización deberían cumplir los siguientes requisitos de
diseño:
Altura del asiento ajustable en el
rango necesario para la población de usuarios.
Respaldo con una suave prominencia para
dar apoyo a la zona lumbar y con dispositivos para poder ajustar su altura e inclinación.
Profundidad del asiento regulable, de
tal forma que el usuario pueda utilizar el respaldo sin que el borde del asiento le
presione las piernas.
Mecanismos de ajuste fácilmente
manejables en posición sentado y construidos a prueba de cambios no intencionados.
Se recomienda la utilización de sillas
dotadas de 5 apoyos para el suelo.
También deberían incluir ruedas,
especialmente cuando se trabaje sobre superficies muy amplias. Las ruedas deben ser
adecuadas al tipo de suelo existente, con el fin de evitar desplazamientos involuntarios
en suelos lisos y con actividades de tecleo intensivo.
El reposapiés se hace necesario en los
casos donde no se puede regular la altura de la mesa y la altura del asiento no permite al
usuario descansar sus pies en el suelo.
Cuando sea utilizado debe reunir las
siguientes características:
Inclinación ajustable entre 0º y 15º
sobre el plano horizontal.
Dimensiones mínimas de 45 cm de ancho
por 35 cm de profundidad.
Tener superficies antideslizantes,
tanto en la zona superior para los pies como en sus apoyos para el suelo.
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DECRETO 488/1997
2. ENTORNO
Espacio.
El puesto de trabajo deberá tener una
dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para
permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.
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La configuración del puesto de trabajo
debe considerar la variabilidad de las dimensiones antropométricas de los posibles
usuarios. Para el trabajo en posición sentado, debe habilitarse el suficiente espacio
para alojar los miembros inferiores y para permitir los cambios de postura en el
transcurso de la actividad
Si el mobiliario dispone de tableros
ajustables en altura, el rango de regulación debe permitir su adaptación a la mayoría
del colectivo de usuarios, es decir, a las personas comprendidas entre la menor y la mayor
talla (o al menos las comprendidas entre el 5 y el 95 percentil). Si dichos tableros no
son ajustables, el espacio previsto para los miembros inferiores debe alcanzar al 95
percentil (individuos de mayor talla).
Por otra parte, en el entorno del puesto
debe existir suficiente espacio para permitir el acceso del usuario al mismo sin
dificultad, así como para que pueda tomar asiento y levantarse con facilidad.
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DECRETO 488/1997
Iluminación.
La iluminación general y la iluminación
especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles
adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y
su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del
usuario y del tipo de pantalla utilizado.
El acondicionamiento del lugar de trabajo y
del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las
fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los
deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.
Reflejos y deslumbramientos.
Los puestos de trabajo deberán instalarse de
tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques
transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen
deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.
Las ventanas deberán ir equipadas con un
dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el
puesto de trabajo.
|
En el recinto donde se ubiquen los
puestos de trabajo con pantallas de visualización debe existir una iluminación general.
Si se utilizan fuentes de iluminación individual complementaria, éstas no deberían ser
usadas en las cercanías de la pantalla en el caso de que produzcan deslumbramiento
directo o reflexiones.
Tampoco deben ser usadas en el caso de
que produzcan desequilibrios de luminancia que perturben al propio usuario o a los
operadores del entorno.
En todo caso, el nivel de iluminación
debe ser suficiente para el tipo de tarea que se realice en el puesto (por ejemplo,
lectura de documentos), pero no debe alcanzar valores que reduzcan el contraste de la
pantalla por debajo de lo tolerable.
La pérdida de contraste originada por la
iluminación general en las antiguas pantallas de visualización hacía difícil alcanzar
el nivel de luz necesario para compatibilizar la lectura de la pantalla con otras tareas.
La mayoría de las actuales pantallas de visualización, con tratamiento antirreflejo y
mayor rango de regulación del contraste, permiten utilizar un nivel de iluminación de
500 lux, que es el mínimo recomendable para la lectura y escritura de impresos y otras
tareas habituales de oficina.
Control del deslumbramiento
Con el fin de limitar el deslumbramiento
directo producido por las luminarias instaladas en el techo, no se debería sobrepasar el
límite de 500 Cd/m2 para las que son vistas bajo un ángulo
inferior a 45º sobre el plano horizontal, siendo recomendable no
sobrepasar las 200 Cd/m2.
Distribución de luminancias
Con el fin de asegurar un equilibrio
adecuado de luminancias en el campo visual del usuario, se recomienda que entre los
componentes de la tarea la relación de luminancias no sea superior a 10:1
(por ejemplo, entre pantalla y documento). La relación de luminancias entre la tarea y el
entorno alejado se considera un aspecto menos crítico (se podrían presentar problemas
con relaciones de luminancia del orden de 100:1).
Ubicación del puesto y la
pantalla
Se recomienda que el puesto de trabajo se
oriente adecuadamente respecto a las ventanas, con el fin de evitar los reflejos que se
originarían si la pantalla se orientara hacia ellas, o el deslumbramiento que sufriría
el usuario, si fuera éste quien se situara frente a las mismas.
Estas medidas pueden ser complementadas
mediante la utilización de cortinas o persianas que amortigüen la luz, o mediante
mamparas en las salas que dispongan de ventanas en más de una pared.
REAL
DECRETO 488/1997
Ruido.
El ruido producido por los equipos instalados
en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para
que no se perturbe la atención ni la palabra.
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Como es sabido, aparte de la pérdida
progresiva de audición que puede ser causada por altos niveles sonoros, es preciso
considerar también los efectos indeseables producidos por los ruidos de un nivel más
moderado, entre los que se encuentran las perturbaciones de la atención y de la
comunicación. Estas perturbaciones pueden llegar a ser inadmisibles en muchas de las
actividades realizadas con pantallas de visualización. Se recomienda que el nivel sonoro
en los puestos de trabajo con pantallas de visualización sea lo más bajo posible. Para
ello, es preciso utilizar equipos con una emisión sonora mínima, unido al
acondicionamiento de la acústica del local.
Para tareas difíciles y complejas (que
requieren concentración el nivel sonoro continuo equivalente, LAeq, que soporte el
usuario, no debería exceder los 55 dB(A).
REAL
DECRETO 488/1997
Calor.
Los equipos instalados en el puesto de
trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los
trabajadores.
Emisiones.
Toda radiación, excepción hecha de la parte
visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde
el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
Humedad.
Deberá crearse y mantenerse una humedad
aceptable.
|
Condiciones termohigrométricas
Las condiciones climáticas de los
lugares de trabajo constituyen un factor que influye directamente en el bienestar y en la
ejecución de las tareas, por lo que deben ser contempladas en el acondicionamiento de los
puestos de trabajo con pantallas de visualización.
Se recomienda que la temperatura
operativa sea mantenida dentro del siguiente rango:
En época de verano.......23ºC a 26ºC
En época de invierno.....20ºC a 24ºC
La sequedad de los ojos y mucosas se
puede prevenir manteniendo la humedad relativa entre el 45% y el 65%, para cualquiera de
las temperaturas comprendidas dentro de dicho rango.
Emisiones electromagnéticas
Entre los diversos tipos de pantallas de
visualización existentes actualmente, las que emplean tubos de rayos catódicos siguen
siendo las más utilizadas. Es precisamente en este tipo de pantallas donde se plantea la
preocupación acerca de las radiaciones emitidas y sus posibles efectos sobre los
usuarios.
En este tipo de pantallas se produce una
radiación ionizante de baja energía, que es absorbida casi por completo por la propia
pared de vidrio de la pantalla, de manera que su intensidad raramente supera la radiación
natural de fondo, a la que estamos expuestas todas las personas.
Por lo que se refiere a las radiaciones
ópticas que se producen en el fósforo de la pantalla (ultravioleta, visible e
infrarroja), sus intensidades son mucho más pequeñas que los límites máximos
considerados seguros por la comunidad científica internacional.
En la misma situación se encuentran los
campos electromagnéticos de radiofrecuencia producidos por estos dispositivos, en tanto
que las intensidades de los campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia son
similares a los que se producen en los electrodomésticos.
Las investigaciones realizadas hasta el
momento en relación con las pantallas que funcionan con tubos de rayos catódicos, están
de acuerdo en que los niveles de radiación emitidos se encuentran muy por debajo de los
límites que se consideran seguros. En todo caso, estas conclusiones siempre están
sujetas a la aparición de nuevos datos derivados de la investigación científica.
REAL
DECRETO 488/1997
3. INTERCONEXIÓN ORDENADOR/PERSONA
Para la elaboración, la elección, la compra
y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran
pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta los siguientes factores:
El programa habrá de estar adaptado a la
tarea que deba realizarse.
El programa habrá de ser fácil de
utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia
del usuario; no deberá utilizarse ningún dispositivo cuantitativo o cualitativo de
control sin que los trabajadores hayan sido informados y previa consulta con sus
representantes.
Los sistemas deberán proporcionar a los
trabajadores indicaciones sobre su desarrollo.
Los sistemas deberán mostrar la
información en un formato y a un ritmo adaptados a los operadores.
Los principios de ergonomía deberán
aplicarse en particular al tratamiento de la información por parte de la persona.
|
Uno de los requisitos más importantes
exigible a los sistemas de diálogo de las aplicaciones de "software" es que
sean capaces de prestar asistencia a usuarios con distinto grado de experiencia, es decir,
que sean capaces, de adaptarse a las características y limitaciones del operador.
Si bien se han realizado importantes
avances en lo que se conoce como ergonomía del "software", este tema es
todavía objeto de activas investigaciones.
Aún no se dispone de un conjunto de
normas de diseño para el "software" suficientemente detalladas y universalmente
válidas; pero se ha logrado establecer una serie de principios generales, y otras
especificaciones aplicables a los sistemas de diálogo usuario/ordenador, que pueden
servir de ayuda para mejorar la eficiencia de la interacción entre el operador y el
sistema informático.
En la norma UNE-EN-ISO9241.10 se definen
siete principios generales aplicables a cualquiera de las técnicas específicas de
diálogo:
Adaptación a la tarea
Un diálogo se adapta a la tarea en la
medida en que asiste al usuario para que pueda realizarla con eficacia y eficiencia.
En este sentido, el programa informático
debería permitir al usuario realizar su tarea de manera eficiente, sin presentar
obstáculos innecesarios.
Autodescriptividad
Un diálogo es autodescriptivo cuando
cada uno de sus pasos es directamente comprensible a través de la retroalimentación o
las explicaciones proporcionadas al usuario por el sistema con arreglo a sus necesidades.
Por ejemplo, el usuario debería ser
asistido mediante una información que le ayude a adquirir una comprensión general del
sistema y le sirva de entrenamiento complementario. Esta información debería darse
empleando una terminología coherente con la utilizada en el contexto de la tarea.
Así mismo, cuando de la acción del
usuario se puedan derivar consecuencias graves, el sistema debería proporcionar un
mensaje de advertencia y pedir una confirmación antes de ejecutarla.
Controlabilidad
Un diálogo es controlable cuando el
usuario puede iniciar y controlar la dirección y el ritmo de la interacción hasta lograr
el objetivo.
Por ejemplo, si la tarea lo permite, es
conveniente dar al usuario la posibilidad de anular las últimas acciones realizadas en el
transcurso del diálogo.
Así mismo, la velocidad de la
interacción debería estar bajo el control del usuario, no ser impuesta por el sistema.
Conformidad con las
expectativas del usuario
Un diálogo es conforme con las
expectativas del usuario cuando se corresponde con el conocimiento que éste tiene de la
tarea, así como con su formación, experiencia y las convenciones comúnmente aceptadas.
Por ejemplo, es conveniente que los
diálogos empleados para realizar tareas parecidas sean similares, de manera que el
usuario pueda desarrollar procedimientos comunes en la ejecución de dichas tareas.
El sistema también debería satisfacer
las expectativas del usuario en relación con los tiempos de espera.
Tolerancia a los errores
Un diálogo es tolerante a los errores
cuando, a pesar de los errores que se cometan en la entrada, se puede lograr el resultado
que se pretende sin realizar correcciones o con correcciones mínimas por parte del
usuario.
Por ejemplo, la aplicación debería
ayudar al usuario en la detección de los errores cometidos en la entrada de datos, así
como evitar que la introducción de un dato dé lugar a cambios de estado no definidos
previamente.
Aptitud para la
individualización
Un diálogo tiene capacidad de adaptarse
al individuo cuando el sistema de diálogo puede modificarse de acuerdo con la competencia
de cada usuario en relación con las necesidades de la tarea que realiza.
Por ejemplo, el sistema de diálogo se
debería poder adaptar a la lengua y cultura del usuario, al sistema de unidades que
utilice, a sus capacidades perceptivas y cognitivas, etc.. También conviene que la
extensión de las explicaciones se pueda modificar en función de los conocimientos del
usuario.
Fácil de aprender
Un sistema de diálogo facilita su
aprendizaje en la medida en que proporciona medios, guías y estímulos al usuario durante
la etapa de aprendizaje.
Por ejemplo, las reglas y conceptos
fundamentales del diálogo deberían ser transparentes para el usuario, con el fin de que
éste pueda adquirir fácilmente una visión de conjunto de la estructura del sistema o
aplicación.
Por otro lado, el sistema podría
facilitar el aprendizaje estimulando al usuario a experimentar con diferentes supuestos y
ejemplos.
III. AYUDAS PARA
LA EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
III.1. TEST PARA LA
EVALUACIÓN DE PUESTOS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN
PRESENTACIÓN
El Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, que
traspone la Directiva europea 90/270/CEE sobre PVD, conlleva la necesidad de realizar una
evaluación de los puestos de trabajo equipados con pantallas de visualización de datos.
Esta necesidad, unida a las dificultades que
plantea la evaluación de los miles de puestos de trabajo que actualmente incorporan
equipos con pantallas de visualización, ha movido al Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo a elaborar el presente test de evaluación, destinado a facilitar la
detección y corrección sistemática de las deficiencias más comunes que se pueden
presentar en este tipo de puestos de trabajo.
Este test constituye una adaptación del
anterior "Test de autoevaluación de puestos de trabajo con pantallas de
visualización", editado por el INSHT en la colección "Cuestionarios".
En el presente test se han integrado los
aspectos basados en los requerimientos legales existentes (R.D. 488/1997 de 14 de abril y
R.D. 564/1993 de 16 de abril) con otros requisitos complementarios basados en las normas
técnicas disponibles sobre PVD (ISO 9241, EN 29241 y UNEóEN 29241).
El test incluye, al final, una serie de
instrucciones para realizar su evaluación, así como las indicaciones necesarias para
comprobar el grado de cumplimiento del R.D. 488/1997 sobre PVD y, complementariamente,
verificar otros aspectos técnicos del acondicionamiento ergonómico del puesto.
No obstante, es preciso ser conscientes de
que el test es un instrumento de evaluación que tiene sus limitaciones y, por tanto, se
podrían presentar casos en los que no sea suficiente su aplicación para determinar, con
certeza, la adecuación de algunos aspectos ergonómicos. En tales casos, el test debería
ser complementado con los análisis de un técnico especialista en el acondicionamiento de
este tipo de puestos.
El test puede servir también de base para la
realización de estudios estadísticos que permitan conocer los problemas que se presentan
con mayor frecuencia en un conjunto de puestos con PVD, correspondientes a una determinada
empresa o colectivo de usuarios, a fin de racionalizar la gestión de las correcciones
que, en su caso, sea preciso llevar a cabo. También puede resultar de gran utilidad para
probar la adecuación de nuevos equipos, mobiliario y programas de "software"
antes de su implantación definitiva.
LEGIBILIDAD: TAMAÑO CARACTERES |
1 |
"Escriba dos líneas de caracteres en
mayúsculas" |
|
|
|
¿Considera adecuado el tamaño de
los caracteres? |
|
|
LEGIBILIDAD: DEFINICIÓN CARACTERES |
2 |
"Coloque en el centro de la pantalla el
grupo de caracteres en mayúsculas tal como aparece en el dibujo".
(No deje espacio de separación ni entre los caracteres, ni entre las líneas).
6CGXKL1I
8B3RUV5S
DOQ2ZHM |
|
|
|
|
¿Los diferencia todos con
facilidad? |
|
|
3 |
"Lleve el mismo grupo de caracteres, del
ejemplo anterior, a las cinco zonas de la pantalla tal como aparece en el siguiente
dibujo". |
|
|
|
¿Se ven con igual nitidez en todas
las zonas? |
|
|
LEGIBILIDAD: SEPARACIÓN CARACTERES |
4 |
"Teclee el grupo de
caracteres en minúscula como se indica en el dibujo, de forma que quede situado en el
centro de la pantalla".
(No deje espacio de separación ni entre los caracteres, ni entre las líneas).
|
|
|
|
¿Considera que los caracteres y las
líneas están bien separados y se distinguen correctamente? |
|
|
5 |
"Ajuste el brillo al máximo. Escriba 5
líneas completas. Dirija la mirada hacia un lado de la pantalla de manera que, sin
mirarla directamente, la vea por el rabillo del ojo" |
|
|
|
¿Ve Vd. parpadear la imagen? |
|
|
6 |
"Ajuste de nuevo el brillo a su nivel
habitual y observe atentamente las líneas representadas en la pantalla". |
|
|
|
¿Percibe movimientos o vibraciones
indeseables en la imagen? |
|
|
AJUSTE DE LUMINOSIDAD/CONTRASTE |
7 |
¿Puede ajustar fácilmente el brillo
y/o el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla? |
|
|
PANTALLA ANTIRREFLECTANTE |
8 |
"Oscurezca totalmente
la pantalla, mediante el control de brillo, y oriéntela de manera que se refleje en ella
alguna fuente luminosa (ventana, lámpara, etc.)"
Observe si esa fuente produce reflejos intensos en la pantalla (en cuyo caso no existiría
tratamiento antirreflejo). |
|
|
|
¿Tiene tratamiento antirreflejo la
pantalla? |
|
|
9 |
¿Puede elegir entre polaridad positiva
o negativa de la pantalla? (Ver figura). |
|
|
10 |
"En los textos que debe
visualizar en la pantalla durante su tarea": |
|
|
|
¿Se representan habitualmente
caracteres rojos sobre fondo azul o viceversa? |
|
|
REGULACIÓN: GIRO E INCLINACIÓN |
11 |
¿Puede regular fácilmente la
inclinación y el giro de su pantalla? (Ver figura). |
|
|
12 |
¿Puede regular la
altura de su pantalla?
(Bien por ser regulable la altura de la mesa sobre la que
está colocada la pantalla o por serlo la propia pantalla, sin tener que recurrir a la
utilización de objetos tales como libros, etc). |
|
|
REGULACIÓN DE LA DISTANCIA |
13 |
¿Se puede ajustar fácilmente la
distancia de la pantalla (moviéndola en profundidad) para conseguir una distancia de
visión adecuada a sus necesidades? |
|
|
INDEPENDENCIA DEL TECLADO |
14 |
¿El teclado es
independiente de la pantalla?
|
|
|
REGULACIÓN DE LA INCLINACIÓN |
15 |
¿Puede regular la inclinación de su
teclado? (Ver figura). |
|
|
16 |
¿El teclado tiene un grosor excesivo,
que hace incómoda su utilización? |
|
|
17 |
¿Existe un espacio suficiente para
apoyar las manos y/o antebrazos delante del teclado? (Ver figura). |
|
|
18 |
¿La superficie del
teclado es mate para evitar reflejos? |
|
|
19 |
¿La distribución de las teclas en el
teclado dificulta su localización y utilización? |
|
|
CARACTERÍSTICAS DE LAS TECLAS |
20 |
¿Las características de las teclas
(forma, tamaño, separación, etc) le permiten pulsarlas fácilmente y sin error? |
|
|
21 |
¿La fuerza requerida para el
accionamiento de las teclas le permite pulsarlas con facilidad y comodidad? |
|
|
LEGIBILIDAD DE LOS SÍMBOLOS |
22 |
¿Los símbolos de las teclas son
fácilmente legibles? |
|
|
23 |
¿Incluye su teclado todas las letras y
signos del idioma en que trabaja habitualmente? |
|
|
24 |
En el caso de que utilice un "ratón"
como dispositivo de entrada de datos: |
|
|
|
¿Su diseño se adapta a la curva de la
mano, permitiéndole un accionamiento cómodo? |
|
|
25 |
¿Considera que el movimiento del cursor en
la pantalla se adapta satisfactoriamente al que usted realiza con el "ratón"? |
|
|
MESA/SUPERFICIE DE TRABAJO |
26 |
¿Las dimensiones de la superficie de
trabajo son suficientes para situar todos los elementos (pantallas, teclado, documentos,
material accesorio) cómodamente? |
|
|
27 |
¿El tablero de trabajo soporta sin moverse
el peso del equipo y el de cualquier persona que eventualmente se apoye en alguno de sus
bordes? |
|
|
28 |
Las aristas y esquinas del mobiliario
¿están adecuadamente redondeadas? |
|
|
29 |
Las superficies de trabajo ¿son de acabado
mate, para evitar los reflejos? |
|
|
30 |
¿Puede ajustar la altura
de la mesa con arreglo a sus necesidades? |
|
|
31 |
En el caso de precisar un
atril o portadocumentos, ¿dispone Ud. de él?
(Si no precisa de él, no conteste) |
|
|
31 |
a) ¿Es regulable y
estable? |
|
|
31 |
b) ¿Se puede situar
junto a la pantalla? |
|
|
ESPACIO ALOJAMIENTO PIERNAS |
32 |
¿El espacio disponible debajo de la
superficie de trabajo es suficiente para permitirle una posición cómoda? |
|
|
33 |
¿Su silla de trabajo le permite una
posición estable (exenta de desplazamientos involuntarios, balanceos, riesgo de caídas,
etc...) |
|
|
34 |
¿La silla dispone de cinco puntos de apoyo
en el suelo? |
|
|
35 |
¿El diseño de la silla le parece adecuado
para permitirle una libertad de movimientos y una postura confortable? |
|
|
36 |
¿Puede apoyar la espalda completamente
en el respaldo sin que el borde del asiento le presione la parte posterior de las piernas?
(Ver figura). |
|
|
37 |
¿El asiento tiene
el borde anterior adecuadamente redondeado? |
|
|
38 |
¿El asiento está
recubierto de un material transpirable? |
|
|
39 |
¿Le resulta incómoda la inclinación del
plano del asiento? (Ver figura). |
|
|
40 |
¿Es regulable la altura del asiento? |
|
|
41 |
¿El respaldo es reclinable y su altura
regulable? (Debe cumplir las dos condiciones). |
|
|
42 |
En el caso de necesitar Vd.
un reposapiés, ¿dispone de uno?
(Si no precisa de él, no conteste) |
|
|
43 |
En caso afirmativo,
¿Las dimensiones del reposapiés le parecen
suficientes para colocar los pies con comodidad? |
|
|
44 |
¿Dispone de espacio suficiente en torno a
su puesto para acceder al mismo, así como para levantarse y sentarse sin dificultad? |
|
|
ILUMINACIÓN: NIVEL DE ILUMINACIÓN |
45 |
¿La luz disponible en su puesto de trabajo
le resulta suficiente para leer sin dificultad los documentos? |
|
|
46 |
¿La luminosidad de los
documentos u otros elementos del entorno es mucho mayor que la de su pantalla encendida?
(Ver figura).
|
|
|
47 |
Alguna luminaria (lámparas, fluorescentes,
etc...) o ventana, u otros elementos brillantes del entorno, ¿le provocan reflejos
molestos en uno o más de los siguientes elementos del puesto?: |
|
|
47 |
a) pantalla |
|
|
47 |
b) teclado |
|
|
47 |
c) mesa o superficie de
trabajo |
|
|
47 |
d) cualquier otro elemento del puesto |
|
|
48 |
¿Le molesta en la vista alguna luminaria,
ventana u otro objeto brillante situado frente a Vd.? |
|
|
49 |
Caso de existir ventanas, ¿dispone de
persianas, cortinas o "estores" mediante los cuales pueda Vd. atenuar
eficazmente la luz del día que llega al puesto? |
|
|
50 |
¿Está orientado su puesto correctamente
respecto a las ventanas? (ni de frente ni de espaldas a ellas). (Ver figura). |
|
|
51 |
¿El nivel de ruido ambiental existente le
dificulta la comunicación o la atención en su trabajo? |
|
|
52 |
En caso afirmativo, señale cuáles son las
principales fuentes de ruido que le perturban: |
|
|
52 |
a) Los propios equipos
informáticos
(impresora, ordenador, etc.) |
|
|
52 |
b) Otros equipos o instalaciones |
|
|
52 |
c) Las conversaciones de otras personas |
|
|
52 |
d) Otras fuentes de ruido (teléfono, etc.) |
|
|
53 |
¿Durante muchos días del año le resulta
desagradable la temperatura existente en su puesto de trabajo? |
|
|
54 |
¿Siente Vd. molestias debidas al calor
desprendido por los equipos de trabajo existentes en el local? |
|
|
55 |
¿Nota Vd. habitualmente sequedad en el
ambiente? |
|
|
56 |
¿Considera que cada programa que utiliza se
adapta a la tarea que debe realizar? |
|
|
57 |
¿Considera que los
programas que emplea son fáciles de utilizar? |
|
|
58 |
¿Estos programas se
adaptan a sus conocimientos y experiencia? |
|
|
59 |
¿Los programas empleados
le proporcionan ayudas para su utilización? |
|
|
60 |
¿El programa le facilita la corrección de
errores, indicándole, por ejemplo, el tipo de error cometido y sugiriendo posibles
alternativas? |
|
|
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN |
61 |
¿Los programas utilizados le presentan la
información a un ritmo adecuado? |
|
|
62 |
¿Para Vd. la información en pantalla es
mostrada en un formato adecuado? |
|
|
63 |
¿Se encuentra sometido habitualmente a una
presión excesiva de tiempos en la realización de su tarea? |
|
|
64 |
¿La repetitividad de la tarea le provoca
aburrimiento e insatisfacción? |
|
|
65 |
¿El trabajo que realiza habitualmente, le
produce situaciones de sobrecarga y de fatiga mental, visual o postural? |
|
|
66 |
¿Realiza su trabajo de forma aislada o con
pocas posibilidades de contacto con otras personas? |
|
|
67 |
a) ¿El tipo de actividad que realiza le
permite seguir su propio ritmo de trabajo y hacer pequeñas pausas voluntarias para
prevenir la fatiga? |
|
|
67 |
b) "En el caso de
haber respondido negativamente a la pregunta anterior"
¿Realiza cambios de actividad o pausas periódicas
reglamentadas para prevenir la fatiga? |
|
|
68 |
¿Le ha facilitado la empresa una formación
específica para la tarea que realiza en la actualidad? |
|
|
69 |
¿Le ha proporcionado la empresa
información sobre la forma de utilizar correctamente el equipo y mobiliario existente en
su puesto de trabajo? |
|
|
|
La vigilancia de la salud proporcionada por
la empresa ¿incluye reconocimientos médicos periódicos donde se tienen en cuenta: |
|
|
70 |
a) los problemas
visuales, |
|
|
70 |
b) los problemas
musculoesqueléticos, |
|
|
70 |
c) la fatiga mental? |
|
|
INSTRUCCIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL
TEST
A continuación se incluye una serie de
"Hojas Resumen de Respuestas" donde debe anotar, exclusivamente, las respuestas
marcadas por Ud. en el test que acaba de realizar en las casillas de doble trazo.
De esta forma, las anotaciones que aparezcan
en las hojas resumen reflejarán las deficiencias encontradas en su puesto de trabajo.
Las hojas resumen están organizadas en cinco
apartados, al final de cada uno de los cuales se puede hacer el cómputo de los ítems
incumplidos en relación con el equipo informático, mobiliario, entorno de trabajo,
programas de ordenador y organización del trabajo.
Finalmente, en las hojas resumen encontrará
una serie de casillas con la indicación (RD)
Estas casillas distinguen los items
referidos, exclusivamente, a los requerimientos del Real Decreto 488/1997 de 14 de abril,
trasposición de la Directiva 90/270/CEE, sobre PVD, a fin de facilitar la verificación
de su cumplimiento.
HOJA DE RESUMEN DE RESPUESTAS |
|
EQUIPO DE TRABAJO
(INFORMÁTICO) |
1. |
¿Considera
adecuado el tamaño de los caracteres? |
RD |
2. |
¿Los
diferencia todos con facilidad? |
RD |
3. |
¿Se ven
con igual nitidez en todas las zonas? |
RD |
4. |
¿Considera
que los caracteres y las líneas están bien separados y se distinguen ...? |
RD |
5. |
¿Ve usted
parpadear la imagen? |
RD |
6. |
¿Percibe
movimientos o vibraciones indeseables en la imagen? |
RD |
7. |
¿Puede
ajustar fácilmente el brillo/contraste entre caracteres y fondo de pantalla? |
RD |
8. |
¿Tiene
tratamiento antirreflejo la pantalla? |
|
9. |
¿Puede
elegir entre polaridad positiva o negativa de la pantalla? |
|
10. |
¿Se
representan habitualmente caracteres rojos sobre fondo azul o viceversa? |
|
11. |
¿Puede
regular fácilmente la inclinación y el giro de su pantalla? |
RD |
12. |
¿Puede
regular la altura de su pantalla? |
RD |
13. |
¿Se puede
ajustar fácilmente la distancia de la pantalla ...? |
|
14. |
¿El
teclado es independiente de la pantalla? |
RD |
15. |
¿Puede
regular la inclinación de su teclado? |
RD |
16. |
¿El
teclado tiene un grosor excesivo ...? |
|
17. |
¿Existe
un espacio para apoyar manos y/o antebrazos ...? |
RD |
18. |
¿La
superficie del teclado es mate? |
RD |
19. |
¿La
distribución de las teclas dificulta su localización ...? |
RD |
20. |
¿Las
características de las teclas le permiten pulsarlas fácilmente..? |
RD |
21. |
¿La
fuerza requerida para accionar teclas le permite pulsarlas...? |
|
22. |
¿Los
símbolos de las teclas son fácilmente legibles? |
RD |
23. |
¿Incluye
su teclado todas las letras y signos ...? |
|
24. |
¿El
diseño del "ratón" se adapta a la curva de la mano ...? |
|
25. |
¿Considera
que el movimiento del cursor en la pantalla ...? |
|
TOTAL ÍTEMS INCUMPLIDOS (Para el equipo informático) |
|
HOJA DE RESUMEN DE RESPUESTAS |
|
EQUIPO DE TRABAJO
(MOBILIARIO) |
26. |
¿Las
dimensiones de la superficie de trabajo son suficientes...? |
RD |
27. |
¿El
tablero de trabajo soporta el peso del equipo.....? |
|
28. |
¿Las
aristas y esquinas del mobiliario están redondeadas? |
|
29. |
¿Las
superficies de trabajo son de acabado mate? |
RD |
30. |
¿Puede
ajustar la altura de la mesa? |
|
31. |
¿Dispone
de atril? |
RD |
31. |
a) ¿Es
regulable el atril? |
RD |
31. |
b)¿Se
puede situar junto a la pantalla? |
RD |
32. |
¿El
espacio debajo de la superficie de trabajo le permite estar cómodo? |
RD |
33. |
¿Su silla
de trabajo le permite una posición estable? |
RD |
34. |
¿La silla
dispone de cinco puntos de apoyo en el suelo? |
|
35. |
¿El
diseño de la silla le parece adecuado y confortable? |
RD |
36. |
¿Puede
apoyar la espalda completamente en el respaldo...? |
|
37. |
¿El
asiento tiene el borde anterior adecuadamente redondeado? |
|
38. |
¿El
asiento está recubierto de un material transpirable? |
|
39. |
¿Le
resulta incómoda la inclinación del plano del asiento? |
|
40. |
¿Es
regulable la altura del asiento? |
RD |
41. |
¿El
respaldo es reclinable y su altura regulable? |
RD |
42. |
¿Dispone
de reposapiés? (en el caso de necesitarlo) |
RD |
43. |
¿Las
dimensiones del reposapiés le parecen suficientes para colocar los pies? |
|
TOTAL DE
ÍTEMS INCUMPLIDOS (Para el mobiliario) |
|
HOJA DE RESUMEN DE RESPUESTAS |
|
ENTORNO DE
TRABAJO |
44. |
¿Dispone
de espacio suficiente en torno a su puesto para moverse sin dificultad? |
RD |
45. |
¿La luz
disponible le resulta suficiente para leer sin dificultad los documentos? |
RD |
46. |
¿La
luminosidad del entorno es mayor que la de la pantalla encendida? |
RD |
47. |
a)
¿Alguna luminaria u otro elemento le provoca reflejos molestos en la pantalla? |
RD |
47. |
b) ¿En el
teclado? |
RD |
47. |
c) ¿En la
mesa o superficie de trabajo? |
RD |
47. |
d) ¿En
cualquier otro elemento del puesto? |
RD |
48. |
¿Le
molesta en la vista alguna luminaria u otro objeto brillante, situado frente a Vd.? |
RD |
49. |
¿Dispone
de persianas, cortinas o "estores"? |
RD |
50. |
¿Está
orientado su puesto correctamente respecto a las ventanas? |
|
51. |
¿El nivel
de ruido ambiental le dificulta la comunicación o la atención? |
|
52. |
a) ¿Los
equipos informáticos son la principal fuente de ruido? |
RD |
52. |
b) ¿Lo
son otros equipos o instalaciones? |
|
52. |
c) ¿Lo
son las conversaciones de otras personas? |
|
52. |
d) Otras
fuentes de ruido (teléfono, etc.) |
|
53. |
¿Durante
muchos días al año le resulta desagradable la temperatura en el trabajo? |
|
54. |
¿Siente
Vd. molestias debidas al calor procedentes de los equipos de trabajo? |
RD |
55. |
¿Nota Vd.
Habitualmente sequedad en el ambiente? |
RD |
TOTAL DE ÍTEMS INCUMPLIDOS (Para el entorno de trabajo) |
|
HOJA DE RESUMEN DE RESPUESTAS |
|
PROGRAMAS DE
ORDENADOR |
56. |
¿Considera
que los programas que utiliza se adaptan a la tarea? |
RD |
57. |
¿Considera
que los programas que emplea son fáciles de utilizar? |
RD |
58. |
¿Los
programas se adaptan a sus conocimientos y experiencia? |
RD |
59. |
¿Los
programas empleados le proporcionan ayudas para su utilización? |
RD |
60. |
¿El
programa le facilita la corrección de errores y sugiere alternativas? |
|
61. |
¿Los
programas le presentan la información a un ritmo adecuado? |
RD |
62. |
¿Para Vd.
la información en pantalla es mostrada en formato adecuado? |
RD |
TOTAL DE ÍTEMS INCUMPLIDOS (Para los programas) |
|
ORGANIZACIÓN Y
GESTIÓN |
63. |
¿Se
encuentra sometido habitualmente a una presión de tiempo excesiva al realizar su tarea? |
|
64. |
¿La
repetitividad de la tarea le provoca aburrimiento e insatisfacción? |
|
65. |
¿El
trabajo que realiza habitualmente le produce fatiga mental, visual o postural? |
|
66. |
¿Realiza
su trabajo aisladamente o con poco contacto con otras personas? |
|
67. |
a)¿Puede
seguir su propio ritmo de trabajo y hacer pausas a voluntad...? |
|
67. |
b)En caso
contrario, ¿realiza cambios de actividad o pausas reglamentadas...? |
RD |
68. |
¿Le ha
facilitado la empresa una formación específica para la tarea...? |
RD |
69. |
¿Le ha
proporcionado la empresa información de cómo utilizar el equipo de trabajo? |
RD |
70. |
a)¿La
vigilancia de la salud tiene en cuenta los problemas visuales? |
RD |
70. |
b)¿La
vigilancia de la salud tiene en cuenta los problemas musculoesqueléticos? |
RD |
70 |
c) ¿La vigilancia de la
salud tiene en cuenta la fatiga mental? |
|
TOTAL DE
ÍTEMS INCUMPLIDOS (Para la organización y gestión) |
|
|
TOTAL DE
ÍTEMS INCUMPLIDOS (Todos los factores) |
|
Observaciones: Las casillas con la indicación (RD)
corresponden a los ítems referidos a los requerimientos del Real Decreto 488/1997, que
traspone la Directiva 90/270/CEE, sobre PVD.
El ítem nº 23 se refiere
a lo preceptuado por el R.D. 564/1993 de 16 de abril.
Datos a cumplimentar para estudios
comparativos en varios puestos con PVD
DATOS DE
LA EMPRESA |
|
|
NOMBRE DE LA EMPRESA: |
|
|
DOMICILIO: |
|
|
SECTOR
ACTIVIDAD: |
|
|
Nº DE
TRABAJADORES (Total): |
Nº S.S.: |
|
Nº DE
PANTALLAS: |
|
|
Nº DE
TRABAJADORES EN PVD: |
|
|
|
|
|
DATOS DEL
TRABAJADOR |
|
|
NOMBRE DEL
TRABAJADOR: |
|
|
DEPARTAMENTO: |
|
|
|
|
|
TIPO DE TAREA: |
ENTRADA DE DATOS |
|
|
SALIDA DE DATOS |
|
|
TRATAMIENTO TEXTOS |
|
|
DIÁLOGO INTERACTIVO |
|
|
ANÁLISIS/PROGRAMACIÓN |
|
|
|
|
TRABAJO EN PVD: |
HABITUAL |
|
|
ESPORÁDICO |
|
|
|
|
TIEMPO TRABAJO EN PANTALLA
(Horas por Jornada) |
|
|
CONTINUAS |
|
|
DISCONTINUAS |
|
IV. FUENTES DE
INFORMACIÓN
NORMATIVA
LEGAL
NORMAS TÉCNICAS
UNE-EN 29241 .- "Requisitos
ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos"
UNE-EN 29241-1: 1994.- "Introducción
general"
UNE-EN 29241-2: 1994.- "Guía general
sobre los requisitos de la tarea"
UNE-EN 29241-3: 1994.- "Requisitos de
las pantallas de visualización"
UNE-EN-ISO 9241 .- "Requisitos
ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos"
UNE-EN-ISO 9241-10: 1996.- "Principios
de diálogo"
UNE 81-425-91.-"Principios
ergonómicos a considerar en el proyecto de los sistemas de trabajo"
ISO 8995: 1995.- "Principles of visual
ergonomics. The lighting of indoor work sistems"
ISO 10075: 1991.- "Ergonomic
principles related to mental work-load. General terms and definitions"
ISO 10075-2: 1996.- "Ergonomic
principles related to mental work-load. Part 2: Design principles"
PUBLICACIONES
DEL INSHT
"Manual de normas técnicas para el
diseño ergonómico de puestos con pantallas de visualización". INSHT (1995)
"Test de autoevaluación de puestos de
trabajo con pantallas de visualización". INSHT (1996)
"PVCHECK". AIP (Aplicación
Informática para la Prevención). - Evaluación de puestos de trabajo con pantallas de
visualización. INSHT (1997)
OTRAS
PUBLICACIONES
"Display screen equipment work. Healt
and Safety (Display Screen Equipment) Regulations 1992. HSE. London: HMSO
"Unidades de representación visual:
Contenido del trabajo y estrés en el trabajo de oficina". Fe Josefina F. Dy.
Colección Informes O.I.T. Editado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1987).
"Video display terminals and health. A
technical and medical appraisal of state of the art". By O.V. Bergqvist, MsciTech.
Scandinavian Journal Work Environ Health 10 (1984).
"Screen checker". The Central
Organisation of Salaried Employees in Sweden (TCO) (1986).
"Working with VDUs". HSE. HMSO
(1993).
OTRAS
FUENTES DE INFORMACIÓN
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo:
Centro Nacional de Nuevas Tecnologías. C/
Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID
Tfn. (91) 403 70 00 Fax (91) 326 28 86
Correo electrónico.- cnntinsht@mtas.es
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. C/
Dulcet, 2 - 08034 BARCELONA
Tfn. (93) 280 01 02 Fax (93) 280 36 42
Correo electrónico.- cnctinsht@mtas.es
Centro Nacional de Medios de Protección.
Autopista de San Pablo, s/n.
41001 SEVILLA. Tfn. (95) 451 41 11 Fax (95) 467 27 97
Correo electrónico.- cnmpinsht@mtas.es
Centro Nacional de Verificación de
Maquinaria. Camino de la Dinamita, s/n.
Monte Basatxu-Cruces - 48903 BARACALDO (VIZCAYA)
Correo electrónico.- cnvminsht@mtas.es
Para
cualquier observación o sugerencia en relación con esta Guía puede dirigirse al
Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo
Centro Nacional de Nuevas Tecnologías.
C/ Torrelaguna, 73 - 28027 MADRID
Tfn. 91 403 70 00 Fax 91 326 28 86
Correo electrónico cnntinsht@mtas.es |
|