·CANCER PROFESIONAL


El cáncer de origen profesional está causado por agentes de riesgo laborales (químicos, físicos,...) llamados carcinógenos, y aparece generalmente de una forma tardía posterior a la exposición. Este periodo de tiempo se llama "periodo de latencia".
Pero el periodo de latencia también depende de las propias características del agente cancerígeno (su "potencia", y del grado de exposición).
- Determinar un nivel "seguro" de exposición a un agente carcinógeno es un problema muy difícil de resolver, pues siempre se desconoce la transcendencia en la gravedad de sus consecuencias, y prosiguen las investigaciones.
- Dependiendo de la exposición a uno u otro agentes de riesgo, surge el cáncer de un tipo determinado, por ejemplo: el cloruro de vinilo causa angiosarcoma hepático, el éter bis-clometílico, causa el cáncer de pulmón, etc.
- El cáncer de origen laboral, es similar a otros cánceres de su tipo, y por lo tanto, para el diagnóstico como profesional, se acompaña de una historia clínica junto con el historial laboral de exposición al/los agentes de riesgo. De esta forma se determina la relación causa-efecto.
Se realizan sistemas de archivo de datos al respecto en las propias fábricas (Servicios de Prevención de la empresa), entidades aseguradoras, e incluso los sindicatos en algunos casos, etc.
Un medio muy frecuente de estudios de prevención, es mediante la realización de cuestionarios tipificados o estándar donde se registran los datos del historial de los trabajadores/as.

AGENTES DE RIESGO
En las actividades de trabajo pueden encontrarse agentes de riesgo que causan diferentes tipos de cáncer en las personas. Se deben conocer los riesgos para establecer la prevención. También es importante conocer las interacciones entre unos y otros agentes de riesgo, pues aumentan la incidencia de carcinogenicidad.
Agentes ambientales carcinógenos:
- Radiaciones: ionizantes y no ionizantes (radiación ultavioleta,...).
- Sustancias químicas en la industria: 4-aminodifenilo, arsénico, asbesto, benceno, bencidina, éter bisclorometílico, cadmio y compuestos, clorofenoles, cromo y compuestos, polvo de ciertas maderas, aceite isopropílico, gas mostaza (mostazas nitrogenadas), 1-y 2-naftilamina, níquel y compuestos, ácido fenoxiacético, hollín, alquitrán y aceites minerales, cloruro de vinilo,..
- Infecciones: virus de hepatitis B, esquistosomiasis, virus de herpes simple (discutido), vacuna BCG (discutido),....
- Medicamentos: ciertos fármacos hormonales, analgésicos, inmunosupresores,...
- Hábitos: tabaco, alcohol, ciertas dietas (Ejemplo: de escasez en fibra, abundancia de grasa, pobre en yodo, con aflatoxinas, ... )
- Otros: problemas de escasez de higiene, etc.

SUSTANCIAS EPIGENÉTICAS
Los agentes de riesgo capaces de producir cáncer se denominan carcinógenos.
Dentro de los carcinógenos químicos, existen dos categorías:
1-Incluye las sustancias que alteran, de forma aún no especificada, el genoma celular por interacción con el ADN (reacción química directa) u otros mecanismos indirectos (carcinógenos genotóxicos).
2-Incluye las sustancias de las que se cree que actúan alterando la expresión del gen sin producir lesiones permanentes en el material genético (carcinógenos epigenéticos). No tienen efectos mutagénicos (en los estudios experimentales).  

PREVENCIÓN
- Prohibición de las sustancias o agentes de riesgo carcinogénicos, y sustitución por otros productos inocuos o sin riesgo de cáncer. (Algunos países plantean restricciones legales específicas).
- En último caso, en que sean usadas estas sustancias se determinaran precauciones muy estrictas: producción y transporte en sistemas cerrados, controles ambientales de la exposición (detectar posibles fugas, o averías,...) y uso accesorio de equipos de protección. En definitiva, evitando toda posible exposición de las personas.
- Normativas sobre limitaciones de uso, y determinaciones de control en la eliminación de los residuos.
- En el caso de un agente de riesgo carcinogénico, no existe un umbral o límite "seguro" de exposición.

REGISTRO
Pueden realizarse diferentes sistemas de archivo de datos respecto a los agentes de riesgo a distintos niveles: la Dirección, los Sindicatos, Registros Administrativos,...
Pero es desde el propio Servicio de Medicina del Trabajo, o Servicio de Prevención, donde más frecuentemente se ubican los sistemas de archivo con los datos sobre los estudios de riesgos, y el estado de salud de las personas (historias médicas, estudios del puesto de trabajo, supervisiones,...).
La detección y prevención del cáncer profesional continúa necesitando de la colaboración interdisciplinar entre los diferentes estamentos a nivel de la industria, la medicina y la epidemiología, oficinas de estadística, etc., para conocer la transcendencia de la exposición a determinados agentes de riesgo y sus correspondientes consecuencias.
Es precisamente en estos aspectos, donde más se plantea la liberación del secreto médico y del industrial (asuntos muy cuestionados, pues en este caso, por tratarse de agentes cancerígenos, deberían conocerse abiertamente).

LEGISLACIÓN
- La legislación con respecto a las sustancias tóxicas está muy extendida en los países, pero no todos tienen leyes específicas respecto a los productos cancerígenos químicos (sólo un número limitado).
Además, las normativas, no son similares entre unos países y otros.
- Entre la sustancias químicas prohibidas están algunas que ya no se utilizan (Ejemplo: 4-aminodifenilo), otras que no se han usado nunca (Ejemplo: acetilaminofluoreno), y sin embargo los listados están carentes de muchas sustancias con conocidos efectos carcinogénicos, y otras veces se indican límites de exposición que se han demostrado que también son dañinos.
- Por estos motivos, desde 1974 La Conferencia Internacional del Trabajo en el Convenio nº 139 sobre el Cáncer Profesional se indicó que cada miembro determine periódicamente el listado de sustancias y agentes carcinogénicos prohibidos de la exposición profesional. Además se indicó el principio básico de la prevención: "sustitución de las sustancias cancerígenas por otras menos peligrosas".

Lista indicativa de sustancias (incluye sus derivados) y agentes cancerígenos
(Según el Panel de Consultores sobre Cáncer Profesional de la O.I.T. (OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO)
GRUPO 1 : DEBE EVITARSE EL CONTACTO:
2-naftilamina
nitrosaminas (dialkil)
bencidina
4-aminodifenilo
2- acetilaminofluoreno
2-nitronaftilamina
4-dimetilaminoazobenceno
4-nitrodifenilo
metilnitrosourea (NMU)
éter bisclorometílico
GRUPO 2 : DEBE LIMITARSE LA EXPOSICIÓN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN RESTRINGENTES:
1-naftilamina
propanosulfona
asbesto
cloruro de vinilo
radiación ionizante y sustancias radiactivas
éter metilclorometílico
diazometano
1,1-dimetilhidrazina
benceno
beta-propiolactona
GRUPO 3: DEBE MANTENERSE LA EXPOSICIÓN EL MÍNIMO A TRAVÉS DEL EMPLEO DE LOS MEDIOS DE CONTROL MAS FIABLES Y APLICABLES:
arsénico inorgánico
carbonilo de níquel
4-4´-metilen-bis-o-cloroanilina (MOCA)
dimetilsulfato
3,3´-diclorobencidina
o-toluidina
dianisidina
etilenimina
etilentiourea

MATERIALES DE RIESGO (DE COMPOSICIÓN COMPLEJA CUYO EMPLEO REPRESENTA UN RIESGO CARCINOGÉNICO SIGNIFICATIVO): DEBE MANTENERSE LA EXPOSICIÓN EN EL MÍNIMO A TRAVÉS DEL USO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN TÉCNICAS Y PERSONALES:
alquitrán de hulla
residuos de petróleo de alta ebullición
aceites minerales de corte
aceite esquistoso
aceite de creosota
brea de carbón
hollín

PROCESOS INDUSTRIALES CON RIESGO CARCINOGÉNICO SIGNIFICATIVO: LA EXPOSICIÓN DEBE MANTENERSE EN EL MÍNIMO A TRAVÉS DEL USO DE LOS MÉTODOS DE CONTROL MAS FIABLES Y APLICABLES:
tratamiento de minerales de cromo
tratamiento de minerales de níquel
fabricación de auramina
fabricación de magenta
minería de la hematita
trabajos en horno de coque
fabricación del alcohol isopropílico
prensado de la parafina a partir del petróleo
empleo de antioxidantes y aceleradores en las industrias del caucho y la fabricación de cables.