TRABAJO TEMPORAL, EMPRESAS

Se basa en el empleo con contrato de forma provisional o eventual por oficinas especializadas que actúan de intermediarios en función de los empleadores y las personas en busca de empleo. Es una relación "triangular" entre la agencia, la persona que acepta el empleo interino y el empleador.

 RIESGOS
(Inconvenientes de los contratos temporales de trabajo).
- Inseguridad de empleo, constantes cambios de empleo, a veces teniendo que recorrer largas distancias, horario prolongado, ... etc. Causa problemas psicosociológicos por los constantes cambios de situaciones y adaptación a empresas y tareas diferentes.
- Más riesgos de accidentes y enfermedades profesionales: porque generalmente se asignan trabajos monótonos y repetitivos, sucios, pesados, o peligrosos, ... que suponen una mayor exposición a agentes de riesgo (accidentes, tóxicos, ...). Por ello puede considerarse que las personas con tipos de contrato temporal son una población laboral de mayor riesgo.
- Además, suele haber un incumplimiento de las responsabilidades en prevención, y en realizar controles de salud, que frecuentemente son insuficientes.
- Las enfermedades profesionales de largo período de latencia (tardan en aparecer) son diagnosticadas de forma muy tardía.
- Los registros de inspección de los puestos de trabajo, controles de salud, etc., encuentran dificultades de información y registro de datos.
- Por todas estas dificultades, algunos países plantean que se evite el tipo de contrato eventual (o interino) en trabajos que entrañen serios riesgos para la salud.

NORMATIVA TRABAJO TEMPORAL
Directiva 91/383/CEE del Consejo de 25 de julio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal.

OBSERVACIONES:
Los trabajadores/as temporales, sobre todo en algunos sectores, se considera que están expuestos a un mayor riesgo de accidentes y enfermedades profesionales. Por este motivo, se establecen disposiciones reglamentarias para su protección. Los trabajadores/as de este tipo deben disfrutar del mismo nivel de protección que el resto de los trabajadores.
Esta Directiva se aplicará a toda relación laboral de duración determinada, que es la que resulta de un contrato celebrado directamente entre el empresario y el trabajador/a en el que se determine el final del contrato (o en una empresa de trabajo temporal). En el trabajo temporal, la empresa de trabajo temporal es el empresario, que adscribe al trabajador/a a fin de trabajar para y bajo el control de una empresa y/o un establecimiento usuarios.
Tiene el objeto de garantizar el mismo nivel de protección sobre seguridad y salud para estos trabajadores/as como los otros de la empresa, tanto en cuanto a las condiciones de trabajo como en el acceso a los equipos de protección individual. Y recuerda el derecho de la aplicación en lo que respecta a la Directiva Marco 89/391/CEE y demás disposiciones.
Destaca los derechos de información y formación sobre el tipo de trabajo que van a desempeñar. En el caso de trabajo temporal, será la empresa de trabajo temporal la que deba facilitar al trabajador/a información suficiente.
Derecho a disponer de controles médicos específicos (y particularmente si se desempeñan trabajos especialmente peligrosos) del mismo modo que para los demás trabajadores (Ver Directiva Marco y control médico), y de la misma manera, serán considerados por los Servicios de Prevención.
Los Estados Miembros podrán prohibir que ciertos trabajos sean realizados por trabajadores/as temporales si son especialmente peligrosos o requieren un control médico especial.
Los Estados Miembros deberán transponer la Directiva a su legislación nacional a más tardar el 31 de diciembre de 1993. Informarán a la Comisión cada cinco años sobre la aplicación de esta Directiva, indicando los puntos de vista de los interlocutores sociales.