Se basa en el empleo con contrato de forma provisional o eventual por oficinas especializadas que actúan de intermediarios en función de los empleadores y las personas en busca de empleo. Es una relación "triangular" entre la agencia, la persona que acepta el empleo interino y el empleador.
RIESGOS
(Inconvenientes de los contratos temporales de trabajo).
- Inseguridad de empleo, constantes cambios de empleo, a veces teniendo que recorrer
largas distancias, horario prolongado, ... etc. Causa problemas psicosociológicos por los
constantes cambios de situaciones y adaptación a empresas y tareas diferentes.
- Más riesgos de accidentes y enfermedades profesionales: porque generalmente se asignan
trabajos monótonos y repetitivos, sucios, pesados, o peligrosos, ... que suponen una
mayor exposición a agentes de riesgo (accidentes, tóxicos, ...). Por ello puede
considerarse que las personas con tipos de contrato temporal son una población laboral de
mayor riesgo.
- Además, suele haber un incumplimiento de las responsabilidades en prevención, y en
realizar controles de salud, que frecuentemente son insuficientes.
- Las enfermedades profesionales de largo período de latencia (tardan en aparecer) son
diagnosticadas de forma muy tardía.
- Los registros de inspección de los puestos de trabajo, controles de salud, etc.,
encuentran dificultades de información y registro de datos.
- Por todas estas dificultades, algunos países plantean que se evite el tipo de contrato
eventual (o interino) en trabajos que entrañen serios riesgos para la salud.
NORMATIVA TRABAJO TEMPORAL
Directiva 91/383/CEE del Consejo de 25 de julio de 1991, por la que se completan las
medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los
trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo
temporal.
OBSERVACIONES:
Los trabajadores/as temporales, sobre todo en algunos sectores, se considera que están
expuestos a un mayor riesgo de accidentes y enfermedades profesionales. Por este motivo,
se establecen disposiciones reglamentarias para su protección. Los trabajadores/as de
este tipo deben disfrutar del mismo nivel de protección que el resto de los trabajadores.
Esta Directiva se aplicará a toda relación laboral de duración determinada, que es la
que resulta de un contrato celebrado directamente entre el empresario y el trabajador/a en
el que se determine el final del contrato (o en una empresa de trabajo temporal). En el
trabajo temporal, la empresa de trabajo temporal es el empresario, que adscribe al
trabajador/a a fin de trabajar para y bajo el control de una empresa y/o un
establecimiento usuarios.
Tiene el objeto de garantizar el mismo nivel de protección sobre seguridad y salud para
estos trabajadores/as como los otros de la empresa, tanto en cuanto a las condiciones de
trabajo como en el acceso a los equipos de protección individual. Y recuerda el derecho
de la aplicación en lo que respecta a la Directiva Marco 89/391/CEE y demás
disposiciones.
Destaca los derechos de información y formación sobre el tipo de trabajo que van a
desempeñar. En el caso de trabajo temporal, será la empresa de trabajo temporal la que
deba facilitar al trabajador/a información suficiente.
Derecho a disponer de controles médicos específicos (y particularmente si se desempeñan
trabajos especialmente peligrosos) del mismo modo que para los demás trabajadores (Ver
Directiva Marco y control médico), y de la misma manera, serán considerados por los
Servicios de Prevención.
Los Estados Miembros podrán prohibir que ciertos trabajos sean realizados por
trabajadores/as temporales si son especialmente peligrosos o requieren un control médico
especial.
Los Estados Miembros deberán transponer la Directiva a su legislación nacional a más
tardar el 31 de diciembre de 1993. Informarán a la Comisión cada cinco años sobre la
aplicación de esta Directiva, indicando los puntos de vista de los interlocutores
sociales.