En general, la legislación define el periodo de trabajo nocturno.
Suele ser el período entre las 22-23 horas a las 5-6 horas (con un periodo de reposo ente
7-11 horas). Y existen modificaciones o restricciones para el caso de mujeres y menores.
- Motivos del trabajo nocturno: razones técnicas (fundiciones de acero, fábricas de
papel, proceso químicos,...), razones económicas (rentabilizar inversiones) o sociales
(hospitales, transporte público, policía,...).
RIESGOS
- El trabajo nocturno puede ser: permanente, o bien partido o con turnos.
(Efectos del trabajo nocturno).
- Aumento de la fatiga laboral.
- Reducción del apetito.
- Reducción del periodo del sueño ( a 4-6 horas), y alteraciones del mismo, con una
reducción de la fase MOR. Con ello, se reduce la posibilidad de recuperación de la
fatiga psíquica, y predispone a padecer depresiones.
- Efectos psicológicos: reducción de la capacidad psíquica, de vigilancia y atención,
de reaccionar a estímulos, alteraciones del comportamiento,...etc.
- Efectos sociales: incompatibilidad con la vida privada y social, dificultades de asistir
a asuntos particulares, de ocio, de actividades formativas, ...etc.
- Accidentalidad: diferentes estudios muestran un incremento de la acidentalidad durante
el trabajo nocturno, sobre todo en actividades con alto riesgo (existe una correlación).