SUELOS

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SUELOS, TABIQUES, VENTANAS, CUBIERTAS.

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  1. Los suelos de los lugares de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas . (RD 486/97) ....
  2. Las aberturas en los suelos estarán protegidas con barandillas de materiales rígidos, de altura mínima 90 cm, con listón intermedio y rodapié. (RD 486/97).
  3. Los suelos han de estar libres de aceites, grasas, etc., para evitar posibles caídas y golpes. (RD 486/97).
  4. Los tabiques transparentes o translúcidos y en particular los acristalados, tendrán una resistencia o refuerzo tal que en caso de golpearse o romperse no presenten riesgos para las personas y estarán señalizados a la altura de la vista para evitar golpes con los mismos . (RD 486/97).
  5. Cuando los huecos de ventanas en zonas de paso o trabajo estén por debajo de 1m se colocarán travesaños o barreras.
  6. Los trabajadores han de poder realizar con seguridad las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas y vanos de iluminación cenital.
  7. Las ventanas o vanos de iluminación cenital han de tener un diseño tal que cuando estén abiertas no puedan constituir un riesgo para los trabajadores. (RD 486/97).
  8. Los techos se mantendrán en buen estado de conservación (sin grietas, luminarias sueltas o deterioradas, etc.). (RD 486/97).
  9. Las azoteas o zonas accesibles de la cubierta que tengan que ser utilizadas por razones de mantenimiento, dispondrán de barandillas o de barrera arquitectónica (al menos en la zona de trabajo).
De no ser así el acceso estará restringido a personal autorizado y siempre que se hayan tomado previamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad. (RD 486/97).
10 Se dispondrá de la información sobre las cargas máximas que pueden soportar los techos o cubiertas que requieren el acceso para trabajos de mantenimiento, disponiendo éstos de todas las medidas de prevención necesarias para asegurar un acceso y un trabajo seguro en dichos elementos. (RD 486/97).