SUELOS
.
SUELOS, TABIQUES, VENTANAS, CUBIERTAS.
1102
- Los suelos de los lugares de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin
irregularidades ni pendientes peligrosas . (RD 486/97) ....
- Las aberturas en los suelos estarán protegidas con barandillas de materiales rígidos,
de altura mínima 90 cm, con listón intermedio y rodapié. (RD 486/97).
- Los suelos han de estar libres de aceites, grasas, etc., para evitar posibles caídas y
golpes. (RD 486/97).
- Los tabiques transparentes o translúcidos y en particular los acristalados, tendrán
una resistencia o refuerzo tal que en caso de golpearse o romperse no presenten riesgos
para las personas y estarán señalizados a la altura de la vista para evitar golpes con
los mismos . (RD 486/97).
- Cuando los huecos de ventanas en zonas de paso o trabajo estén por debajo de 1m se
colocarán travesaños o barreras.
- Los trabajadores han de poder realizar con seguridad las operaciones de abertura,
cierre, ajuste o fijación de ventanas y vanos de iluminación cenital.
- Las ventanas o vanos de iluminación cenital han de tener un diseño tal que cuando
estén abiertas no puedan constituir un riesgo para los trabajadores. (RD 486/97).
- Los techos se mantendrán en buen estado de conservación (sin grietas, luminarias
sueltas o deterioradas, etc.). (RD 486/97).
- Las azoteas o zonas accesibles de la cubierta que tengan que ser utilizadas por razones
de mantenimiento, dispondrán de barandillas o de barrera arquitectónica (al menos en la
zona de trabajo).
- De no ser así el acceso estará restringido a personal autorizado y siempre que se
hayan tomado previamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad. (RD 486/97).
10 Se dispondrá de la información sobre las cargas máximas que pueden soportar los
techos o cubiertas que requieren el acceso para trabajos de mantenimiento, disponiendo
éstos de todas las medidas de prevención necesarias para asegurar un acceso y un trabajo
seguro en dichos elementos. (RD 486/97).