EXPOSICIÓN LABORAL |
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Entre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores/as, el ruido es uno de los más frecuentes, y sin embargo es de los menos temidos. Las lesiones profesionales y los accidentes, son más espectaculares que la enfermedad profesional, debido a su aparición de forma progresiva, y su reflejo en datos inferiores a la realidad. Tal vez la falta de información juegue un papel preponderante en ello, pero, por otro lado, la sordera profesional, es aparentemente aquella que dentro de las enfermedades profesionales es la 'menos escuchada' como se ha llegado a decir, ya que somos conscientes de que más de la cuarta parte de la población trabajadora está expuesta a los efectos nocivos del ruido. Se han recopilado datos de resultados de audiometrías de los trabajadores/as con lesiones manifiestas que no han sido declaradas, siendo también elevado el número de las que son rechazadas en su calificación (aunque ésta sea evidente). Lo que explica que los datos de las estadísticas oficiales no se correspondan con la realidad. Parece ser que el ruido se ha incorporado al medio laboral como algo 'normal', algo a lo que se llega a considerar como 'habitual' y que se pretende 'acostumbrar', mientras que va lesionando en el día a día durante sus actividades de un trabajo, en el que se lucha por un salario digno, para una adecuada calidad de vida, pero que ésta va siendo agredida a causa del deterioro continuo de la salud. No debemos olvidar, que la sordera profesional no es la única enfermedad derivada de la exposición al ruido, y por lo tanto no sólo se tratará el tema desde el punto de vista de la HIGIENE INDUSTRIAL. El ruido, es también causa de diferentes lesiones extraauditivas como veremos a continuación, consideradas como lesiones derivadas del trabajo. Por otro lado, tampoco se debe descartar en el estudio de cualquier puesto de trabajo, que aún estando por debajo de los límites permitidos por la legislación, es causa de inadaptación, malestar o fatiga...etc. en el trabajo, por lo que también se tratará desde el objetivo de la ERGONOMÍA (confort acústico). Otro aspecto a tener en cuenta, es que ya sea por la incapacidad que provocan los efectos nocivos del ruido, o por ser coadyuvante o detonante de causas de accidente, compromete también la SEGURIDAD en el trabajo. EL RUIDO EN HIGIENE INDUSTRIALEl sonido es la vibración de un medio material (en general el aire) susceptible de ser detectada por el oído, y se propaga a modo de ondas de presión, parecidas a las que se forman en el agua al caer una piedra. El ruido, suele definirse como un sonido molesto o no deseado. Los sonidos en el medio industrial, no son puros sino complejos, uniéndose con sonidos impulsivos que sobresalen en relación al ruido de fondo, y a la reverberación o persistencia en un espacio cerrado, aún después de haberse interrumpido la fuente sonora. La medición del ruido en el ambiente laboral se realiza mediante SONÓMETROS (escala en dB A) que valoran la sensación auditiva humana. Los niveles de intensidad acústica (medidos en dB), se registran en bandas de frecuencias audibles medidas en Herzs (Hz). El sonómetro integrador realiza una ponderación en el tiempo de los distintos niveles de ruido. Mide el nivel continuo de ruido, es decir, el ruido a que está expuesta una persona trabajando durante un tiempo determinado. Es el llamado 'Nivel sonoro Equivalente' (Leq). El DOSÍMETRO mide la exposición en porcentaje respecto a la dosis máxima que se considera admisible, a lo largo de la jornada laboral. Es de destacar, que la medición del ruido en dB sigue una escala logarítmica. Este dato, a efectos prácticos, es interesante conocerlo para establecer las medidas de prevención. Por ejemplo: Si un trabajador está expuesto al ruido emitido por dos máquinas, una a 90 dB y la otra a 90 db, el ruido resultante no es la suma de ambas, es decir 180 db, sino que sería una subida de apenas unos 2 a 3 dB por encima de 90. Esto significa que a elevados niveles de ruido, al hablar de un decibelio más o un decibelio menos, estamos hablando de enormes diferencias en la cantidad de ruido (y de lesión). Por lo mismo, cuando se dice que un protector atenúa el nivel sonoro en unos 20 dB, debe entenderse que se pasa de daño elevado a daño cero. Incluso pequeñas reducciones en el nivel de decibelios se corresponden con una gran disminución de la cantidad de daño o lesión. También debe tenerse en cuenta, a la hora de determinar horarios y jornadas laborales, que se previene el daño disminuyendo los tiempos de exposición.
CONFORT ACÚSTICOEl ruido hoy en día está presente en todos los aspectos de nuestra vida tanto pública como privada. El ruido es un sonido que se caracteriza:
EL RUIDO Y LA COMUNICACION VERBAL El ruido puede interferir la comunicación verbal, bién directa o telefónica, hasta hacerla imposible. Una señal inferior a 3 dB, mantiene la inteligibilidad al 100%. Una señal de 10 dB, reduce la inteligibilidad al 70%. INTENSIDAD DEL RUIDO 0 - 20 dB ............. Umbral de audición. 20 - 50 ............. Comunicación facil. 50 - 80 ............. Comunicación posible. 80 - 110 ............. Límite riesgo (jornada 8 horas). 110 - 140 ............ Comunicación imposible. más de 140 .......... DOLOR. TABLA DE DISTANCIAS MÁXIMAS CONVERSACIONALES (ROBERT D. BRUCE) NIVEL DE RUIDO (dB A) NIVEL DE ESFUERZO DE VOZ normal alto 55 ..................... 3 metros 10,5 metros 61 ..................... 1,5 5,5 69 ..................... 0,6 2,1 75 ..................... 0,3 1,2 81 ..................... 0,15 0,6 87 ..................... - 0,3 93 ..................... - 0,15 COMUNICACION TELEFÓNICA EN AMBIENTES RUIDOSOS. NIVEL DE RUIDO (dB A) CALIDAD DE LA COMUNICACIÓN mayor de 95 dB .................. insatisfactoria. de 70 - 85 ........................ dificil. de 55 - 70 ........................ ligeramente dificil. menor de 55 ................... satisfactoria. LA EFECTIVIDAD LABORAL Y EL RUIDO.
Para este tipo de tareas, el ruido supone una sobrecarga, y con ello el aumento del número de errores. Supone un aumento de la posibilidad de accidentes, además de una disminución del rendimiento, y deterioro de los resultados.
SÍNTOMAS SICOSOMÁTICOS QUE SON ATRIBUÍDOS AL RUIDO. Los más frecuentes: - astenia (cansancio o fatiga). - irritabilidad o tensión. - cefaleas. - dificultades para dormir y trastornos del sueño. - subirrigación sanguínea (palidez). - lumbalgias (dolor de espalda). - trastornos digestivos (nauseas, úlcera gastroduodenal...). - zumbidos. - impotencia. - malestar general. MÚSICA EN EL TRABAJOLos motivos por los que se recomienda su utilización pueden ser variados:
En todo caso depende de la situación personal e individual en cuanto a preferencias...etc. RELACION DE INTENSIDADES SONORAS (EN DB) DE EXPOSICIÓN SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLE (REFERENCIA ISO) ACTIVIDAD-ZONA INTENSIDAD (DB) habitaciones para el reposo nocturno................................. 10-20 gabinetes de estudios, salas de operaciones, de clases, gabinetes médicos.................... .......................... 20-30 sala de estancia de oficinas standard........... ....................... 30-40 gran almacén ................................... ................................... 40-50 pequeña industria con utillaje manual .......... ...................... 50-60 industria con máquinas ......................... .............................. 60-70 gran industria con maquinaria importante .......................... 70-80 industria con riesgo de sordera profesional .... .................. 80-90 industria con especián protección del personal.. ................. 90-100 zona prohibida salvo permanencias breves ....................... 100-110 EFECTOSDEL RUIDO SOBRE LA SALUDEn el concepto de ruido, se entiende que hace referencia a cualquier sonido que pueda provocar la pérdida de la audición, o ser nocivo para la salud, o bien entrañar cualquier otro tipo de peligro (Convenio 148 O.I.T.). En los lugares de trabajo, el ruido es un agente físico de riesgo para la salud del trabajador (Directiva 80/1107). Las lesiones padecidas por exposición a ruido, tienen relación con la forma en que actúa este agente de riesgo sobre nuestro organismo mediante: EFECTOS EXTRAAUDITIVOS(LESIONES SIN RELACIÓN CON LA AUDICIÓN)ALTERACION DE FUNCIONES ORGÁNICAS POR LA EXPOSICIÓN AL RUIDO SISTEMA FUNCIÓN
EFECTOS DEL RUIDO SOBRE LA SALUD En el concepto de ruido, se entiende que hace referencia a cualquier sonido que pueda provocar la pérdida de la audición, o ser nocivo para la salud, o bién entrañar cualquier otro tipo de peligro (Convenio 148 OIT). En los lugares de trabajo, el ruido es un agente físico de riesgo para la salud del trabajador (Directiva 80/1107). Las lesiones padecidas por exposición a ruido, tienen relación con la forma en que actúa este agente de riesgo sobre nuestro organismo mediante: * EFECTOS EXTRA-AUDITIVOS (LESIONES SIN RELACIÓN CON LA AUDICIÓN) * EFECTOS AUDITIVOS (HIPOACUSIA O SORDERA PROFESIONAL)
LESIONES EXTRA-AUDITIVAS Las lesiones extra-auditivas aparecen con independencia de los límites umbral determinados para el riesgo de sordera profesional. Por este motivo, ya han sido mencionadas en cuanto a las alteraciones sobre confort acústico. Son lesiones ERGONÓMICAS derivadas de la exposición al ruido, y no se consideran incluídas en HIGIENE al no ser reconocidas por la legislación como Enfermedades Profesionales, es por lo que son 'Enfermedades Derivadas del Trabajo'. Las investigaciones que se han realizado, han demostrado que el ruido, sobre todo cuando es impulsivo, provoca una modificación del ritmo cardiaco: lo acelera unos segundos y luego lo decelera lentamente. parece ser que también está relacionado con alteraciones del gasto cardiaco, y con efectos constrictores de los capilares sanguíneos. No es raro encontrar en personas que trabajan con exposición a ruido, que además de sordera profesional, padecen hipertensión arterial. También se citaron los efectos perturbadores del sueño, y se destaca la especial predisposición al insomnio. El ruido afecta al rendimiento psicomotor en el trabajo. Curiósamente, el tiempo de reacción ante cualquier estímulo aumenta bajo la acción de un ruido monótono: reaccionan más lentos. Y disminuye ante un ruido intenso o 'estimulante' ('sobresalto') sobre todo durante la primera hora de exposición. Esto es importante para considerar en los aspectos de prevención de accidentes. Con todo ello, aparece la fatiga, el estrés, la disminución del rendimiento, y el aumento de la posibilidad de cometer errores. Por lo tanto, es una causa de accidentabilidad. _ EFECTOS AUDITIVOS (HIPOACUSIA O SORDERA PROFESIONAL)En todas estas actividades en Prevención, el Delegado de Prevención ejerce la función de coordinación y colaboración con el Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Servicio Técnico de Seguridad...etc., quienes tienen competencia de realizarlas, e interviene directamente en la negociación del Plan de Prevención de la Empresa.
NIVELES AMBIENTALESNIVELES DE RUIDO (WISNER)
MEDICIÓN AMBIENTALEn el R.D. 1316/89 quedan establecidos los métodos de medición, límites de exposición, etc. Para que las mediciones de ruido sean representativas de las condiciones de exposición al mismo, se determinará el nivel diario equivalente (si supera los 80 dB A), y el nivel de pico (si supera 140 dB B). Está recomendado hacer la comprobación de que los aparatos de medición estén calibrados, tanto antes, como al finalizar las mediciones. Se desaconseja que se 'exageren' los resultados. Lo más importante es controlar que las mediciones se realicen en las condiciones de trabajo similares a las habituales en todos los puestos de trabajo, con el receptor a la altura del oído, que es valorar la exposición real, y no sólo conocer el nivel de ruido de la máquina. Se añaden dosímetros en aquellos puestos de trabajo que tengan condiciones de movilidad, o con diferentes niveles de exposición. Es importante valorar los tiempos reales de exposición, aunque se diera el caso de que no coincidan con los horarios o jornadas estipuladas; deben considerarse al menos, a efectos sobre la salud. Debe obtenerse toda la información posible sobre los resultados y medidas adoptadas: a nivel técnico, organizativo, opiniones de los trabajadores/as afectados/as. Todos los datos son imprescindibles para la adopción de medidas alternativas, en definitiva, intervenir y participar en Prevención.
REVISIÓN DE LA SALUD. Se mencionaron anteriormente las características básicas de la sordera profesional. Lo más importante es su detección precoz para evitarla. La actitud preventiva que ofrece mejores posibilidades de efectividad es la prevención primaria, es decir, en un primer nivel, actuando antes de la aparición del daño. El control de la salud supone una actividad preventiva de forma secundaria, enfocada a detectar las lesiones lo más pronto posible. Por lo tanto la detección del daño ya causado supone que ha fallado el primer nivel preventivo y sirve para actuar en segunda intención. Si aparecen lesiones, indica que urge ampliar las medidas y procedimientos de protección de la salud. Cuanto más precoz sea el diagnóstico, más pronto se podrá intervenir sobre las causas, evitando el avance de la lesión. Pueden encontrarse resultados de audiometrías 'dentro de la normalidad', pero que manifiestan que el daño ha comenzado a afectar, aunque aún sin resultado patológico. Es el momento y el motivo de maximizar las medidas de prevención. La actividad en prevención va mucho más allá de los topes establecidos como recomendación en el citado RD 1316, puesto que aun cumpliéndose la normativa (es decir, dentro de la legalidad) pueden detectarse daños para la salud que indican que es necesario intervenir con medidas más estrictas. La planificación de estos controles queda reflejada en la Ley de Prevención de Riesgos. La revisión del estado de salud, no es un fin en sí misma, sino un medio de reconocer si existen fallos de prevención de riesgos, para poner en marcha la modificación de aquellas condiciones de trabajo que resultaron lesivas. De no ser así, se convierte en una mera observación pasiva de un deterioro, y por lo tanto ineficaz. Las conclusiones de los resultados (por estadística o por valoración global) ofrecerán una visión de la evolución del estado de salud de la plantilla y de la eficacia de las medidas planificadas. El Plan de Salud establecido queda integrado en el Plan de Prevención adecuado a las características de cada empresa (ley de Prevención de Riesgos).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
PROTECCIÓN COLECTIVAPrevención técnica: - Controles periódicos de ruido mediante uso de sonómetros que cumplirán con las normas ISO ('Internacional Organisation for Standardisation' y la IEC ('Internacional Electrotechnical Commision'), Recomendación de 123 de la IEC sobre indicación 'rápida', y 'lenta',...). - Tratando el ruido en su origen, ya sea por modificación de proceso laboral, o actuando sobre las máquinas, es decir, utilizando revestimientos aislantes, amortiguadores, mantenimiento adecuado, transformar los movimientos alternativos en rotatorios, cambiar la parada repentina por frenados progresivos, revisión de rozamientos de las piezas, de engranajes, evitar impactos y caídas de materiales, disminuir la turbulencia y la velocidad de los fluídos, etc. - Lucha contra la propagación del ruido: mediante el aislamiento de ruidos y vibraciones (en suelos, paredes,...), locales de trabajo con tratamiento de insonorización, cámaras, etc. La protección colectiva es la más recomendada, siempre en primer lugar de opción, tratando el ruido en su origen. Existe normativa específica sobre limitación de las emisiones sonoras para determinada maquinaria : Palas hidráulicas, palas de cable, cargadoras... (Directiva 89/514), de materiales de la construcción (R.D. 245/89 de 27 de febrero), que forma parte de las limitaciones sobre emisión de ruido.
PROTECCIÓN INDIVIDUALLa protección personal debe tomarse como medida circunstancial, o como un último extremo ya inevitable. Desde los tapones hasta los cascos de protección antirruido, hay gran variedad de modelos en el mercado, cada vez más eficaces y cómodos de uso. Se deben escoger en función de las condiciones de cada puesto de trabajo: _ Por los resultados de la medición ambiental. _ Por las circunstancias particulares del trabajador/a. (resultado en la revisión de salud, donde se detecte algún tipo de lesión, aun no superando los límites de exposición, o por existencia de lesiones previas, etc.) (V. protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos - Ley de Prevención de Riesgos) Es muy importante informar y concienciar a los trabajadores/as de la importancia del uso de protección, ya que la aparición insensible del comienzo de la lesión pasa desapercibida en principio. Después aparecerá la sensación de 'acostumbrarse al ruido' que refieren algunos trabajadores/as con frecuencia. Esta sensación ya es un mal síntoma, pues significa que se 'acostumbra' porque precisamente ya se está quedando sordo para esa frecuencia de ruido molesta. Siguiendo con las indicaciones del citado RD, en cuanto a la elección del material de protección, es importante la opinión de los trabajadores; así, su uso será adecuado, sin que provoque molestias ni otro tipo de lesiones (otitis). No debe interferir la comunicación verbal si se precisa en su puesto. La elección se realiza acorde con las características del puesto de trabajo, grado de confort requerido y tipo de exposición. Existen diferentes tipos de protectores auditivos en función de su atenuación acústica (Norma Técnica Reglamentaria NTR MT-2 de 28 de julio 75). (Normas Reguladoras de los Equipos de Protección Individual) (Convenio O.I.T. nº 148) Debe añadirse un programa de formación e información adecuado (Ley de Prevención de Riesgos). El uso obligatorio de protectores auditivos debe ser señalizado en los lugares de trabajo según lo dispuesto en RD 403/86 de 9 de mayo. A este respecto, hay que tener en cuenta que de algún modo puede entenderse que la insistencia en el uso de protectores auditivos, es una forma de transferencia de la responsabilidad en prevención hacia los trabajadores/as. Lógicamente, debe admitirse que existe una implicación directa sobre la salud de cada uno, como responsabilidad propia. Pero el empresario siempre es deudor de la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, y por lo tanto, es a quien atiende el concepto último de la responsabilidad en la génesis del riesgo. (Ley de Prevención de Riesgos).
PROTECCIÓN MT-2 (NORMA TÉCNICA REGLAMENTARIA MT-2) MT-2 PROTECTORES AUDITIVOS Los protectores auditivos se utilizan de forma individualizada en ambientes de trabajo ruidosos para reducir el ruido que percibe el trabajador/a. El R.D. 1316/89 indica que esta protección auditiva debe entregarse a los trabajadores que lo soliciten, cuando su puesto de trabajo esté sometido a un nivel continuo diario equivalente comprendido entre 80 y 85 dB (A) y será obligatoria su entrega a partir de 85 dB (A). Los trabajadores/as deben usarlos obligatoriamente cuando se encuentren expuestos a niveles continuos diarios equivalentes superiores a 90 dB (A) o 140 dB pico.
Tapones: Son protectores que se ajustan en la parte externa del conducto auditivo y no necesitan para sujertarse ningún dispositivo de fijación externo. Pueden ser de goma, plástico o materiales. También existen tapones hechos con relleno orgánico impregnado de cera u otro aglutinante. Orejeras: están hechas de material ligero o plástico rellenas de material absorbente del sonido. Atenúan las altas frecuencias mejor que las bajas. Para frecuencias inferiores a 1.000 Hz generalmente son mejores los tapones. Cascos: Son similares a las orejeras. Cubren parte de la cabeza y el pabellón externo del oído. Actúan como protectores auditivos.
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NORMATIVADecreto 2107/1968 de 16 de agosto, sobre régimen de poblaciones con altos niveles de contaminación atmosférica o de perturbaciones por ruidos o vibraciones. (B.O.E. 3/9/1968) Acuerdo de Ginebra (20/3/58) Reglamento sobre homologación de indicadores de dirección, luces de posición, luces rojas posteriores, luces de paro y ruidos. (B.O.E. 11/3/1970) Decreto 1439/1972 de 25 de mayo sobre homologación de vehículos en lo que se refiere al ruido. D. Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios. Convenio nº148 de O.I.T. sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones) 1977. (Ratificado en B.O.E. 30/12/1980). R.D. 873/1987 sobre limitación de emisiones sonoras de aeronaves subsónicas. R.D. 245/1989 sobre límites de potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para construcción y cortadoras de césped. R.D. 1316/1989, sobre protección de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. [Actualizado 2006] D. Determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra. (B.O.E. 11/3/1989) Modificado por O. De B.O.E. 1/12/1989, 26/7/1991) R.D. 1256/90 sobre limitación de emisiones sonoras de aviones a reacción subsónicos civiles. (B.O.E. 18/10/1990) D. Especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico. (B.O.E. 14/3/1992) R.D. 1422/1992 sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles. (B.O.E. 17/12/1992) |
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