GRAN GRUPO 1 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS
LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE EMPRESAS
Los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y el personal directivo de
la administración y de las empresas definen, formulan y orientan las políticas de los
gobiernos nacionales, así como las de los organismos especializados, o asesoran sobre
estos aspectos; elaboran liéis y reglamentos; actúan en nombre y representación de los
gobiernos; vigilan la interpretación y aplicación de las políticas y las decisiones del
gobierno, como también de la legisladas, o elaboran, aplican y coordinan la actividad de
una empresa o de una organización, o de sus departamentos y servicios internos.
Las tareas que normalmente ejercen los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos
legislativos y el personal directivo de la administración y de las empresas incluyen las
siguientes:
definir y formular la política del gobierno nacional, del gobierno del estado federado o
de la provincia, región o colectividad local y asesorar sobre estos aspectos; elaborar
Neis y reglamentos; actuar en nombre y representación del gobierno; vigilar la
interpretación y aplicación de las políticas del gobierno y de la legisladas; ejercer
funciones similares por cuenta de un partido político, un sindical u otra organización
especializada; elaborar, aplicar y coordinar la política y la actividad de una empresa o
de una organización o de los sus departamentos y servicios internos, además, estas
tareas pueden incluir la supervisión de la labor de otros trabajadores.
Las ocupaciones de este gran grupo se clasifican en los subgrupos siguientes:
11 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la
administración pública
12 Directores de empresa.
13 Directores gerentes de empresa
1 En este subgrupo principal se incluyen las personas que, como directores o como personal
directivo, dirige una empresa o un organismo de los sus departamentos internos que
comprendan, como mínimo, tres directores o mes.
2 En este subgrupo principal se incluyen las personas que dirigen una empresa o un
organismo por su cuenta o por cuenta del propietario, con la ayuda de personal subalterno
y con la asistencia posible de un solo gerente, quien también ha de estar clasificado en
el subgrupo principal
13, ya que sus funciones son casi siempre más anchas que las de los directores
especializados de una gran empresa o de un organismo.
En cuanto al personal subalterno, se debe clasificar en relación con las tareas
particulares que se le asignan.
Observaciones:
En algunos de los casos en qué se exige a los Trabajadores que cumplan funciones
ejecutivas, legislativas, directivas o administrativas que posean calificaciones
científicas, técnicas o administrativos, pueden surgir dificultades para decidir si un
puesto de trabajo determinado se debe clasificar en este gran grupo o en otro.
En estos casos, la descripción detallada de las tareas principales que corresponden al
Cargo tiene una importancia decisiva.
Ahora bien, si estas tareas requieren la aplicación práctica de conocimientos
científicos o técnicos específicos, el puesto de trabajo en cuestión debe clasificarse
en el gran grupo que corresponda.
En cambio, si para el buen desempeño de las tareas ejecutivas, legislativas,
administrativas o directivas se requieren una calificación y un conocimiento
específicos, el lugar de trabajo hay que clasificar en este gran grupo.
Por ejemplo, si las tareas principales de un puesto de trabajo consisten en diagnosticar y
tratar enfermedades, este lugar se ha de clasificar en el gran grupo 2, profesionales
científicos e intelectuales.
En cambio, si una de las tareas principales consiste en decidir sobre la asignación de
fondos para la investigación y el desarrollo, mediante la aplicación de conocimientos
medios, este puesto de trabajo ha de pertenecer a este gran grupo.