PLATAFORMAS FIJAS DE TRABAJO.
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- Las plataformas fijas de trabajo deberán tener la estabilidad,
solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que son sometidas.
(RD 486/97).
- En cada una de las plataformas de trabajo, estará indicado de forma
bien visible las cargas máximas que pueden ser soportadas o suspendidas. (RD 486/97).
- En pavimentos perforados de plataformas fijas, la abertura máxima
de los intersticios será de 8 mm. (RD 486/97).
- Las plataformas de trabajo tendrán una anchura mínima de 60 cm.
- Los tablones que conformen las plataformas no tendrán defectos ni
nudos que disminuyan su resistencia y se mantendrán siempre limpios para poder verificar
que se encuentran en perfectas condiciones.
- La plataforma de trabajo estarán a una distancia de la pared en la
que se va a trabajar igual o menor a 30 cm.