PLATAFORMAS FIJAS DE TRABAJO.

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  1. Las plataformas fijas de trabajo deberán tener la estabilidad, solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que son sometidas. (RD 486/97).
  2. En cada una de las plataformas de trabajo, estará indicado de forma bien visible las cargas máximas que pueden ser soportadas o suspendidas. (RD 486/97).
  3. En pavimentos perforados de plataformas fijas, la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm. (RD 486/97).
  4. Las plataformas de trabajo tendrán una anchura mínima de 60 cm.
  5. Los tablones que conformen las plataformas no tendrán defectos ni nudos que disminuyan su resistencia y se mantendrán siempre limpios para poder verificar que se encuentran en perfectas condiciones.
  6. La plataforma de trabajo estarán a una distancia de la pared en la que se va a trabajar igual o menor a 30 cm.