PESCA.

Suele hacerse una distribución entre la pesca de bajura, la pesca de altura y la pesca oceánica, o bien entre la pesca artesanal (o familiar) y la pesca industrial.

RIESGOS

- Muy elevada incidencia de accidentalidad (que pudiera ser 8 veces superior al de otras actividades industriales).

- En la pesca de altura (industrial) la mecanización ha eliminado tareas de riesgo, pero ha generado otras nuevas, provocando accidentes como en la industria y lesiones.

- Riesgos de naufragios, caídas...

- Accidentalidad en cubierta con los cabos, cables y diferentes operaciones peligrosas (por ejemplo con la red).

- Las consecuencias son variadas: contusiones, fracturas, mutilaciones, congelaciones (por pisar hielo o pescado congelado) y otras lesiones como: bursitis en las rodillas, tendinitis (en brazos, manos, según la parte del cuerpo mas esforzada) y diferentes lesiones de huesos y articulaciones.

- Accidentes con peces: por ejemplo venenosos, mordeduras...

Accidentes con los utensilios: por ejemplo al soltar el anzuelo...

ENFERMEDADES

- Las irregularidades horarias por las actividades de trabajo provocan lesiones: sobre todo digestivas.

- Por exposición a la intemperie: enfermedades respiratorias.

- La vida en aislamiento y la exposición frecuente a los peligros del mar: enfermedades psíquicas, trastornos nerviosos, adicción al alcohol.

- Otras enfermedades frecuentes: sinusitis, caries dental (por dificultades en el mantenimiento higiénico)

- Envejecimiento progresivo del sistema musculoesquelético, que evoluciona generalmente con lesiones degenerativas osteoarticulares (artrosis, artritis...) por la fuerte carga física de trabajo. Lo más frecuente son las lesiones y dolores de columna.

- Trastornos circulatorios: son frecuentes las varices.

- Dermatitis por exposición al frío, a la humedad o de origen químico, por el contacto con aceites, combustibles, desengrasantes… y exposición a los correspondientes efectos de toxicidad (según las sustancias utilizadas).

- Sordera por exposición al ruido.

- Lesiones en ojos (queratoconjuntivitis,...) por exposición al sol y polvo ambiental (según regiones).

- Las posibilidades de cáncer de piel están en estudio (incidencia de carcinoma de labio en pescadores de Terranova)

PREVENCION

- Técnica: sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones, así como del tipo de construcción naval.

Los procedimientos de trabajo, las recomendaciones sobre nutrición y descansos adecuados a las personas, y uso de los equipos de protección necesarios en función de las actividades (protección de la lluvia, calzado antideslizante, guantes...)

El IMCO (Organización Marítima Consultiva Intergubernamental), la O.I.T. (Organización Internacional Trabajo) y la FAO (Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas), han publicado un código de seguridad para barcos pesqueros. Y existen otras publicaciones periódicas.

- Médica: recordando el Convenio nº 113 de la O.I.T. sobre examen médico a los pescadores, de 1959; se valora el estado de salud para embarcar.
Pero es más importante en lo sucesivo conocer si mantiene la salud y detectar precozmente las lesiones que pudiera ocasionar el trabajo.

- Disponer de Botiquín a bordo y sistema de ayuda por radio para asistencia médica de urgencias.

-     Formación, adiestramiento e información al personal.

PESCA, FORMACIÓN EN EMERGENCIAS

La formación del personal a bordo en cuestiones de emergencias debe incluir:

- Conocimientos sobre el uso de dispositivos de salvamento e instrucciones al respecto.

- Manual de formación en emergencias, rescate, y primeros auxilios.

- Plan de emergencia.

- Anotaciones en el diario de la navegación sobre:

     . Llamadas de emergencia (a las 24 horas posteriores al embarque del pasaje)

     . Abandono del buque cada mes (con la puesta a flote de cada bote, cada 3 meses, y en los buques de pasaje, una vez por semana)

     . Lucha contra-incendios (cada mes, y en los buques de pasaje, una vez por semana)

-    . Rescate de “hombre al agua”.

BUQUES PESCA

Directiva 93/103/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (Decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

Establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

Hace referencias a las definiciones de:

Buque de pesca, a todo buque registrado que se utilice a efectos comerciales para la captura, o captura y acondicionamiento de pescado u otros recursos vivos del mar.

El buque de pesca nuevo será aquel de eslora igual o superior a 15 metros, y que a partir de la fecha límite de transposición de esta Directiva (23 de Noviembre de 1995) se haya celebrado un contrato de construcción o de transformación importante (Instalación de quilla, operación de montaje superior al 1% del total de materiales de su estructura, etc.)

Y buque de pesca existente, como aquel que sea igual o superior a 18 metros de eslora, y que no sea nuevo.

También aborda las definiciones de trabajador/a (trabajador/a a bordo o en formación/aprendizaje), armador (persona física o jurídica propietaria del buque) y capitán (trabajador/a que manda o es responsable del buque).

Los armadores tienen la responsabilidad sobre la seguridad y la salud de los trabajadores/as a bordo, en particular en condiciones metereológicas previsibles, sin perjuicio de la responsabilidad del capitán.

En cuanto a la prevención de riesgos a que hace referencia la Directiva Marco, indica además que debe realizarse un informe detallado de los sucesos que ocurran en el mar respecto a seguridad y salud, registrados en el cuaderno de bitácora para su tramitación a la autoridad competente.

Los buques podrán estar sujetos a controles periódicos sobre el cumplimiento de la Directiva y cumplirán las disposiciones mínimas de seguridad y salud que figuran en el anexo de esta Directiva.

Debe mantenerse el buen estado de los equipos, y su mantenimiento y limpieza periódica, así como el de los medios de salvamento y supervivencia apropiados.

Recuerda también la aplicación de la Directiva 89/656/CEE sobre Equipos de Protección Individual. Entre las recomendaciones del anexo a esta Directiva insiste en dar prioridad a los medios de protección colectiva, y sólo usando la individual en segundo lugar. Se añade la característica de requerir prendas de trabajo de colores vivos para destacar la visibilidad con el medio marino.

Derecho de información y formación de los trabajadores/as y en particular especialmente sobre lucha contra incendios, medios de salvamento y supervivencia, y métodos de señalización.

Recuerda la importancia de la formación específica de las personas que puedan mandar en un buque, (Dir.22/29/CEE) sobre prevención de enfermedades y accidentes, estabilidad/mantenimiento de la carga y operaciones de pesca, y sobre navegación y medios de comunicación (radio).

Derecho a la consulta y participación de los trabajadores/as y sus representantes.

BUQUES NUEVOS

- Navegabilidad y estabilidad (en condiciones seguras)
- Instalación mecánica y eléctrica (añadiendo una fuente de energía de emergencia, revisiones, etc.)
- Instalación de radiocomunicación (para contacto como mínimo con la estación costera)
- Vías y salidas de emergencia (para evacuación fácil y rápida, y señalizadas conforme directiva 92/58/CEE)
- Medios de detección y lucha contra incendios (revisiones y realización de ejercicios periódicamente)
- Ventilación de los lugares de trabajo cerrados (con aire fresco y en correcto funcionamiento)
- Temperatura de los locales (idónea a las personas y tipos de trabajos)
- Iluminación natural y artificial (y añadir la iluminación de emergencia)
- Suelos mamparos y techos (antideslizantes, con buen aislamiento térmico, acústico...)
- Puertas (seguras, con apertura hacia afuera, y en último término correderas)
- Delimitación de vías de circulación seguras (barandas...) y de zonas peligrosas
- Disposición de los lugares de trabajo (espacios suficientes, medios de comunicación a bordo, e Instalación de sistemas de control para el traslado de cargas)
- Alojamientos, y cocina, comedor etc. Protegidos de las condiciones meterorológicas, aislamiento, buena Iluminación, respeto en zona de no fumadores, etc. Y dispondrán a bordo de refrigeradores y otros medios de almacenamiento
- Disponibilidad de instalaciones sanitarias (lavabos, retretes, duchas...) adecuados a las necesidades y con agua corriente caliente/fría, etc.
- Todos los buques deben disponer de material de primeros auxilios (Dir. 92/29/CEE)
- Deben disponer de escalas y pasarelas de embarque con acceso seguro.
- Recomienda la adopción de medidas técnicas para la reducción del ruido en los lugares de trabajo y en los alojamientos. (Esta última observación sobre el ruido, no la hace para los buques ya existentes, y el resto, es similar para ambos tipos).

En cuanto a los medios de salvamento y supervivencia, esta Directiva establece obligaciones, pero en función de las características del trabajo o la actividad. Entre ellas se cita: el de disponer de medios adecuados de salvamento y de supervivencia adecuados, de una radiobaliza de localización de siniestros, y que deben estar revisados con regularidad. Los trabajadores deben estar instruidos (debe existir un rol de instrucciones) sobre todo si la tripulación es superior a cinco personas, y en general deben estar adiestrado en uso de equipos de radio portátil.

Y por último, se indica que cada mes se deberá convocar a los trabajadores/as en el puerto y/o en el mar a fin de realizar un ejercicio de salvamento.

MEDIDAS BUQUES

Los buques de pesca serán utilizados sin poner en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores, en particular en las condiciones metereológicas previsibles, sin perjuicio de la responsabilidad del Capitán. (RD 1216/97).
Los buques estarán sujetos a los controles periódicos previstos en la normativa que les sea de aplicación. (RD 1216/97).
El buque deberá mantenerse en buenas condiciones de navegabilidad y dotado de un equipo apropiado correspondiente a su destino y a su utilización. (RD 1216/97).
La instalación de radiocomunicación en los buques de pesca deberá estar preparada para establecer contacto en todo momento con una estación costera o terrena como mínimo, habida cuenta de las condiciones normales de propagación de las ondas radioeléctricas. (RD 1216/97).
Las zonas de trabajo en buques de pesca deberán mantenerse expeditas y, en la medida en que sea posible, estar protegidas contra el mar y ofrecer protección adecuada a los trabajadores contra las caídas a bordo o al mar. (RD 1216/97).
Si la eslora del buque es superior a 45 m o si la tripulación se compone de 5 trabajadores o más, deberá existir un cuadro orgánico con las instrucciones precisas que cada trabajador deba seguir en caso de emergencia. (RD 1216/97).

PESCA, EMERGENCIAS E INSPECCIÓN

Debe realizarse la inspección y mantenimiento de los equipos y dispositivos de emergencia, mediante:

- Instrucciones sobre los dispositivos de emergencia, y programa para su mantenimiento.

- Revisiones del equipo de reparación, y tiras de pescantes (inversión cada 30 meses, y renovación cada 5 años)

- Piezas de repuesto.

- Servicios periódicos (12 meses) de balsas y chalecos inchables.

- Servicios periódicos (12 meses) de unidades de dextrina hidrostática.

- Inspecciones (semanales/mensuales) anotadas en el diario de la navegación.