OTRO PERSONAL SEGURIDAD

5169 PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, NO CLASIFICADO BAJO OTROS EPÍGRAFE

Este grupo primario incluye el personal de los servicios de protección y seguridad no clasificado separadamente en el subgrupo 516, Personal de los servicios de protección y seguridad.
Por ejemplo, hay que clasificar en este grupo primario las ocupaciones que requieren patrullar edificios y áreas determinados para evitar la entrada ilícita, los robos, los actos de violencia y otros hechos delictivos y que pueden exigir, cuando proceda, el recurso a la fuerza para prevenir estos actos y detener a los perpetradores, y las ocupaciones propias de los guardaespaldas o guardas jurados, socorristas o guardas de áreas privadas de caza.

En estos casos, las tareas incluyen podrían comprender las siguientes:
a) patrullar edificios y áreas para prevenir robos, actos de violencia, infracciones u otras irregularidades.
b) Cuando sea necesario, recorrer a la horca para evitar estos actos y detener a sus perpetradores.
c) Ejercer funciones de guardaespaldas o de guardas jurados.
d) patrullar playas, balnearios y piscinas para prevenir accidentes y salvar bañistas en peligro de ahogarse.
e) patrullar reservas naturales y áreas privadas desde caza, bosques y zonas protegidas para evitar el robo y la matanza de animales de caza.
f) Ejercer tareas afines.
g) Supervisar la labor de otros trabajadores.

Entre las ocupaciones que comprende este grupo figuran:
• Guarda jurado, coto de caza
• guardaespaldas
• Socorrista
• Vigilante jurado

Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otro apartado, figuran:
• Guarda 9152
• Guardia de museo 9152
• Portero 9152