LOCAL SERVICIO

LOCALES DE SERVICIOS, DESCANSO, PRIMEROS AUXILIOS Y BOTIQUÍN.

  1. Existirán vestuarios con armarios o taquillas individuales, separadas para la ropa de trabajo y calle, cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. (RD 486/97).
  2. Los lugares de trabajo dispondrán de duchas con agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.

En tales casos se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios. (RD 486/97).

  1. Los lugares de trabajo dispondrán de aseos dotados con lavabos con agua corriente, jabón, retretes de descarga automática de agua, papel higiénico y demás accesorios necesarios, de forma que se cumplan las debidas condiciones higiénicas. (RD 486/97).
  2. Las dimensiones de los locales de servicios, serán adecuadas para permitir su utilización sin dificultades o molestias en función del número de personas que trabajan en el edificio. (RD 486/97).
  3. En el caso de utilización de los aseos por trabajadores minusválidos, éstos estarán dimensionados y diseñados para que puedan ser utilizados en condiciones de seguridad por los mismos. (RD 486/97).
  4. Cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso. (RD 486/97).
  5. Los lugares de trabajo en los que sin contar con locales de descanso, el trabajo se interrumpa regular y frecuentemente, dispondrán de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones, si su presencia durante las mismas en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros. (RD 486/97).
  6. Se designará un número de trabajadores para la impartición de primeros auxilios, en caso de accidentes, enfermedades o lesiones. El personal designado para esta función recibirá la formación adecuada y necesaria para poderla desarrollar. Existirá un reciclaje periódico.
  7. Los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos, a las atribuciones profesionales del personal habilitado para su prestación y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. (RD 486/97).
  8. La situación o distribución del material en el lugar de trabajo y las facilidades para acceder al mismo y para, en su caso, desplazarlo al lugar del accidente, deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible. (RD 486/97).
  9. Cuando sea exigible el Centro dispondrá de local para asistencia de primeros auxilios. (RD 486/97).
  10. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados. (RD 486/97).


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