EMPLEADOS DEL HOGAR

9131 PERSONAL DOMÉSTICO.

El personal doméstico barre o limpia con aspiradora.
Lustra suelos.
Lava, plancha y cuida de la ropa de cama y de otra similar.
Compra provisiones y otros artículos para el hogar.
Prepara y cocina alimentos.
Sirve las comidas, y lleva a cabo otras tareas domésticas.
Atiende a personas mayores y dependientes.

Sus tareas incluyen las siguientes:

a) Barrer o limpiar con máquina aspiradora; limpiar o lavar y lustrar suelos, puertas, ventanas, muebles y objetos diversos.
b) Lavar, planchar y apedazar ropa de cama, de mesa y otra ropa del hogar o de uso personal.
c) Lavar platos.
d) Preparar, cocinar y servir comidas y bebidas desde.
e) Comprar alimentos y artículos diversos de uso doméstico.
f) Ejercer tareas afines.
g) Supervisar la labor de otros trabajadores.

Entre las ocupaciones que comprende este grupo figuran:

• Mujer de limpieza en hogares
• Sirvienta
• Auxiliar de Ayuda a domicilio

Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otro apartado, figuran:

Lavandería, a mano / lavandería 9133
Mayordomo 5121
Mozo de limpieza, hoteles 9132.

Se trata de trabajadores/as que realizan las tareas domésticas en una casa.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (1957) la casa, abarca todo lo referente a la residencia y anexos (garaje, patio, jardín,... con escaleras y accesos).

Según los países, las tareas de "servicio doméstico" no se refieren sólo al trabajo manual, e incluyen otras actividades: profesores/as privados, tutores/as, acompañantes,...).
En general, son trabajos fundamentalmente femeninos, realizando tareas de: limpieza, cocina, lavado/planchado de ropas, compras, cuidado de niños,... según el servicio concertado.

Los hombres generalmente realizan otros tipos de tareas como: conductores, jardineros,...
El tipo de trabajo a domicilio varía desde la modalidad de asistencia por horas, hasta la permanencia en el domicilio (por ejemplo el trabajo "au pair" en países extranjeros para aprender el lenguaje y compartir la vida familiar).

No obstante, existen muchas variantes, y por ello en muchos países existen normativas o legislación al respecto regulando el tipo de contrato, y las condiciones de trabajo y empleo.

 

RIESGOS
- Las tareas domésticas de limpieza, etc., pueden causar lesiones de la piel del tipo dermatitis y eczema (por el uso de detergentes, limpiadores,...), así como dolores reumáticos (por los movimientos repetitivos, posturas fatigosas,...), etc.

Entre las lesiones de tipo osteoarticular, las más frecuentes son: lumbalgias (dolor de espalda), cervicalgias (dolor de columna cervical), cerbicobraquialguias (con irradiación a hombros y brazos) y sinovitis y tensosinovitis (Ejemplo: la llamada "rodilla de sirvienta" por trabajar en exceso en postura arrodillada para limpiar,...).
- En ocasiones pueden darse trabajos en ambiente caluroso (ejemplo: en cocinas,...) .
- Pueden aparecer lesiones psicosomáticas en relación con las condiciones de trabajo.
- Riesgos en relación con animales (enfermedades de transmisión, mordedura accidental,...).
- Accidentes: por el manejo de utensilios de cocina, explosión de materiales combustibles (ejemplo de gas ciudad,...), resbalones y caídas, riesgo eléctrico en el manejo de aparatos, quemaduras (en cocina,...), incendios, riesgos de intoxicación accidental, etc.

 

PREVENCIÓN
- Uso de electrodomésticos que facilitan las tareas, sin riesgos eléctricos, y con diseño ergonómico.

Evitar las posturas y tareas que sean lesivas.
- Protección de la piel: uso de guantes, cremas después del lavado, ... y uso de electrodomésticos que faciliten las tareas (Ejemplo: lavaplatos,...).
- Evitar la fatiga mental y física: correcto diseño de los horarios, periodos de descanso, vacaciones pagadas, días a librar,...etc.
- La correspondiente prevención en relación con las características particulares de cada caso.

 

NORMATIVA EMPLEADOS,/AS DE HOGAR

Régimen General Sistema especial.
D. 2346/1969 de 25 de septiembre, regulador del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar.
O. De 28 de febrero de 1972, sobre prestación de asistencia sanitaria en este Régimen Especial.
Res. De 23 de septiembre de 1983 (Cir. 4/1985 de 9 de enero), sobre periodos de carencia exigidos para el acceso a las distintas prestaciones.
Res. De 2 de enero de 1986, sobre incremento del 20 por ciento a los declarados en situación de incapacidad permanente total en este Régimen Especial.
Res. De 25 de diciembre de 1986 (Cir.2-045), sobre prestación de servicios parcial o discontinuos, en aquellos casos en los que el trabajador/a preste sus servicios para un único cabeza de familia.
R.D. 2319/1993, de 29 de diciembre, de revalorización de pensiones para el año 1994, D.A. decimoprimera.
Otras disposiciones aplicables:
- R.D. 1424/1985 de 1 de agosto, (sobre empleo y contratación).
- R.D. 1799/1985 de 2 de octubre (sobre prestaciones) .
- R.D. 356/1991 de 15 de marzo (sobre prestaciones).
- Re. De 17 de noviembre de 1992 (sobre regímenes especiales) .
- R.D.Leg. 1/1994 de 20 de junio, Ley General de Seguridad Social (L.G.S.S.), arts. 133bis y ss, 137 al 143, 160 al 166, D.T. octava, y D.A. undécima bis .
- R.D. 1637/1995 de 6 de octubre (sobre recaudación).
- R.D. 2064/1995 de 22 de diciembre (sobre cotización).
- R.D. 84/1996 de 26 de enero, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores/as, art. 49.
- O. De 22 de febrero de 1996 (sobre recaudación).


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