1110 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS
LEGISLATIVOS
Los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos definen, formulan y
orientan la política del gobierno nacional, del gobierno del estado federado o de la
provincia, región o colectividad local y elaboran, ratifican, modifican o derogan
leyes y
reglamentos.
Sus tareas incluyen las siguientes:
a) Presidir los trabajos de los cuerpos legislativos y de los consejos deliberantes del
gobierno y de las asambleas legislativas de la nación, del estado federado o de la
provincia, región o colectividad local, o participar en estos trabajos.
b) Definir, formular y orientar la política del gobierno nacional, del gobierno del
estado federado o de la provincia, región o colectividad local.
c) Elaborar, ratificar, modificar o derogar leyes y reglamentos de los gobiernos, dentro
del marco de una constitución que determina los poderes y el ámbito de su jurisdicción.
d) Integrar consejos deliberantes del gobierno o comisiones oficiáis.
e) Defender los intereses del electorado que representan.
f) Dirigir, en calidad de miembros del gobierno, los funcionarios de los departamentos
Ministeriales y de los órganos que dependen en cuanto a la interpretación y la
aplicación de la política del gobierno.
g) Ejercer tareas afines.
h) Supervisar la labor de otros trabajadores.
Entre las ocupaciones que comprende este grupo primario, figuran las siguientes:
Diputado
Ministro, gobierno
Presidente de la república
Primer ministro
Secretario de estado
Senador
Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otro apartado, figura la siguiente:
Secretario general, administración pública 1120