CAZADORES

6154 CAZADORES Y TRAMPEROS

A pesar de las actuales corrientes de concienciación sobre la ecología y la defensa de la naturaleza, y especialmente del alarmante peligro de extinción de muchas especies de animales, la caza y la trampería de animales salvajes, está bastante extendida por todo el mundo.
La finalidad suele ser la obtención de piel y pelo de animales.
Se cazan animales "de piel" como: ciervo, alce, antílope,... y otros animales salvajes "de pelo" como leopardo, nutria, foca, visón, zorro, lobo, oso,...
Se usan generalmente armas de fuego.
Como intento de preservar el equilibrio ecológico, los países suelen establecer periodos de "veda abierta" y "veda cerrada", además de determinados sistemas de permiso de caza.

Los trabajos de trampería (colocación de cepos) son más bien de invierno, mientras el trampero distribuye los cepos por un territorio aislado, y vive en una cabaña de la proximidad durante la temporada.

Pero actualmente, apenas quedan personas que realizan estos trabajos en algunos países, pues se han extendido las granjas de cría de animales para la industria de la piel, como las de visones.
Una vez obtenida la presa, se desenfunda la piel, se limpian rascando los restos de carne y grasa y se coloca en un bastidor al fresco para que se seque y curta.

Los cazadores y los tramperos capturan y sacrifican mamíferos, aves o reptiles salvajes para la venta o expedición regular de estos animales o de su carne, piel, plumas y otros productos a compradores mayoristas y organismos de comercialización o a los mercados.

Sus TAREAS incluyen las siguientes:
a) Colocar cepos o trampas para capturar mamíferos, aves o reptiles salvajes.
b) Sacrificar los mamíferos, las aves o los reptiles, capturados o en libertad, con armas de fuego o de otro tipo.
c) Despiezar y preparar los animales muertos para obtener los productos que se han de vender o expedir.
d) Expedir o venderé los mamíferos, las aves o los reptiles capturados.
e) Reparar y mantener el material en buen estado.
f) Ejercer tareas afines.
g) Supervisar la labor de otros trabajadores.

Entre las OCUPACIONES que comprende este grupo figuran:
• Cazador de ballenas
• Cazador de focas
• trampero, pieles

Entre las ocupaciones afines, clasificadas en otro apartado, figuran:
• Director de departamento, producción y operaciones / caza 1221
• Director general, empresa / caza 1210
• Director gerente, caga 1311
• Peón trampero 9213

RIESGOS

- Accidentalidad muy variada: caídas, congelaciones, lesiones con cepos, con armas de fuego, deslumbramiento solar (en la nieve), congelaciones, ahogamiento (en zonas de rotura de hielos), infecciones de heridas o por contacto con animales,... con el agravante de que generalmente ocurren en zonas alejadas de poder acudir a asistencia médico-sanitaria.
- Riesgos de enfermedades, principalmente transmitidas por animales: rabia (por mordedura de animal salvaje).
Es un virus que ataca el cerebro, y por lo tanto se debe llevar la cabeza del animal al laboratorio para analizar), tularemia ("fiebre de los conejos" o "fiebre de las moscas de los ciervos" que se transmite por la manipulación o mordedura de animales infectado, y por contaminación del agua, causando una fiebre ondulante.
Se previene con el uso de guante de goma, y tratamiento del agua de bebida).
Carbunco o ántrax que infecta la piel por contaminación de pieles y cueros, tuberculosis (transmitida por monos, cabras, camellos, ...), micosis o tiñas (algunas transmitidas por perros,...), y otras enfermedades virales y bacterianas. Ejemplo: la garrapata puede afectar tanto a los animales como a las personas.
Una enfermedad partícular es el llamado "dedo de foca", que afecta a los cazadores de focas, y cursa con dolor y tumefacción, deja deformidades y es de causa desconocida.
Y por último, según los países, hay problemas nutricionales, en relación con la dieta pobre de los cazadores profesionales.

NORMATIVA

Orden 12 de junio de 1972 por la que se dan normas referentes a la posesión y utilización de aves de cetrería.
RD 94/1976 sobre captura de aves rapaces para su empleo en cetrería.
Ley 1/1980 de Caza. Decreto 506/1981 Reglamento de la ley.
RD 1118/1989 por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto.
RD 1095/1989 de 8 de septiembre por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
RD 1118/89 por el que se determinan las especies de caza y pesca comecializables y se dictan normas al respecto.
RD 439/90 regulador del Catálogo Nacional de especies amenazadas.


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