Existen diferentes tipos de ascensores: ascensores para personas, montacargas para transporte de mercancías acompañado de personal, montacamas para el transporte de camas y camillas en hospitales, en clínicas de reposo y residencias de ancianos... Y una segunda categoría que es el ascensor de servicio (montaplatos) de tamaño limitado, para el transporte de alimentos y provisiones en hoteles y hospitales, de libros en bibliotecas, correo en oficinas, etc. que deben tener condiciones de inaccesibilidad a las personas y ser usados solo para transporte de mercancías.
Los ascensores suponen un importante elemento de reducción de la fatiga laboral y de los accidentes en el transporte de cargas.
Hay otras variaciones como los ascensores destinados al transporte de vehículos, o de mercancías... con legislaciones específicas al respecto en algunos países.
El Comité Técnico 178 de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), ha planteado una normativa para: cargas y velocidades de hasta 2,50 metros/segundo; dimensiones de cabina y hueco apta para pasajeros, mercancías, camas, y para ascensores de servicio, de aplicación en edificios residenciales, oficinas, hoteles, hospitales y casa de reposo; dispositivos de control, señales y demás accesorios; y selección y proyecto de ascensores en edificios residenciales.
Cada edificio debe estar equipado con, al menos, un ascensor accesible a personas inválidas en silla de ruedas. La Asociación Francesa para la Normalización (AFNOR) tiene a su cargo el secretariado de este Comité técnico de la ISO. Todos los países industrializados disponen de un reglamento de seguridad, redactado y mantenido al día por un Comité nacional de normalización CAFNOR. En 1.970, la OIT, en estrecha colaboración con el Comité Internacional para la Reglamentación de ascensores (CIRA), publicó un reglamento para construcción e instalación de ascensores y montaplatos, y pocos años más tarde, para escaleras mecánicas.
La Unión Europea encargó al Comité Europeo para Normalización (CEN) la preparación de una norma con reglas de seguridad para ascensores eléctricos, hidráulicos, y de servicio, escaleras mecánicas y transportadores de pasajeros, con objeto del la eliminación de barreras técnicas al comercio entre los países miembros. El CEN ha creado el Comité Técnico CEN/TC10 "Ascensores para personas, mercancías y de servicio" cuyo secretariado está a cargo de la AFNOR que emite normas para los países miembros.
Al establecer normas de seguridad, hay que considerar los posibles accidentes con los ascensores (riesgos para las personas que lo usan, así como quienes realizan las tareas de su reparación y mantenimiento, y para los materiales transportados y entorno): cortadura, aplastamiento, caída, impacto, aprisionamiento, fuego, shock eléctrico, daños materiales, accidentes debidos a desgastes y accidentes debidos a corrosión.
El fuego, o el humo, puede propagarse hacia arriba por el hueco del ascensor a otros pisos debido a su efecto "chimenea". Un hueco de ascensor no deberá formar parte del sistema de ventilación del edificio y deberá estar totalmente cerrado por paredes sin perforaciones. Las entradas deberán tener puertas resistentes al fuego.
Deben cumplirse las normativas de cada país sobre construcción.
Debe disponer de un respiradero para permitir la salida de humo a
la atmósfera.
Como norma se recomienda no usar los ascensores en caso de incendio, pero en edificios
altos, los ascensores son el único medio práctico de evacuación, y las normas
generalmente exigen que den servicio a nivel de la calle, teniendo salida a salas
resistentes al fuego con conexión directa a la calle.
PREVENCION
Antes de poner en servicio un ascensor, debe ser inspeccionado y probado por un organismo
autorizado de la inspección pública.
En los reglamentos de seguridad, están indicados los distintos elementos a inspeccionar y probar en el ensayo tipo, que debe ser efectuado por un laboratorio homologado.
Los trabajos de mantenimiento incluyen: un servicio rutinario (engrase, ajuste y limpieza de piezas) y un servicio preventivo para anticiparse a posibles averías.
Antes de comenzar cualquier trabajo es importante colocar avisos.
Para prevenir los movimientos inesperados de la cabina, en los mandos para inspección existirá un interruptor de parada.
Los ascensores o montacargas para personas deben reunir al menos las exigencias de seguridad establecidas en los Reglamentos de Aparatos Elevadores que les sean de aplicación. (R.A.P. de 1966, ITC MIE-AEM-1 del RD 2291/85).
Los ascensores o montacargas para personas serán mantenidos con una periodicidad mensual por un mantenedor autorizado y serán revisados con la frecuencia exigida en el Reglamento de Aparatos Elevadores por un Organismo de Control Acreditado. ( ITC MIE-AEM-1 del RD 2291/85).
Para un uso correcto del ascensor o montacargas para personas, existirá una adecuada información sobre: el número máximo de personas, carga máxima, prohibiciones de fumar, no uso de menores, no utilizar en caso de incendio (salvo que esté destinado expresamente para uso en emergencias) y demás instrucciones que fuesen necesarias.
Los ascensores o montacargas para personas, para facilitar la ayuda cuando sea preciso a personas, dispondrán en la cabina de un sistema de comunicación bidireccional que permita la comunicación con un servicio de intervención rápida, además de estar equipados con medios para liberar y evacuar a personas retenidas.
Las puertas de las cabinas de los ascensores o montacargas para personas tendrán dispositivos que impidan las maniobras si no están totalmente cerradas y detectores de presencia que interrumpan la maniobra en caso de que acceda o abandone la cabina alguna persona.
Resultará imposible el acceso al hueco del ascensor, excepto para
trabajos de mantenimiento y casos de emergencia.
NORMATIVA ASCENSORES
O. Reglamento de aparatos elevadores. (B.O.E. 26/7 /1966-, 20/9/1966, 28/11/1973,
12/11/1975, 10/8/1976, 14/3/1981, 21/4/1981, 25/11/1981). En su mayor parte derogado por
R.D. 3291/85.
Norma Tecnológica de Edificación NTE-ITA sobre instalaciones de transporte, ascensores.
(B.O.E. 17/11/1973).
O. Elevadores de propulsión hidráulica. (B.O.E. 9/8/1974).
O. Fechas para revisiones periódicas de aparatos elevadores para empresas conservadoras.
(B.O.E. 2/6/1977).
O. Reglamento de aparatos elevadores para obras. (B.O.E. 14/6/1977, rectificado 18/7/1977)
y modificado por O. Que modifica el artículo 65. (B.O.E. 7/3/1981, 14/3/1981).
O. Condiciones técnicas mínimas exigibles y revisiones generales periódicas de aparatos
elevadores. (B.O.E. 20/4/1981).
O. Entidades colaboradoras para la aplicación de la reglamentación sobre aparatos
elevadores. (B.O.E. 11/8/1981).
R.D. 2291 Reglamento de aparatos elevadores y de manutención (B.O.E. 8/11/1985).
D. Reglamento de aparatos elevadores. (B.O.E. 11/12/1985).
O. Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos elevadores
referente a ascensores electromecánicos. (B.O.E. 14/1/1986, 11/6/1986, 16/7/1986,
6/10/1987, 12/4/1988, 21/10/1988, 17/9/1991, 12/10/1991, 15/571992).
D. para aplicación de la Directiva 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo
mecánico. (B.O.E. 15/7/1988).
NORMAS UNE:
-UNE 27.972 Guardacabos para cables de fibras textiles.
-UNE 27.975 Grilletes de unión para cables y cadenas.
-UNE 58.705 Normas de seguridad para la construcción e instalación de los ascensores y
montacargas.
-UNE 58.102-74 Aparatos pesados de elevación, reglas para el cálculo de estructuras.
-UNE 58-105 Aparatos pesados de elevación, normas de seguridad.