El aprendizaje es la forma más primitiva de
la enseñanza profesional que ha ido sufriendo transformaciones profundas, y su vigencia sigue siendo reconocida por la Recomendación de
Enseñanza Profesional (número 117) de 1962, de la Organización Internacional del
Trabajo.
El Convenio sobre Desarrollo de los Recursos Humanos (número 142) de 1.975, da
disposiciones sobre la adopción y desarrollo de amplios programas de acción y
planes de orientación y de formación profesionales, teniendo en cuenta las
necesidades de empleo, sus oportunidades y problemas.
- Están expuestos a riesgos similares que los demás trabajadores/as de la industria u oficio en que realice el aprendizaje, con el agravante de la juventud e inexperiencia y las condiciones de explotación como mano de obra barata no cualificada.
Cuando coinciden especiales condiciones de precariedad o desempleo, hace que se "arriesguen" en mayor medida en un intento de conservar el empleo, pero con la consecuencia trágica de una mayor accidentalidad (aumento de accidentes en el personal de contrato eventual o en tipos de contrato en prácticas).
Esta mayor accidentalidad se debe en gran medida, tanto a la inexperiencia y a pretender demostrar su productividad arriesgando su salud.
Por otra parte, en la práctica hay tendencia a asignar a los aprendices (o al personal en prácticas...) tareas que no realizarían otras personas más experimentadas, por ser los trabajos más duros, o molestos, etc. y todo ello se traduce en un deterioro de sus condiciones laborales.
PREVENCION
En todo aprendizaje debe haber un programa de enseñanza que integre consideraciones de seguridad y salud.
Este programa debe extenderse a todos los niveles, procurando la mayor protección sobre el personal en estas circunstancias.
Son convenientes las actividades de reciclaje profesional y formación facilitando la promoción, el acceso a nuevos puestos de trabajo...etc.
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