AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO.

Se constituyó en virtud de los Reglamentos del Consejo de la Comisión Europea en 1994 y 1995, (Reglamento nº 2062/94 del Consejo, del 18 de julio de 1994, modificado por el Reglamento nº 1643/95 del junio de 1995).
El objetivo de la Agencia se establece en el art. 2 de 2062/94: "En orden a promover mejoras en el medio ambiente en el trabajo, la Agencia deberá proporcionar a los Organismos Comunitarios, a los Estados Miembro y a los que están comprometidos en salud y seguridad en el trabajo información técnica, científica y económica para ser utilizada en el campo de la seguridad y salud en el trabajo".
Desempeñará un papel primordial en la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores al constituir una fuente autorizada de información relativa a las condiciones laborales, y a la salud y la seguridad en el lugar del trabajo.
 
La Agencia se encargará de:
. Recoger toda la información técnica, científica y económica sobre la investigación relativa a la salud y la seguridad en el trabajo.
. Examinar y validar esta información.
. Difundir información convalidada.
Esta información estará a disposición de:
. Los trabajadores y sus representantes.
. Los empresarios y sus representantes.
. Los gobiernos y organismos gubernamentales.
. La Comisión Europea.
. Los centros de investigación y los investigadores.
 
La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo es necesaria porque los accidentes y las enfermedades profesionales constituyen una obligación legal en todo los Estados miembros, pero la prevención sólo es eficaz si las personas están adecuadamente informadas.
La prevención debe basarse en la información.
En todos los Estados miembros abunda la información en materia de salud y seguridad, pero puede ser fragmentaria y no siempre fácilmente accesible. La Agencia pondrá la información a disposición de los interesados y del público en general.
La Agencia creará una red en materia de salud y seguridad que conectará los centros de información nacionales y de otros organismos que pudieran contribuir a su trabajo.
 
Las funciones de la Agencia son:
. Recoger información sobre proyectos de investigación.
. Facilitar a los Estados miembros y a la Comisión Europea los datos estadísticos y de otro tipo necesarios para establecer las áreas de atención prioritaria.
. Trabajar en cooperación con otras agencias (por ejemplo, La Fundación europea para la Mejora de las condiciones de Vida y de Trabajo), organizaciones de la Unión Europea y países, al objeto de evitar una duplicación innecesaria de actividades y dar el mayor uso posible a la información.
La Agencia estará dirigida por un director. Su consejo de administración consta de 48 miembros, en representación de los gobiernos, los empresarios, los trabajadores (cada grupo contará con 15 miembros, uno por cada Estado miembro) y la Comisión Europea (3 miembros).
Las funciones más importantes de la Agencia para el primer año (1996):
. Asegurar adecuadamente su instalación en Bilbao y proceder a la dotación inicial del personal.
. Desarrollar el establecimiento de la red europea.
. Poner en marcha sistemas de gestión que permitan una planificación y programación efectiva, así como la evaluación de los programas y las disposiciones financieras.
. Diseñar un modelo para la presentación y difusión de la información.

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