ADAPTACIÓN DEL TRABAJO A LA PERSONA.

 Para la adaptación de los procedimientos de trabajo a las características de la persona, se consideran básicamente los aspectos:

Adecuación de las medidas higiénicas ambientales: eliminación/reducción de la exposición a sustancias o agentes de riesgo (físico, químico o biológico).

Prevención de las condiciones o circunstancias que puedan suponer accidentalidad.

Adecuación de posturas y movimientos con mejor coordinación y disposición ergonómica.

diseño de ritmos y tiempo en relación con las limitaciones humanas.

Adecuación a características personales en caso de personas especialmente sensibles a determinados riesgos, capacidad disminuida, condiciones de embarazo o lactancia ...etc.

Y la mejora general de todas aquellas condiciones de trabajo o factores organizativos y de diseño del puesto, que pueden suponer cualquier tipo de riesgo físico.

Se actuará siempre en principio sobre los medios de trabajo antes que sobre la persona, y se optará por la prevención de riesgos y la protección colectiva frente a los medios de protección individual (usados en segundo término). En todo ello, la información y formación sobre los riesgos, y la participación de los trabajadores/as desempeñan un papel fundamental.

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