· ABERTURAS DESNIVELES

ABERTURAS DESNIVELES Y OTRAS ZONAS PELIGROSAS.

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  1. Las aberturas o desniveles con riesgo de caídas estarán protegidos por barandillas. (RD 486/97).
  2. Las barandillas tendrán una altura mínima de 90 cm. (en balcones y terrazas debe ser de 1m.) y deberán disponer de barras transversales o verticales para evitar el deslizamiento bajo las mismas.

Las barandillas no estarán flojas o rotas, serán de material rígido y presentarán una resistencia mínima de 150 kg/m. (RD 486/97).
3 Los desniveles se salvarán, en su caso, con rampas de pendiente nunca superior al 12% y no deslizantes. (RD 486/97 y NBE-CPI-96).