PRODUCTORES AGROPECUARIOS

613 PRODUCTORES Y TRABAJADORES AGROPECUARIOS CUALIFICADOS DE PRODUCCIÓN QUE SE DESTINA AL MERCADO

Los productores y los trabajadores agropecuarios calificados la producción de los que se destina al mercado programan y ejecutan faenas relativas a un combinado de cultivos y cría de animales y de las operaciones que se derivan, para la venta o la expedición regular a compradores mayoristas y organismos de comercialización o a los mercados.

Las tareas que normalmente ejercen consisten en:
Determinar las clases y las cantidades de cultivo extensivo y de plantaciones de árboles y arbustos o otros cultivos que habrán de emprender, como también las especies y el número de animales que cría;
Cultivar cereales o plantas forrajeras o, según el caso, comprar forraje, semillas, fertilizantes y otros suministros;
Invertir, incluso en régimen de arrendamiento, en tierras de cultivo o de pasto, animales, edificios, instalaciones, máquinas y herramientas;
Preparar los suelos, sembrar, plantar, cultivar y hacer la cosecha;
Criar y cuidar animales;
Obtener productos derivados de la cría de animales;
Mantener en buen estado los edificios, las instalaciones, las máquinas y las herramientas;
Almacenar los productos y proceder a un cierto grado de elaboración primaria, entregar, despachar o comercializar los productos agropecuarios y de granja.
Sus tareas pueden incluir la supervisión de la labor de otros trabajadores.

Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en el grupo:

6130 Productores y trabajadores agropecuarios calificados la producción de los cuales se destina al mercado.

 

Observaciones:
Los trabajadores agropecuarios y pesqueros que ejercen principalmente tareas administrativas y de gerencia o dirección deberían clasificarse en algún de los grupos primarios siguientes:
1210, Directores generales y gerentes de empresa;

1221, Directores de departamentos de producción y de operaciones, agricultura, caza, silvicultura y pesca, o

1311, Directores gerentes de empresas de agricultura, de caza, de silvicultura y pesca.

Los trabajadores las tareas de los cuales consisten fundamentalmente a hacer funcionar máquinas agrícolas y forestales deberían meterse en el subgrupo 833, Operador de maquinaria agrícola móvil y de otras máquinas móviles.

Los trabajadores que como los ayudantes y los peones ejercen tareas sencillas y rutinarias que requieran principalmente mente la utilización de herramientas manuales, cierto esfuerzo físico, poca o ninguna experiencia o conocimiento previos del trabajo y escasa iniciativa o capacidad de juicio, deberían clasificarse en el subgrupo

921, Peones agropecuarios, forestales, pesqueros y afines.