611 AGRICULTOR CULTIVO MERCADO

CIUO  611  AGRICULTORS Y TRABAJADORES CUALIFICADOS DE CULTIVOS PARA EL MERCADO

Los agricultores y los trabajadores calificados de cultivos para el mercado programan y ejecutan las tareas necesarias de cultivo y cosecha de diferentes productos agrícolas en los campos de cultivo y las plantaciones de árboles frutales y otros árboles y arbustos y cultivan plantas de la huerta y de vivero para su venta o expedido regular a compradores mayoristas y organismos de comercialización o a los mercados.

Las tareas que normalmente ejercen los trabajadores de este subgrupo incluyen las siguientes:
determinar las clases y las cantidades de los cultivos que deberán hacer en los campos de cultivo, las plantaciones de árboles y arbustos, los huertos y los viveros; comprar semillas, bulbos y fertilizantes; invertir en tierras y mejora de sois, así como en edificios, instalaciones, máquinas y herramientas y animáis de cultivo, incluso mediante el arrendamiento por continente; preparar los suelos, sembrar, plantar, cultivar y hacer la cosecha de los productos agrícolas; cuidar de las bestias de carga y de tiro y mantener en buen estado los edificios, las instalaciones, las máquinas y herramientas agrícolas; producir plantas, injertos, brotes, bulbos y semillas; almacenar los productos y proceder a un cierto grado de elaboración primaria; libre raro, despachar o comercializar los productos agrícolas.
Sus tareas pueden in incluir la supervisión de la labor de otros trabajadores y su contratación.

Las ocupaciones de este subgrupo se clasifican en los grupos siguientes:

  1. Agricultores y trabajadores calificados de cultivos extensivos
  2. Agricultores y trabajadores calificados de plantaciones de árboles y arbustos
  3. Agricultores y trabajadores calificados de huertas, invernaderos, viveros y jardines
  4. Agricultores y trabajadores calificados de cultivos mixtos.

Observaciones:
Los trabajadores agropecuarios y pesqueros que ejercen principalmente tareas administrativas y de gerencia o dirección deberían clasificarse en algún de los grupos primarios siguientes:
1210, Directores generales y gerentes de empresa;
1221, Directores de departamentos de producción y de operaciones, Agricultura, caza, silvicultura y pesca, o

1311, Directores gerentes de empresas de agricultura, de caza, de silvicultura y de pesca.

Los trabajadores las tarea de los cuales consisten fundamentalmente en manejar máquinas agrícolas y forestales deberían clasificarse en el subgrupo 833, Operadores de maquinaría agrícola móvil y de otras máquinas móviles.

Los trabajadores que como los ayudantes y los peones ejercen tareas sencillas y rutinarias que requieran principalmente la utilización de herramientas manuales, cierto esfuerzo físico, poca o ninguna experiencia o conocimiento previos del trabajo y escasa iniciativa o capacidad de juicio, deberían clasificarse en el subgrupo 921, Peones agropecuarios, forestales, pesqueros y afines.