Subgrupo PRINCIPAL 11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS
CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y el personal directivo de
la administración pública definen, formulan y orientan las políticas de los gobiernos
nacionales, así como las de los organismos especializados, y asesoran sobre estos
aspectos; elaboran, ratifican o modifican y derogan leyes y reglamentos; actúan en nombre
y en representado de los gobiernos; vigilan la interpretación y la aplicación de las
políticas y las decisiones de los gobiernos, como también de la legislación,
o desempeñan tareas similares en representación de otras organizaciones especializadas.
Tareas de los directores de la administración pública.
Las tareas que normalmente ejercen los trabajadores que
componen este subgrupo principal incluyen las siguientes:
definir y formular la política del gobierno nacional, del gobierno del estado federado,
comunidad autónoma o de la provincia, región o colectividad local, o asesorar sobre
estos aspectos y dirigir su aplicación; actuar en nombre y representación del gobierno;
vigilar la interpretación y la aplicación de las políticas del gobierno y de la
legislación que hacen los servicios o los organismos oficiales o intergubernamentales;
ejercer funciones similares por cuenta de un partido político, un sindicato
u otra organización especializada; llevar a termino negociaciones en nombre de los
organismos mencionados, de sus miembros o clientes.
Sus tareas pueden incluir la supervisión de la labor de otros trabajadores.
Subgrupos de los directores de la administración pública.
Las ocupaciones de este subgrupo principal se clasifican en
los subgrupos siguientes:
111
Miembros del
poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos.
112
Personal
directivo de administración pública.
113
Jefes de
poblaciones pequeñas.
114
Dirigentes
de organizaciones especializadas.
Observaciones sobre los directores de la administración pública.
En algunos de los casos en qué se exige a los trabajadores
que cumplen funciones ejecutivas, legislativas o administrativas que posean calificaciones
científicas, técnicas o, profesionales pueden surgir dificultades para decidir si un
puesto de trabajo determinado hay que clasificarlo en este gran grupo o en un otro.
En estos casos, la descripción detallada de las tareas principales que corresponden al
cargo tiene una importancia decisiva.
Ahora bien, si estas tareas requieren la aplicación práctica de calificaciones y
conocimientos profesionales o técnicos específicos, el lugar de trabajo en cuestión se
debe clasificar en el gran grupo que corresponda.
En cambio, si para el buen desempeño de las tareas ejecutivas, legislativas,
administrativas o directivas se requieren una calificación y un conocimiento
específicos, el puesto de trabajo hay que clasificar en este gran grupo.
Por ejemplo, si las tareas principales de un puesto de trabajo consisten en diagnosticar y
tratar enfermedades, este lugar se debe clasificar en el gran grupo
2, Profesionales científicos e intelectuales.
En cambio, si una de las tareas principales consiste, por ejemplo, en asignar a la
investigación y el desarrollo fondos que proceden del presupuesto público, tomando como
base el conocimiento médico, este lugar de trabajo debe pertenecer a este gran grupo.
Enciclopedia OIT (PDF)
23. Recursos institucionales, estructurales y jurídicos