·POLITICOS

MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE EMPRESAS.

Los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y el personal directivo de la administración y de las empresas definen, formulan y orientan las políticas de los gobiernos nacionales, así como las de los organismos especializados, o asesoran sobre estos aspectos; elaboran leyes y reglamentos; actúan en nombre y representación de los gobiernos; vigilan la interpretación y aplicación de las políticas y las decisiones del gobierno, como también de la legislación, o elaboran, aplican y coordinan la actividad de una empresa o de una organización, o de sus departamentos y servicios internos.

Tareas que normalmente ejercen los miembros del poder ejecutivo.

Las tareas que normalmente ejercen los miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y el personal directivo de la administración y de las empresas incluyen las siguientes:

Definir y formular la política del gobierno nacional, del gobierno del estado federado, comunidad autónoma o de la provincia, región o colectividad local y asesorar sobre estos aspectos; elaborar leyes y reglamentos; actuar en nombre y representación del gobierno; vigilar la interpretación y aplicación de las políticas del gobierno y de la legislación;

ejercer funciones similares por cuenta de un partido político, un sindicato u otra organización especializada; elaborar, aplicar y coordinar la política y la actividad de una empresa o de una organización o de los sus departamentos y servicios internos, además, estas tareas pueden incluir la supervisión de la labor de otros trabajadores.

Ocupaciones incluidas en el grupo de miembros del poder ejecutivo.

Las ocupaciones de este gran grupo se clasifican en los subgrupos siguientes:

11 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública.
12 Directores de empresa.
13 Directores gerentes de empresa.

1 En este subgrupo principal se incluyen las personas que, como directores o como personal directivo, dirige una empresa, o un organismo, o sus departamentos internos que comprendan, como mínimo, tres directores o más.
2 En este subgrupo principal se incluyen las personas que dirigen una empresa o un organismo por su cuenta o por cuenta del propietario, con la ayuda de personal subalterno y con la asistencia posible de un solo gerente, quien también ha de estar clasificado en el subgrupo principal, ya que sus funciones son casi siempre más amplias que las de los directores especializados de una gran empresa, o de un organismo.

En cuanto al personal subalterno, se debe clasificar en relación con las tareas particulares que se le asignan.

Observaciones sobre el grupo de miembros del poder ejecutivo.

En algunos de los casos en qué se exige a los trabajadores que cumplan funciones ejecutivas, legislativas, directivas o administrativas; que posean calificaciones científicas, técnicas o administrativos, pueden surgir dificultades para decidir si un puesto de trabajo determinado se debe clasificar en este gran grupo o en otro.
En estos casos, la descripción detallada de las tareas principales que corresponden al cargo tiene una importancia decisiva.
Ahora bien, si estas tareas requieren la aplicación práctica de conocimientos científicos o técnicos específicos, el puesto de trabajo en cuestión debe clasificarse en el gran grupo que corresponda.
En cambio, si para el buen desempeño de las tareas ejecutivas, legislativas, administrativas o directivas se requieren una calificación y un conocimiento específicos, el lugar de trabajo hay que clasificar en este gran grupo.
Por ejemplo, si las tareas principales de un puesto de trabajo consisten en diagnosticar y tratar enfermedades, este lugar se ha de clasificar en el gran grupo 2, profesionales científicos e intelectuales.
En cambio, si una de las tareas principales consiste en decidir sobre la asignación de fondos para la investigación y el desarrollo, mediante la aplicación de conocimientos medios, este puesto de trabajo ha de pertenecer a este gran grupo.

Enciclopedia OIT (PDF)

23. Recursos institucionales, estructurales y jurídicos

Orígenes, medios institucionales, estructurales y jurídicos: introducción.  23.2
Inspección de trabajo.  23.3
Responsabilidad civil y penal en el campo de la salud y seguridad en el trabajo .  23.16
La salud en el trabajo como derecho humano.  23.24
AMBITO COMUNITARIO
Organizaciones de ámbito comunitario .  23.32
Derecho de saber: función de las organizaciones de ámbito comunitario.  23.34
El movimiento COSH y el derecho a conocer.  23.35
EJEMPLOS DE AMBITO REGIONAL Y NACIONAL
Salud y seguridad en el trabajo: la Unión Europea.  23.37
Legislación tutelar de los derechos de los trabajadores en China.  23.40
Estudio de caso: normas de exposición rusas.  23.40
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES
Cooperación internacional en la salud laboral: función de las organizaciones internacionales.  23.42
Las Naciones Unidas y sus agencias especializadas.  23.48
Organización Internacional del Trabajo.  23.53
Convenios de la OIT: procedimiento ejecutivo.  23.58
Organización Internacional de Normalización (ISO).  23.60
Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS).  23.63
Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT).  23.67
Asociación Internacional de Inspectores de Trabajo (IALI).  23.69