Contrato para trabajadores
desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción (Ministerio de trabajo)
Objeto
Fomentar la contratación de los trabajadores desempleados en
situación de exclusión social.
En el ámbito de las empresas de inserción, es posible la
utilización del contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad,
no causal, para la contratación de trabajadores en situación de exclusión social, con
las peculiaridades que se regulan en el artículo 15 de la Ley 44/07, de 13 de diciembre,
reguladora de las empresas de inserción.
Requisitos de los trabajadores
Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La
situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales
competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
- Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción o cualquier otra
prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada
Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de
ella.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace
referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la
constitución de la Unidad Perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente
establecido.
- Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta,
procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos
aditivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les
permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de
aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto
782/01, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
- Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores,
cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida
en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el
artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/04, de
30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex
internos.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo
autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social
autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla.
Duración
Por tiempo indefinido o determinado.
Formalización
Contrato escrito en modelo oficial, establecido por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Incentivos a las empresas
Las empresas de inserción pueden recibir además de los incentivos
generales subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo y ayudas a la
inversión fija.
Estas empresas pueden aplicar bonificaciones a las cuotas de la
Seguridad Social, que serán de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia
del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida. En los supuestos
de contratos de trabajo suscritos con personas menores de treinta años estas
bonificaciones serán de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año). A estas bonificaciones se
les aplican los requisitos de la Ley 43/06 (Programa de Fomento del Empleo. (Ver contratos
acogidos al programa de fomento del empleo e incentivos a la contratación.)
Exclusión de los incentivos
(Ver
Contratos acogidos al programa de fomento del Empleo e incentivos a la contratación
«Exclusiones»)
Requisitos de las empresas
Se consideran empresas de inserción, aquellas que reúnan los
siguientes requisitos:
- Estar promovidas y participadas por una o varias entidades
promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y
las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas
desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta
participación será al menos de un 51 por 100 del capital social para las sociedades
mercantiles.
- Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en
el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
- Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso
de inserción, de al menos el 30 por 100 durante los primeros tres años de actividad y de
al menos el 50 por 100 a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos.
- No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto
social.
- Aplicar, al menos, el 80 por 100 de los excedentes disponibles a la
mejora o ampliación de sus estructuras.
- Presentar anualmente un Balance Social.
- Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos.
Incompatibilidad de las ayudas
(Ver contratos
acogidos al Programa de Fomento del Empleo e incentivos a la contratación)
Contrato temporal de fomento de empleo
Las empresas de inserción y los trabajadores que se encuentren en
alguna de las situaciones previstas en la Ley 44/2007 podrán celebrar el contrato
regulado en la Disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para
la mejora del crecimiento y del empleo, con las siguientes peculiaridades:
- El contrato tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios
retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un
itinerario de inserción personalizado.
- No podrán ser contratados los trabajadores que en los dos años
inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de
inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido el regulado en este artículo, salvo
que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en
situaciones de exclusión, se considere lo contrario por el Servicio Social Público
competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.
- El contrato podrá concertarse por un período mínimo de doce meses
y máximo de tres años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro
del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios
Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en
ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.
- Si se concierta por una duración inferior a la máxima prevista en
el párrafo anterior, podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima,
siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del
contrato. Los Servicios Sociales Públicos competentes deberán informar sobre la
adecuación de la prórroga.
- A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a
percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de
servicio.
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