El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo
parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al
día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a
tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un
trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de
contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no
hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a
tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la
jornada máxima legal.
Duración
Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos
supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la
duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a
la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
- El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por
tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro
del volumen normal de actividad de la empresa.
- Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes
modalidades de contratación de duración determinada:
- Contratación para la realización de una obra o servicio
determinado.
- Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas
o excesos de pedidos.
- Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del
puesto de trabajo. Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo
parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la
misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del
Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o
convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador
sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de
maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de
cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
- Contratos en prácticas.
- Contrato de relevo.
- No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos
para la formación y el aprendizaje.
Jornada
- Distribución de la jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma
continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una
jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de
forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada
diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su
defecto, de ámbito inferior.
- Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El
número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en
proporción a la jornada pactada. Computarán a efectos de bases de cotización a la
seguridad social y bases reguladoras de las prestaciones.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá
exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.
- Horas complementarias
Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y
trabajador. (Ver apartado Horas Complementarias).
Formalización del contrato
- Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá
figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se
presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios.
- Comunicación del contenido del contrato, así como de las
prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en el
plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un
ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si
los hubiere.
- Entrega a los representantes legales de una copia básica del
contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las
prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.
Otras características
- Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén
percibiendo prestaciones económicas por desempleo podrán suscribir voluntariamente con
la Entidad Gestora competente un «Convenio Especial» de la Seguridad Social.
- Es también un contrato a tiempo parcial el celebrado con el
trabajador jubilado parcial que reduce su jornada entre un 25 y un 75 por 100 cuando el
contrato de relevo se celebre a jornada completa y duración indefinida, o entre un 25 y
un 50 por 100 en otro caso y es compatible con la pensión de jubilación parcial de la
Seguridad Social reconocida al trabajador. (Ver contrato
de relevo.)
- Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que
los trabajadores a tiempo completo.
- Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el
acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua,
a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
- En el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebrase por
tiempo determinado o temporal, a la finalización del mismo, si se hubiera formalizado a
partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización
de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la
normativa específica que sea de aplicación, salvo si es un contrato de interinidad o en
prácticas
- (Ver contrato
de obra o servicio determinado.)
Horas complementarias
El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de
horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el
contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su
defecto, de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la
realización de horas complementarias.
Formalización del pacto de horas complementarias
- El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo
oficial establecido, y recogerá el número de horas complementarias cuya realización
podrá ser requerida por el empresario.
- El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento
de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero
constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
- Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el
caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
Número máximo de horas complementarias
- El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100
de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de
ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje
máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias
contratadas.
- En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas
complementarias y extraordinarias no podrá exceder del límite legal que define este
contrato.
Distribución y realización de las horas complementarias
- La distribución y forma de realización de las horas
complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio
colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se
establezca en Convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de
las horas complementarias con un preaviso de siete días.
- La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo
caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos.
- El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización
de las mismas estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente
y, en su caso, al régimen previsto en los convenios colectivos de aplicación. En caso de
incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del trabajador a la
realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá
conducta laboral sancionable.
Retribución de las horas complementarias
- Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán
como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Renuncia del trabajador al pacto de horas complementarias
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por
renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La atención de las responsabilidades familiares por razones de
guarda legal.
- Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se
determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial
Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo
parcial y viceversa
Voluntad del trabajador
- El cambio tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y
no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación
sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir
ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta
conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
Información a los trabajadores
- A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo
parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la
existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a
tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores
a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en
los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
Preferencias de acceso
- Los
trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a
tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones
a las que se refiere el apartado precedente, soliciten el retorno a la situación
anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha
naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o
categoría equivalente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan
en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
- Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido
contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la
empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo
completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que
existan en la empresa.
- Los convenios colectivos sectoriales y, en su defecto, de ámbito
inferior, podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión
de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado
principalmente por razones familiares o formativas.
Comunicación de las resoluciones
- Las solicitudes de conversión de un contrato a tiempo completo a
otro a tiempo parcial o de un contrato de tiempo parcial a tiempo completo deberán ser
tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación
de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de
manera motivada.
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación
formativa
(Ver
otros incentivos en la cotización a la Seguridad Social). |