Contrato de interinidad (Ministerio de Trabajo) Este
contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de
trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su
cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por
trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Duración
Mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la
reserva de puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección o
promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que en este último
supuesto pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección de las
Administraciones públicas, la duración coincidirá con el tiempo previsto para la
realización de dichos procesos.
Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido;
por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación;
por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo; por el
transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o el que
resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones
públicas.No hay necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.
Se transforma en indefinido:
Si una vez producida la causa prevista para la extinción del
contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara
realizando la prestación laboral.
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un
plazo igual o superior al período de prueba.En estos supuestos, salvo prueba en contrario
que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
El contrato celebrado en fraude de ley.
(Ver
último párrafo del Contrato indefinido.)
Jornada
El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada
completa excepto en los dos supuestos siguientes:
Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo
parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva
se vaya a realizar a tiempo parcial.
Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida
de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos
prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto, así como de guarda legal para el cuidado directo de algún menor de ocho años o a
un disminuido físico o psíquico, o para el cuidado directo de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con
lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la
jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores
disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento.
Formalización del contrato
Por escrito, especificando el carácter de la contratación, el
trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si
el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro
trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Igualmente deberá
identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá
tras el proceso de selección externa o promoción interna.El empresario deberá comunicar
el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de
los diez días hábiles siguientes a su celebración.
Incentivos a los contratos de interinidad por excedencia para
cuidado de hijo o de un familiar
Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al
trabajador que esté en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijo o de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a una
reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes en las cuantías que se especifican a continuación, cuando dichos contratos se
celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o
asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
95 por 100 durante el primer año de excedencia del trabajador que
se sustituye.
60 por 100 durante el segundo año de excedencia del trabajador que
se sustituye.
50 por 100 durante el tercer año de excedencia del trabajador que
se sustituye.
Los citados beneficios no serán de aplicación a las
contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes
ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos
últimos y los contratos celebrados por las Administraciones públicas y sus Organismos
autónomos.
Incentivos en relación con los trabajadores en período de
descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, riesgo durante
el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad
Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las
cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de
recaudación conjunta:
Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo
por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural y hasta tanto se
inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante
cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado.
Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su
contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y
acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad en
los términos establecidos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los
Trabajadores.La duración máxima de las bonificaciones previstas en este apartado b)
coincidirá con la de las respectivas suspensiones de los contratos a que se refieren los
artículos citados en el párrafo anterior.En el caso de que el trabajador no agote el
período de descanso o permiso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el
momento de su incorporación a la empresa.
Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de
trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o
riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y
acogimiento o suspensión por paternidad, en los términos establecidos en los párrafos
anteriores.
A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o
socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o
autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción,
acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,
mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados a que se
refiere el Real Decreto-ley 11/98, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
Una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la
Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en
las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los
trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por
cuenta ajena.
Una bonificación del 100 por 100 de la cuota que resulte de
aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido
como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de
trabajadores autónomos.
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en
el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del
sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.Los citados
beneficios no serán de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el
segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos y los contratos celebrados
por las Administraciones públicas y sus Organismos autónomos.
Incentivos a los contratos de interinidad con trabajadores con
discapacidad desempleados para sustituir a personas discapacitadas que tengan suspendido
el contrato de trabajo por incapacidad temporal
(Ver
Contratación de personas con discapacidad)
Incentivos a los contratos de interinidad celebrados con
trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en
formación
Podrán acogerse a este programa las empresas cualquiera que sea el
tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con desempleados beneficiarios
de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de
formación financiados por las Administraciones públicas. Los incentivos son los
siguientes:
El trabajador desempleado contratado percibirá el 50 por 100 de la
cuantía de la prestación por desempleo durante la vigencia del contrato con el límite
máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o subsidio.
El empresario, durante el período de percepción de la prestación
o subsidio que se compatibiliza, abonará al trabajador la diferencia entre la cuantía de
la prestación o subsidio por desempleo recibida por el trabajador y el salario que le
corresponde, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social
por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe de
la prestación o del subsidio por desempleo.
Incentivos a los contratos de interinidad para sustituir a
trabajadores víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo
o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo
Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100
en la cuota empresarial por contingencias comunes durante todo el período de suspensión
o durante seis meses en casos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de
acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de
trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el
acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar
su cualificación y favorecer su progresión y movilidad. |