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BUSCADOR ADR
Sección 9.7.7 del ADR:
Calefacciones a combustión
vehículos cisterna (cisternas
fijas), vehículos batería y
vehículos completos o
complementados utilizados para
el transporte de mercancías
peligrosas en cisternas
desmontables con capacidad
superior a 1 m o en
contenedores cisterna, cisternas
portátiles o CGEM con capacidad
superior a 3 m3 (vehículos FL, OX
y AT).