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BUSCADOR ADR
Capítulo 9.7 del ADR:
Disposiciones complementarias
relativas a los vehículos cisterna
(cisternas fijas), vehículos
batería y vehículos completos o
complementados utilizados para
el transporte de mercancías
peligrosas en cisternas
desmontables con capacidad
superior a 1 m o en
contenedores cisterna, cisternas
portátiles o CGEM con capacidad
superior a 3 m3 (vehículos FL, OX
y AT).

- Disposiciones generales.
- Disposiciones relativas a las cisternas.
- Medios de fijación.
- Puesta a tierra vehículos FL.
- Estabilidad de los vehículos cisterna.
- Protección posterior vehículos.
- Calefacciones a combustión.
- Equipamiento eléctrico.


ADR 2013.

Capítulo 9.7. Disposiciones suplementarias.
• Vehículos EXIII:
– Estarán equipados con extintores automáticos para el compartimento motor.
– Pantallas térmicas de metal para la protección del cargamento contra incendios de los neumáticos.