ADR 2011.
- Vehículos que han de disponer de ABS.
· Solo se aplica a los vehículos EX/III, AT, FL y OX.
· Vehículos tractores y portadores rígidos y cabezas tractoras de una MMA superior a 16Tm.: ABS de la categoría 1.
· Vehículos tractores rígidos y cabezas tractoras que arrastren remolques o semirremolques con una MMA superior a 10 Tm.: ABS de la categoría 1.
· Remolques y semirremolques de MMA superior a 10 Tm.: ABS de la categoría A.
- Vehículos que han de disponer de ralentizador.
· Solo se aplica a los vehículos EX/III, AT, FL y OX.
· Vehículos tractores y portadores rígidos y cabezas tractoras de una MMA superior a 16Tm.: equipo del tipo IIA.
· Vehículos tractores rígidos y cabezas tractoras que arrastren remolques o semirremolques con una MMA superior a 10 Tm.: equipo del tipo IIA.