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BUSCADOR ADR
Sección 6.8.2 del ADR:
Disposiciones aplicables a todas
las clases relativas a la
construcción, los equipos, la
aprobación del prototipo, los
controles y ensayos y al marcado
de las cisternas fijas (vehículos
cisterna), cisternas
desmontables, contenedores
cisterna y cajas portátiles
cisterna, cuyo depósito se
construya con materiales
metálicos, así como vehículos
batería y contenedores de gas de
elementos múltiples (CGEM).

- Construcción.
  Principios básicos.
  Material depósitos.
  Cálculo espesor depósitos.
  Espesor mínimo del depósito.
  Ejecución y control soldaduras.
  Otras disposiciones construcción.
- Equipos.
- Aprobación de tipo.
- Controles y ensayos.
- Marcado.
- Disposiciones cisternas según normas.
- Disposiciones cisternas sin normas.
ADR 2011.

Cisternas y contenedores cisterna metálicos.
- Las válvulas de depresión y los dispositivos de aireación deberán impedir el paso de la llama, a la cisterna, por medio de un elemento adecuado que evite la propagación de la llama.
- Nuevo párrafo, se aplica a las cisternas que les afecta la disposición especial TA4 (se les aplica el procedimiento de evaluación y conformidad según la norma EN ISO/IEC 17020:2004, tipo A):
· La aprobación de tipo tendrá una duración máxima de 10 años.
· Cuando la aprobación de tipo ha caducado o ha sido retirada, la fabricación en base a ella está prohibida. Se permite la utilización de las cisternas fabricadas antes de la expiración.
· Se podrán seguir utilizando las cisternas fabricadas en base a una aprobación de tipo caducada siempre y cuando lo permita una medida transitoria del Capítulo 1.6.
· Las aprobaciones de tipo podrán ser renovadas en base a un nuevo examen de las condiciones de fabricación.
· Las modificaciones sobrevenidas, que no afecten a la conformidad, no prolongan ni modifican la validez de origen del certificado.
· Los organismos de emisión conservarán todos los documentos durante el periodo de validez de la aprobación de tipo.
· Cuando el organismo de emisión del certificado cese en su actividad, la autoridad competente deberá tomar las medidas apropiadas para garantizar que la documentación se transfiera a otro organismo.
- Se admiten las normas de construcción aprobadas para una futura edición del ADR sin necesidad de notificarlas al secretariado de ONU.
- Las cisternas para gases licuados inflamables, no tóxicos, el obturador de cierre a distancia, puede ser remplazado por una válvula de retención únicamente para las aberturas de llenado en la fase vapor de la cisterna.

- Se han modificado las disposiciones aplicables a las cisternas, vehículos batería y CGEM que no sean construidos según normas de referencia:
· Se pueden utilizar códigos técnicos, reconocidos por la autoridad competente, cuando no existan normas aplicables o para tratar aspectos no incluidos en las normas, siempre y cuando tengan el mismo nivel de seguridad.
· El organismo emisor del certificado de aprobación de tipo deberá indicar los controles periódicos si las normas de referencia no son aplicables.
· La autoridad competente remitirá al Secretariado de ONU la lista de códigos técnicos reconocidos con las informaciones siguientes:
El nombre y fecha del código técnico.
Objetivo del código y como obtener la información.
· Esta información se encontrará accesible al público.
- En la disposición especial, para las pruebas, TT8 se añade un tercer párrafo en el que se indica que si el marcado de la materia sobre la cisterna, o sobre la placa se retira, se deberá realizar un control magnetoscópico. El resultado se indicará en el certificado de prueba junto al dossier de la cisterna.

ADR 2013.

Capítulo 6.8. Cisternas y CGEM metálicos.
• El espesor mínimo de las cisternas de aceros inoxidables austenoferriticos será de 3 mm para las de un diámetro inferior a 1,80 m y 3,54 mm para las superiores.
• Se modifica los términos “dispositivos de aireación” por “dispositivo de respiración”; “cisterna” por “depósito” y “acta de peritaje” por “certificado”.
• Se pueden aprobar de tipo separadamente las válvulas y otros equipos de servicio.
• En el caso de modificación de una cisterna, la aprobación de tipo se podrá limitar a las partes modificadas.
• Marcado de las cisterna desmontables:
– Nombre del propietario o explotador.
– “Cisterna desmontable”.
– Tara y masa bruta máxima autorizada.
– Para las materias de uso exclusivo la designación oficial y los códigos de las disposiciones TC y TE aplicables.
– Código de cisterna.
• Se han modificado los plazos de aplicación de las normas y se han añadido normas nuevas.
• Los plazos de las inspecciones periódicas de las cisternas y los contenedores de gas, serán de 6 y 8 años.
• Nuevas disposiciones especiales:
– TC8: los depósitos serán de aluminio o aleación de aluminio.
– TA5: esta materia solo puede transportarse en la cisterna S2.65AN(+).
– TT8: para el amoniaco anhidro las personas que realicen el control magnetoscopio estarán cualificadas según la EN473.
– TT10: las inspecciones periódicas serán cada 3 años, para las cisternas, y 2 años y medio para los contenedores.