ADR 2011.
Unidades fumigadas.
Las unidades de transporte fumigadas (UN 3359) están exentas del ADR, salvo:
- Solo se pueden utilizar vehículos que puedan cerrarse para minimizar las posibles fugas de gas.
- El personal que maneje esta unidades de transporte deberá haber recibido una formación adecuada.
- El marcado deberá colocarse en cada uno de los puntos de acceso.
- Se deberá indicar la fecha de ventilación en la marca de advertencia.
- Cuando se produzca la ventilación deberá retirarse la marca.
- No se requiere la placa etiqueta nº 9.
Datos en los documentos de transporte:
- “UN 3359, UNIDAD DE TRANSPORTE SOMETIDA A FUMIGACIÓN, 9”.
- Fecha y hora de la fumigación.
- Tipo y cantidad del agente fumigante utilizado.
- Se redactará en el idioma del país de origen del transporte y además en inglés, francés o alemán.
- Los documentos podrán adoptar cualquier forma, siempre y cuando contenga la información citada.
- Se darán las instrucciones para eliminar los restos de fumigante, incluidos los aparatos necesarios.
- Cuando la unidad ha sido ventilada, no se requiere ningún documento para su transporte.
ADR 2013.
Capítulo 5.5. Disposiciones especiales.
Nueva sección: Materias asfixiantes para refrigeración o acondicionamiento.
• No se aplica a los gases de los circuitos de refrigeración.
• No están sujetas al ADR excepto:
– Cuando se aplique el ADR a las mercancías refrigeradas o acondicionadas.
– Las personas que manipulen estos productos tienen que tener formación adecuada.
– Los bultos deberán ser compatibles con las materias de refrigeración.
– Los bultos deberán tener salidas de alivio de presión.
– Los vehículos y contenedores estarán bien ventilados.
– Los bultos se marcaran con la designación del refrigerante seguida de la mención “AGENTE DE REFRIGERACIÓN” o “AGENTE DE ACONDICIONAMIENTO” en el idioma del país de origen y en inglés, francés o alemán.
– El hielo seco no puede estar en contacto directo con la estructura metálica del vehículo.
• Nueva marca