<<  <  >  >>
BUSCADOR ADR
Capítulo 4.2 del ADR:
Utilización de las cisternas
portátiles.

- Disposiciones cisternas portátiles
Clase 1 y Clase de la 3 a la 9.
- Disposiciones cisternas portátiles
gases licuados NO refrigerados.
- Disposiciones cisternas portátiles
gases licuados refrigerados.
- Disposiciones utlización CGEM.
- Disposiciones especiales cisternas portátiles.


ADR 2013.

Capítulo 4.2. Cisternas y CGEM portátiles.
• Condiciones de transporte de los productos químicos a presión similares a las de los gases licuados no refrigerados.
• T50: Sustitución de la densidad máxima de llenado por el grado de llenado. También es aplicable a los productos químicos a presión.
• Disposiciones especiales nuevas:
– TP38: La T9 se podrá utilizar hasta el 31-12-2018
– TP39: La T4 se podrá utilizar hasta el 31-12-2018
– TP40: Prohibición de transporte cuando la cisterna portátil este conectada a un equipo de aplicación por difusión.