ADR 2011.
Desde el 1 de enero:
• No se pueden utilizar las antiguas etiquetas de radiactivos ni de peróxidos orgánicos.
• Se hacen obligatorias las restricciones al paso por túneles.
• Todas las materias consideradas como peligrosas para el medio ambiente, distintas a las UN 3077 y 3082, deberán estas marcadas
con la marca de peligrosas para el medio ambiente.
• Se señalizarán todos los vehículos que transporten MMPP en régimen de cantidad limitada.
Se pueden seguir utilizando:
• Los GRG (IBC) compuestos que no hayan pasado la prueba de vibración según ADR 2009.
• Los vehículos construidos con conexiones eléctricas según ADR 2009.
• Remolques con ABS según el Reglamento ECE/13.
ADR 2013.
Capítulo 1.6 Medidas transitorias.
• ADR 2011 válido hasta el 30 de junio.
• Certificados del conductor válidos hasta su finalización.
• Bultos, sobreembalajes y botellas que no cumplan el tamaño de marcado se pueden utilizar hasta el 31 de diciembre de 2013 ó 31 de diciembre de 2018 para las botellas que no superen los 60 litros.
• Igual para los grandes embalajes sin fecha tope de utilización.
• Los depósitos de combustibles de maquinarias, que no estén aprobados, pueden seguir siendo utilizados.
• Los recipientes a presión de socorro pueden aprobarse de acuerdo a normas hasta el 31 de diciembre de 2013 y se podrán utilizar con aprobación de la autoridad.
• Las cisternas y contenedores cisterna construidos antes del 1 de julio de 2013 pueden ser marcadas según ADR 2011, hasta su próxima inspección periódica.
• El código de cisterna o de contenedor cisterna del ADR 2011, se puede utilizar para el transporte de disulfuro de metilo, hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que la cisterna esté construida antes del 1 de julio de 2013.
• Pueden no marcarse los dispositivos de alivio de presión de las cisternas portátiles y CGEM construidos antes del 1 de -enero de 2014.
Medidas transitorias suprimidas:
• Permiso de transportar botellas vacías sin limpiar, fabricadas antes del 1 de enero de 1997, sin marcar o etiquetar.
• Aprobación de recipientes a presión según ADR 2007 y aprobaciones de tipo según ADR 2009 y anteriores.
• Marcado de las cisternas fabricadas antes del 1 de enero de 1997.
• Utilización de cisternas y contenedores cisterna fabricados según ADR 2005.
• Exclusión del marcado del tipo de prueba “P” o “L”.
• Revisión de las condiciones de aprobación de tipo de cisternas y contenedores cisterna según ADR antiguos.