<<  <  >  >>
BUSCADOR ADR
Capítulo 1.2 del ADR:
Definiciones y unidades de
medida.

- Definiciones.
- Unidades de medida.


ADR 2011

"Cargador", cualquier empresa que:
– carga las mercancías peligrosas en bultos, pequeños contenedores o cisternas portátiles en o sobre un vehículo o contenedor; o
– carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna portátil sobre un vehículo;

“A través de o dentro de”, para el transporte de materias de la clase 7, significa a través o dentro de los países en que se realiza un envío, pero excluye de forma expresa los países “sobre” los que un envío se efectúa por vía aérea, siempre que no haya escalas en esos países.
Antes en la definición de aprobación multilateral.

“CIM”, las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional por ferrocarril de mercancías (Anexo B del Convenio sobre transporte internacional por ferrocarril (COTIF)), en su versión modificada;

“CMR”, el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (Ginebra, 19 de mayo de 1956), en su versión modificada;

“Descargador”, toda empresa que:
a) retira un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna portátil de un vehículo; o
b) descarga las mercancías peligrosas embaladas, los pequeños contenedores o las cisternas portátiles de un vehículo o de un contenedor; o
c) descarga las mercancías peligrosas de una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil o contenedor cisterna) o de un vehículo batería, de una MEMU o de un CGEM o de un vehículo, de un gran contenedor o de un pequeño contenedor para el transporte a granel o de un contenedor para granel;

“Dispositivo de almacenamiento de hidruro metálico”, un dispositivo unitario y completo de almacenamiento de hidrógeno, incluyendo un recipiente, hidruro metálico, el dispositivo de descompresión, válvula de cierre, equipo de servicio y los componentes internos utilizados únicamente para el transporte de hidrógeno;

“Gran embalaje reconstruido” un gran embalaje metálico, o un gran embalaje de plástico rígido:
a) Obtenido de la producción de un tipo ONU a partir de un tipo no conforme; o
b) Obtenido de la transformación de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme;
Los grandes embalajes reconstruidos están sujetos a las mismas disposiciones del ADR que un gran embalaje nuevo del mismo tipo (véase también la definición del tipo de diseño en el 6.6.5.1.2);

“Gran embalaje reutilizado”, un gran embalaje destinado a ser rellenado, que previo examen, haya sido declarado exento de defectos que puedan afectar a su actitud para superar las pruebas funcionales, el término incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar con mercancías compatibles idénticas o similares y que se transportan dentro de cadenas de distribución que dependan del expedidor del producto;

“Motor de pila de combustible”, un dispositivo utilizado para accionar aparatos consistente en una pila de combustible y su suministro de combustible, ya sea integrado con o separado de la pila de combustible, y que incluye todos los accesorios necesarios para cumplir su función;

“Pila de combustible”, un dispositivo electroquímico que convierte la energía química de un combustible en energía eléctrica, calor y producto de la reacción;

“Unidad de carga de transporte”, un vehículo, un contenedor, un contenedor cisterna, una cisterna portátil o un CGEM;
NOTA: Esta definición se aplica solamente a la disposición especial 302 (unidades fumigadas), del capítulo 3.3 y del capítulo 5.5;



ADR 2013

Capítulo 1.2 Definiciones.
Cambio del concepto “carga máxima admisible” por “masa máxima bruta admisible”.
Los embalajes de socorro pueden contener bultos no conformes.
Nuevas definiciones:
– Gas licuado del petróleo.
– Masa neta de materia explosiva.
– Recipiente a presión de socorro, inferior a 1000 litros.

Gas licuado del petróleo
Un gas licuado a baja presión que contiene uno o más hidrocarburos ligeros que se asignan a los ONU 1011, 1075, 1965, 1969 o 1978 solamente y se compone principalmente de propano, propeno, butano, isómeros del butano, buteno con trazas de otros gases de hidrocarburos;
NOTA1: Los gases inflamables utilizados para otros nos de ONU no se consideran GPL.
2: Para el nº UN 1075, véase la nota 2 del 2F, nº UN 1965 en la tabla para los gases licuados del 2.2.2.3.

Masa neta de materia explosiva
La masa total de materias explosivas, sin los envases/embalajes, envolturas, etc. (Los términos “cantidad neta de materia explosiva”, “contenido neto de materia explosiva”, “peso neto de materia explosiva” o “masa neta en kilogramos de contenido de materia explosiva” son, a menudo, utilizados en el mismo sentido)

Recipiente a presión de socorro
Un recipiente a presión, con una capacidad de agua no superior a 1.000 litros en el que uno o más recipientes a presión dañados, defectuosos, presentando fugas o no conformes, son colocados para el transporte con el propósito de, por ejemplo, su recuperación o eliminación