ADR 2011
1.1.3.1 D):
d) el transporte efectuado por las autoridades competentes para las intervenciones de emergencias o bajo su control, en la medida que resulten necesarias en relación con estas intervenciones, especialmente los transportes efectuados:
- por vehículos de remolque que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas; o
- para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro adecuado más próximo, las mercancías peligrosas implicadas en un incidente o accidente;
1.1.3.2:
Se modifica:
f) de los gases contenidos en los productos alimenticios (excepto el nº ONU 1950 aerosoles), incluidas las bebidas gaseosas;
Se incluyen:
g) los gases contenidos en los balones y pelotas, destinados para uso deportivo; y
h) los gases contenidos en las bombillas, siempre que sean envasados de manera que los efectos de proyección, asociados a la rotura de la lámpara, se circunscriba al interior del bulto.
ADR 2013.
1.1.3.6.2: Aplicación del 1.10 a ciertos explosivos y bultos exceptuados.
1.1.3.6.3: Inclusión de los productos químicos a presión y los condensadores eléctricos.
1.1.3.9: Exención de las materias asfixiantes usadas como refrigerantes.