Si, en todos
esos casos.
No, el
reconocimiento inicial.
No, después
de un accidente de trabajo.
No es
obligatorio.
08. El contenido del
reconocimiento médico es proporcional al riesgo que se evalúa
No
necesariamente.
Para
la minería y la construcción.
Los
médicos lo deciden en cada caso.
Si,
siempre.
09. Se garantiza, cuando
proceda, una vigilancia de la salud a intervalos periódicos
Sólo
anual.
Sólo
Inicial.
Si, en
función de los riesgos.
Quinquenal.
10. Se ha de pedir el
consentimiento del trabajador para someterse al reconocimiento médico, en el caso de que
la vigilancia sea voluntaria o rebase lo imprescindible y proporcional al riesgo que se
evalúa.
Si,
verbal.
No es
obligatorio.
Si,
por escrito.
Es
una obligación, no un derecho.
11. En el caso de los
trabajadores especialmente sensibles, incluidos los menores y las mujeres embarazadas o en
periodo de lactancia, se propondrán medidas preventivas.
Si,
siempre que exista riesgo.
Como
a los demás trabajadores.
Si
presentan un informe médico.
Si lo
exigen los sindicatos.
12. Está prevista la
solicitud de una nueva evaluación de riesgos o de una investigación, en el caso de que
se detecten daños para la salud en la población protegida.
No es
obligatorio.
No si
no lo indica la Inspección de Trabajo.
Se
hace lo que dice la Mutua.
Si, en
colaboración con las demás especialidades preventivas.
13. El servicio de
vigilancia de la salud estudia y analiza las ausencias por enfermedad de los trabajadores
Si,
regularmente.
No
debe hacerlo, es trabajo de la Mutua.
No,
sólo pide el diagnóstico del médico de cabecera.
Sólo
debe hacer reconocimientos.
14. Se ha de organizar el
registro de los daños derivados del trabajo
No es
necesario.
Sólo
si lo indica la inspección.
Si, y
de incidentes sin daño.
Lo
hace la Mutua.
15. Se dispondrá lo
necesario para salvaguardar la confidencialidad de los resultados de los reconocimientos
de los trabajadores
Si, la
de todos.
Sólo
del personal fijo.
Sólo
cuando recoge enfermedades contagiosas.
No es
obligatorio.
16. Se comunicará al
empresario, en términos de aptitud o de necesidad de medidas de protección, las
conclusiones de los reconocimientos médicos
Si, en
esos términos.
Sólo
se le informa de los que no son aptos o tienen alguna limitación.
No se
le informa.
Y
también del alcoholismo detectado.
17. Se comunicará a los
trabajadores los resultados de los reconocimientos médicos
Si,
por escrito y en sobre cerrado.
Verbalmente y en público.
No es
obligatorio.
A
criterio del médico.