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FORO

9 Las puertas y portones
mecánicos deberán
funcionar sin riesgo para
los trabajadores y tendrán
dispositivos de parada de
emergencia de fácil
identificación y acceso, y
podrán abrirse de forma
manual, salvo si se abren
automáticamente en caso
de avería del sistema de
emergencia. (RD 486/97)
Medidas preventivas
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