El Reglamento de los
Servicios de Prevención en sus artículos 1 y 2 establece la obligación de que la
prevención de riesgos laborales se integre en el conjunto de actividades y decisiones de
la empresa, tanto en los procesos técnicos y la organización del trabajo, como en la
línea jerárquica.
Asimismo
exige que la acción preventiva se implante a través de un plan de prevención de
riesgos.
El plan de
prevención es una obligación nueva derivada de la Ley 54/2003.
El RSP sólo
habla de la contratación de los Servicios de Prevención y de la formación de los
Técnicos.
Esta
obligación sólo es exigible desde junio de 2004. multas y sanciones.
Según el artículo 23.1
de la LPRL el empresario está obligado a registrar y notificar los accidentes que hayan
causado al accidentado una incapacidad superior a un día de trabajo.
Sólo se
registran los accidentes con diagnóstico médico de "grave".
Se excluyen
de este registro los producidos "In Itinere".
El registro
es voluntario para gestionar más eficazmente la empresa.
La
notificación a la autoridad laboral será por escrito conforme al procedimiento
reglamentario.
La evaluación será
actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a
consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la
salud que se hayan producido.
La
evaluación se actualiza en la revisión anual pactada con el Servicio de Prevención.
La
Evaluación inicial no puede rectificarse.
Cuando se
haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la
vigilancia de la salud prevista en el artículo 22 LPRL, aparezcan indicios de que las
medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una
investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
La
investigación del accidente corresponde siempre a la Inspección de Trabajo.
El cumplimiento de la
exigencia legal de investigación, registro y notificación de accidentes es suficiente
para tener una visión completa de los costes derivados de los accidentes de trabajo.
Como la ley
no exige más, no es necesario hacer más.
Así sólo
tendríamos una visión incompleta y sesgada del problema.
La ley no
exige la investigación de accidentes salvo en el caso de que supongan baja superior a un
día.
Nnguna de
las anteriores es correcta.
El Mando Directo, cuando
al trabajador accidentado no le sea posible, notificará las condiciones en que ocurrio el
accidente.
Notificará
asimismo, los tiempos pérdidos por el trabajador accidentado y por otros trabajadores
próximos.
Informará
de los daños materiales producidos y de si el proceso productivo se ha visto afectado.
Estudiará
posibles medidas preventivas para evitar su repetición o minimizar sus consecuencias.
Todas las
anteriores son correctas.
Así como los accidentes
de trabajo están cubiertos y asegurados por la Seguridad Social, se podrán concertar
operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la
prevención de riesgos derivados del trabajo conforme a la LPRL.
Por la
empresa respecto de sus trabajadores.
Por los
trabajadores autónomos respecto a ellos mismos.
Por las
sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de
su trabajo personal.
Todas las
anteriores son correctas conforme al artículo 15.5. de la LPRL.
En general los empresarios ven la
prevención como un impuesto (un coste fijo por imperativo legal sin relación con la
eficiencia y productividad de su empresa).
La dinámica
de actuación habitual de los Servicios de Prevención confirma esta primera impresión.
Se añade un
coste improductivo; asesor y documental que en el mejor de los casos les libra de una
multa.
y además
deben corregir todos los riesgos detectados en un plazo dado, lo que supone a menudo un
coste importante.
Todas las
anteriores son correctas.
En todos los casos es necesario un
esfuerzo económico y organizativo el primer año, entender el proceso como una inversión
implica que las actuaciones sean eficaces y el coste global sea decreciente, hasta un
primer momento en que se iguala el coste antes de iniciar el proceso.
Cuando se
iguala con el coste anterior se da por finalizado el proceso con éxito.
Y siga
reduciéndose hasta el mínimo posible.
El coste
preventivo es exponencial y sigue creciendo.
Ninguna de
las anteriores es correcta.
La gestión es una función propia del
empresario, por muy pequeño que sea, y la prevención una actividad más a integrar
eficientemente en esa gestión en términos de gasto, coste o inversión legalmente
obligatoria y productivamente rentable.
Son
esencialmente los aspectos técnicos que el empresario o su personal no dominan los que
deben ser externalizados.
Dicha
afirmación se ratifica en la nueva redacción del artículo 16.2.b) de la LPRL.
La capacidad
de gestión del empresario no puede ser coartada por ley en base al Principio
Constitucional de Libre Empresa.
Ninguna de
las anteriores es correcta.
En el modelo tradicional de análisis de
costes de prevención se presupone que una mayor actuación preventiva repercutirá en una
reducción de costes debidos a fallos, especialmente al inicio de la actuación.
Hasta
producirse una inflexión en la curva de costes totales en un punto denominado Óptimo de
Intervención.
A partir del
Óptimo de Intervención una mayor inversión preventiva dejaría de ser rentable .
A partir del
Óptimo una mayor inversión no genera una reducción equiparable en los costes de fallos.
Todas las
anteriores son correctas.
El modelo tradicional de análisis de
costes de prevención presupone que la inversión en prevención debe ser creciente para
incrementar sus resultados, lo que con una gestión eficiente de la inversión preventiva
no debe ser así, pues los aspectos clave mejorados en el ámbito organizativo y humano
(de costes relativamente bajos) son estratégicos.
Generando
efectos positivos en todo el sistema productivo con una reducción de costes de fallos y
errores productivos (vinculados a accidentes y absentismo, o no) y una mejora de la
eficiencia y la productividad.
Generando
efectos negativos en todo el sistema productivo con un aumento de costes de fallos y
errores productivos.
El modelo
tradicional de análisis de costes de prevención no presupone que la inversión en
prevención debe ser creciente para incrementar sus resultados.
Ninguna de
las anteriores es correcta.
La calidad o la excelencia en prevención
va unida a la calidad global y se basa más en aspectos organizativos y estratégicos de
gestión de personal que material.
El
componente técnico es el primer y último eslabón de la cadena causal de los
accidentes-incidentes (y de la productividad) en el trabajo.
El componente
humano es el primer y último eslabón de la cadena causal de los accidentes-incidentes (y
de la productividad) en el trabajo.
La ley de
Prevención exige la combinación de ambos factores siguiendo la ITC-134/97. día.
Ninguna de
las anteriores es correcta.