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2599 Los vehículos que
transporten mercancías peligrosas
seguirán obligatoriamente a la hora
de circular el siguiente orden en la
elección de los itinerarios:
1.- Autopista, autovía y carretera
convencional.
2.- Autopista, carretera
convencional, autovía.
3.- Carretera convencional,
autopista, autovía.
4.- Es indiferente.
Respuesta: 1
Norma: Real Decreto 551/2006