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2532 De los siguientes vehículos
de motor, deberán llevar un
dispositivo de limitación de
velocidad:
1.- Los de una MMA superior a 3,5
toneladas pero inferior o igual a 12
toneladas matriculados por primera
vez después del 31/12/2007.
2.- Los de una MMA superior a 3,5
toneladas pero inferior o igual a 16
toneladas matriculados después del
31/12/2007.
3.- Los de una MMA superior a 2
toneladas pero inferior o igual a 12
toneladas matriculados después del
31/12/2007.
4.- Los de una MMA superior a 3,5
toneladas pero inferior o igual a 12
toneladas matriculados por primera
vez después del 31/12/2006.
Respuesta: 1
Norma: ADR 9.2.1