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917 ¿En qué condiciones se
admitirán al transporte los bultos
que no vayan marcados y
etiquetados conforme al ADR?
1.- Cuando se encuentren vacíos.
2.- Cuando vayan marcados y
etiquetados conforme a las
disposiciones del Código IMDG y la
operación de transporte conlleve un
recorrido marítimo.
3.- Cuando el transporte se acoja a
la exención del 1.1.3.6.
4.- Nunca.
Respuesta: 2