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1478 La superficie de los rompeolas utilizados
en las cisternas autorizadas para transportar
gasolina, será como mínimo:
1.- Un 70% de la superficie de la sección recta
del depósito en el punto en que se instalen.
2.- Un 60% de la superficie de la sección recta
del depósito en el punto en que se instalen.
3.- Un 80% de la superficie de la sección recta
del depósito en el punto en que se instalen.
4.- Un 90% de la superficie de la sección recta
del depósito en el punto en que se instalen.
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