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1442 Los vehículos que transporten queroseno
seguirán obligatoriamente a la hora de circular el
siguiente orden en la elección de los itinerarios:
1.- Autopista, carretera convencional, autovía.
2.- Carretera convencional, autopista, autovía.
3.- Autopista, autovía y carretera convencional.
4.- Es indiferente.
Respuesta: 3
Norma: Real Decreto 551/2006 Artículo 5

Sustituido por RD 97/2014