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578 Las materias químicamente inestables de la
clase 2:
1.- No se admiten al transporte.
2.- Sólo deberán entregarse al transporte cuando
hayan sido adoptadas todas las medidas
necesarias para impedir todo riesgo de reacciones
peligrosas.
3.- Sólo podrán ser transportadas bajo
Autorización Especial.
4.- Se transportarán como cargamento completo.
Respuesta: 2
Norma: ADR 2.2.2.2.1








2.2.2.2 Gases no admitidos al transporte
2.2.2.2.1
Las materias químicamente inestables de la clase 2 sólo deberán entregarse al transporte
cuando hayan sido adoptadas todas las medidas necesarias para impedir todo riesgo
de reacciones peligrosas, por ejemplo, su descomposición, dismutación o polimerización,
en condiciones normales del transporte.
A estos fines, habrá que asegurarse especialmente de que los recipientes y las cisternas
no contengan materias que puedan favorecer esas reacciones.
2.2.2.2.2
Las materias y mezclas siguientes no se admiten al transporte:
- Nº ONU 2186 CLORURO DE HIDROGENO LIQUIDO REFRIGERADO;
- Nº ONU 2421 TRIOXIDO DE NITROGENO;
- Nº ONU 2455 NITRITO DE METILO;
- Gases licuados refrigerados a los que no puedan atribuirse los códigos de clasificación 3A, 3O ó 3F;
- Gases disueltos que no puedan clasificarse en los números ONU 1001, 2073 ó 3318;
- Aerosoles para los cuales se utiliza como gas propulsor alguno tóxico según 2.2.2.1.5 o pirofórico
según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1;
- Aerosoles cuyo contenido responde a los criterios de asignación al grupo de embalaje I
por la toxicidad o por la corrosividad (ver 2.2.61 y 2.2.8);
- Recipientes de capacidad limitada que contienen gases muy tóxicos (CL50 inferior a200 ppm)
o pirofóricos según la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1.