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3720 ¿Cuál de las siguientes
disposiciones suplementarias no
contempladas en el ADR podrá
aplicar en su territorio una Parte
contratante a los transportes
internacionales de mercancías
peligrosas?
1.- Restricciones al tráfico
determinados días de la semana o
del año.
2.- Restricciones de seguridad
referente a los contenedores que
llegan a los puertos.
3.- Condiciones que precisen el
itinerario a seguir por los vehículos
con matrícula extranjera para
evitar zonas comerciales.
4.- No se pueden establecer
disposiciones suplementarias no
contempladas en el ADR.
Respuesta: 1
Norma: ADR 1.9.3








1.9.3
Las disposiciones suplementarias en la sección 1.9.2 son:
a) condiciones o restricciones de seguridad suplementarias referentes a los vehículos
que pasen por obras de fabrica como puentes, los vehículos que utilicen modos de transporte
combinados como transbordadores o trenes, o vehículos que lleguen a o abandonen puertos
u otras terminales de transporte específicas;
b) condiciones que precisen el itinerario a seguir por los vehículos para evitar zonas comerciales,
residenciales o ecológicamente sensibles, zonas industriales donde se encuentran instalaciones
peligrosas o rutas que presenten peligros físicos importantes;
c) condiciones excepcionales precisando el itinerario a seguir o las disposiciones a respetar
para el estacionamiento de los vehículos que transportan mercancías peligrosas, en caso de
condiciones atmosféricas extremas, de terremotos, accidentes,manifestaciones sindicales,
problemas civiles o levantamientos armados;
d)restricciones referentes a la circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas
en determinados días de la semana o del año.