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3684 A efectos del Capítulo 1.10
del ADR, ¿qué se entiende por
"protección"?
1.- A las medidas que hay que
tomar para evitar fugas de
mercancía peligrosa.
2.- Al equipamiento general y
personal que se debe llevar a bordo
de cada unidad de transporte en
caso de accidente o emergencia.
3.- A las medidas que hay que
tomar para reducir al mínimo el
robo o la utilización inapropiada de
mercancías peligrosas que puedan
poner en peligro a las personas, a
los bienes o al medioambiente.
4.- A las medidas que deben
adoptar las autoridades
competentes en caso de accidente
o avería de un vehículo que
transporte mercancías peligrosa.
Respuesta: 3
Norma: ADR 1.10 Nota




CAPÍTULO 1.10
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCION
NOTA: A los efectos del presente capítulo, se entiende por protección,
las medidas o precauciones que hay que tomar para reducir al mínimo
el robo o la utilización inapropiada de mercancías peligrosas que puedan
poner en peligro a las personas, a los bienes o al medioambiente.