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3678 Los transportes de
mercancías peligrosas efectuados
por particulares, ¿se encuentran
exentos de las disposiciones del
ADR?
1.- Sí.
2.- Sí, si se destinan a actividades
de ocio.
3.- No, si la mercancía peligrosa se
transporta en grandes embalajes.
4.- No.
Respuesta: 3
Norma: ADR 1.1.3.1 a)








1.1.3.1
Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte
Las disposiciones del ADR no serán aplicables:
a) a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares
cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor
y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas
a condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido
en condiciones normales de transporte.
Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportadas en recipientes
rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará
los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.
No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas
en GRG (IBC), grandes embalajes o cisternas.