<<  <  >  >>  TESTS CONSEJERO
392 Un bulto del grupo de
compatibilidad F puede cargarse en
común con otros del grupo de
compatibilidad:
1.- F y S.
2.- C.
3.- E.
4.- B.
Respuesta: 1
Norma: ADR 7.5.2.2




7.5.2.2
Los bultos que contengan materias u objetos de la clase 1,
provistos de una etiqueta según los modelos nos 1, 1.4, 1.5 ó 1.6,
pero asignados a grupos de compatibilidad distintos, no deberán cargarse
en común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común
esté autorizada según la tabla para los grupos de compatibilidad correspondientes.