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378 En los vehículos EX/II y
EX/III el interruptor de las
calefacciones a combustión:
1.- No se podrá instalar en el
exterior de la cabina del conductor.
2.- Se podrá instalar en el exterior
de la cabina del conductor.
3.- Este tipo de vehículos no podrá
disponer de calefacción.
4.- A y C son ciertas.
Respuesta: 2
Norma: ADR 9.3.2.3








9.3.2
Calefacciones a combustión
9.3.2.1
Sólo se podrán instalar calefacciones a combustión en la cabina del conductor
y en el motor de los vehículos EX/II y EX/III.
9.3.2.3
El interruptor de las calefacciones a combustión se podrá instalar en el exterior
de la cabina del conductor.