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359 Si un vehículo transporta
materia explosiva de la división 1.4
del grupo de compatibilidad S, ¿qué
modelo de placas etiquetas deberá
llevar?
1.- Las de la 1.4.
2.- Por ser del grupo de
compatibilidad S, la 1.5.
3.- Por ser del grupo de
compatibilidad S, la 1.6.
4.- No se exigirán las placas
etiquetas en este caso.
Respuesta: 4
Norma: ADR 5.3.1.1.2








5.3.1.1.2
Para la clase 1, los grupos de compatibilidad no serán indicados
en las placas-etiquetas si el vehículo, el contenedor o los compartimentos
especiales de las MEMU contiene materias u objetos dependientes de
varios grupos de compatibilidad.

Los vehículos, contenedores o los compartimentos especiales de las MEMU
que contengan materias u objetos pertenecientes a diferentes divisiones
sólo llevarán las placas-etiquetas relativas al modelo de la división más peligrosa,
el orden es el siguiente:

1.1 (la más peligrosa), 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4 (la menos peligrosa).

Cuando materias del código de clasificación 1.5 D se transporten con materias
u objetos dela división 1.2, la unidad de transporte o el contenedor llevará
placas-etiquetas indicadoras de la división 1.1.
Las placas-etiquetas no se exigirán para el transporte de materias y objetos
explosivos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S.